STSJ Andalucía 1069/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2014:6331
Número de Recurso1140/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1069/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1069/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA.

SECCION 1ª

R. APELACIÓN Nº 1140/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 14 de mayo de dos catorce.

La Sección Funcional 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR y Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento, interpuesto por D. Melchor, representado y defendido por Dª Isabel García Prieto, contra la Sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla, figurando como parte apelada la Delegación del Gobierno en Melilla, representada y defendida por el Abogado del Estado y siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de mayo de 2011 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla dictó Sentencia en los autos de procedimiento abreviado nº 336/2010 por la que vino a estimarse parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Melchor contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 8 de noviembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 22 de marzo de ese mismo año por la Delegación del Gobierno en Melilla.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª Isabel García Prieto, en la representación anteriormente indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

El Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en dicho escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, señalándose para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de abril de 2014.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 4 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Melilla en los autos de procedimiento abreviado 336/2010, en los que se venía a impugnar la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 8 de noviembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 22 de marzo de ese mismo año por la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se acuerda la devolución de D. Melchor al país de procedencia y la prohibición de entrada en territorio español por plazo de un año.

En concreto la Sentencia recurrida ante esta Sala viene a estimar parcialmente el recurso en el sentido de reputar disconforme a Derecho y anular, en exclusiva, la prohibición de entrada en territorio nacional impuesta en el acto administrativo impugnado, confirmando, en consecuencia, el acuerdo de devolución.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la representación procesal de D. Melchor aduciendo que la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada generó indefensión al recurrente, impidiéndole conocer los motivos que llevaron a decretar la orden de expulsión en lugar de la sanción de multa prevista de forma general para el tipo de infracción imputada, siendo la expulsión una posibilidad de carácter excepcional que requiere para su aplicación de una mínima motivación que la justifique.

Baste para desechar el argumento la consideración de que no nos encontramos ante una resolución de expulsión, sino ante un acuerdo de devolución al que no resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial a que viene a hacer mención el apelante en su recurso, al carecer de la naturaleza sancionadora propia de aquella, como viene a argumentar la Sentencia apelada.

Tercero

En efecto, como destaca la reciente STS 12 marzo 2013 (recurso 343/2011) la devolución, en cuanto figura jurídica con contornos propios difiere tanto de la expulsión de los extranjeros como del rechazo o denegación de entrada en nuestro país ( artículo 26 de la Ley 4/2000) y se enmarca en el más amplio concepto de "retorno" de los extranjeros en situación irregular que emplea la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a las normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, respondiendo las medidas u órdenes de "devolución" de extranjeros previstas en las dos hipótesis del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000 a dos realidades diferenciadas, con perfiles propios cada una:

  1. Cuando se ordena la "devolución" del extranjero que fue expulsado y ha vuelto a nuestro país contraviniendo la prohibición, para él vigente, de entrar en España, dicha "devolución" no es sino un acto de ejecución material de aquella prohibición y carece de sustantividad sancionadora autónoma.

  2. Las órdenes de devolución contra los extranjeros "que pretendan entrar ilegalmente en el país" se aproximan más, sin embargo, a las medidas administrativas de rechazo o denegación de entrada que adoptan -pueden adoptar- los...

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