STSJ Andalucía 1053/2014, 12 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2014:6322 |
Número de Recurso | 318/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1053/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1053/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
SECCION 2ª
RECURSO DE APELACIÓN Nº 318/2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
DÑA. MERCEDES DELGADO LOPEZ
D. JOSE BAENA DE TENA
En la ciudad de Málaga, a doce de mayo de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 318/14 del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga, en el recurso contencioso-administrativo nº 85/13. Comparece como parte apelada Dª. Rosalia
, representada por la Procuradora Dª. Ana María Rodríguez Fernández.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia estimatoria del recurso interpuesto.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La sentencia apelada estimó el recurso interpuesto desde la consideración de que, por medio del acto administrativo impugnado, se había vulnerado el derecho fundamental previsto en el art. 19 de la Constitución y que asiste al ciudadano comunitario D. Apolonio, al denegar la residencia en el territorio del Estado a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba