STSJ Andalucía 1093/2014, 19 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1093/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Mayo 2014

SENTENCIA Nº 1093/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO: 1180/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª. MERCEDES DELGADO LOPEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de mayo de dos mil catorce .- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1180/07, interpuesto por la UNIONS TEMPORAL DE EMPRESAS "ESTADIO DE ATLETISMO DE MALAGA UTE 2ª ETAPA", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan López de Lemus, contra la Consejería de Turismo Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, representado por la Letrada Dª. Ana Parody Villas. Son partes codemandadas la entidad UNICAJA, representada por el Procurador D. Ignacio Martín Hinojosa Blázquez, y la Caixa, representada por la Procuradora Dª. Belén Ojeda Maubert. La cuantía de este proceso ha sido determinada en 6.899.635#2 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por la referida representación se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Administración demandada de fecha 26 de febrero de 2007, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de enero de ese mismo año, por la que se resolvió el contrato de obras que suscribió con la UTE actora, y contra la resolución de 15 de enero de 2008, por la que se aprobó la liquidación definitiva de dicho contrato

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó determinada en 6.899.635#2 euros.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 27 de septiembre de 2005 se le adjudicó a la actora el contrato de obras de "Construcción del Estadio de Atletismo 1ª Fase, 2ª etapa, en Málaga", suscribiéndose el mismo el 3 de octubre de ese mismo año. En la cláusula 5ª se recogió un plazo de ejecución de las obras de ocho meses, es decir, hasta 30 de mayo de 2006. En la cláusula decimonovena se estipuló que, llegado ese vencimiento sin que las obras estuvieran conclusas, la Administración podría optar entre la imposición de penalidades económicas o la resolución del contrato, que fue la solución adoptada por la demandada por medio de su resolución, ya referida, de fecha 2 de enero de 2007, al amparo de los arts. 95.3 y 111.e) del RDL. 2/2000, por el que se aprobó el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desde el entendimiento de que la demora era de la responsabilidad de la UTE.

SEGUNDO

Sin embargo, la parte actora niega esa imputabilidad en base a circunstancias que, sin su incumbencia, ralentizaron la obra. Tales como la dificultad de conseguir los equipos necesarios, ya por el auge de la construcción entonces existente en España, ya por las diversas huelgas en España y en Francia y por el solapamiento de las obras contratadas con las propias de la primera fase y cambios de criterio de la dirección facultativa en relación con la consolidación previa del terreno. Así como la huelga de canteras y del sector de la construcción en la provincia de Málaga, del 28 de noviembre de 2005 al 13 de enero de 2006 la primera y del 9 al 15 de enero la segunda. Un total de 49 días. Coinciden las partes en que, a causa de los retrasos, el 19 de enero de 2006, acordaron la realización de las obras que fueren imprescindibles para la celebración del Campeonato de Europa del Atletismo. Celebrado éste, y tras la realización de una auditoría, se señaló un nuevo plazo para la conclusión de las obras hasta el mes de noviembre de 2006 y, para ello, la obra se devolvió a la UTE el 14 de julio de 2006, si bien, como reconoce la parte actora, las tareas se limitaron a pequeñas reparaciones ya que las instalaciones se debieron entregar de nuevo al Ayuntamiento de Málaga, 23 de agosto, para la celebración del prólogo de la Vuelta Ciclista a España

Mas, por parte de la dirección facultativa de las obras se señalaron las razones que motivaron la demora de aquellas, es decir, la falta de un equipo técnico y de mandos intermedios suficientes, problemas graves de calidad en las estructuras, que provocaron...

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