STSJ Andalucía 1053/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2014:6322
Número de Recurso318/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1053/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1053/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

SECCION 2ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 318/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

DÑA. MERCEDES DELGADO LOPEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

En la ciudad de Málaga, a doce de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 318/14 del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga, en el recurso contencioso-administrativo nº 85/13. Comparece como parte apelada Dª. Rosalia

, representada por la Procuradora Dª. Ana María Rodríguez Fernández.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso interpuesto desde la consideración de que, por medio del acto administrativo impugnado, se había vulnerado el derecho fundamental previsto en el art. 19 de la Constitución y que asiste al ciudadano comunitario D. Apolonio, al denegar la residencia en el territorio del Estado a la...

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