STSJ Andalucía 282/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:6264
Número de Recurso962/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº282/14

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 962/11

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D.SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 31 de Enero de 2014.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 962/11 interpuesto por D. Cesareo Y Dª Tarsila representados por la Procuradora Dª ROCIO LOPEZ RUANO, contra CONSEJERIA DE SALUD, y codemandado EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. D.ª MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Cesareo Y Dª Tarsila, representados por la Procuradora Dª. ROCIO LOPEZ RUANO, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "CONSEJERIA DE SALUD, y codemandado EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL", registrándose el Recurso con el número 962/11.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo. QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Don Cesareo y Doña Tarsila, la Resolución de 19 de mayo de 2011 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por aquellos por daños a su hijo Justo por la asistencia sanitaria prestada por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del sol.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que estime íntegramente el recurso dejando sin " efecto la resolución impugnada, declarando la responsabilidad patrimonial de laadministración y en consecuencia condenando a la administración a satisfacer a mi representantes las cantidades que resulten de aplicar el baremo contenido en la ley 34/2003 a las secuelas expuestas en el informe pericial aportado como documento número uno, actualizado al día de la fecha de dictar sentencia, todo hecho con expresa imposición de costas a la administración demandada".

Por la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que legalmente ostenta de la Administración demandada, se solicita sentencia que declare la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, se desestime íntegramente recurso interpuesto.

Y por la representación procesal de la codemandada Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol se solicita también sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

La Sala no estima la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación del recurrente don Cesareo, esposo de la recurrente, al que debe presumirse interés evidente en la resolución de este recurso.

Se expone en la demanda que " el niño Justo, hijo de los actores, nació en el Hospital Costa del Sol de Marbella, el NUM000 de 2008, tal y como un consta en los informes obrantes en el expediente administrativo, folio 94 entre otros documentos.

En la historia perinatal de Justo realizada pocos minutos después de nacer, a las dos horas y 10 minutos de la madrugada, se constató en el apartado observaciones que presentaba hundimiento de cuencas oculares, folio 94 del expediente administrativo. El pediatra que lo reconoció tras el nacimiento detectó un posible caso de micro/anoftalmia bilateral y que posiblemente esta malformación ocular fuera acompañada de otras malformaciones o síndromes. Posteriormente se le diagnosticó malformación aislada de globos oculares, que mostraban atrofia y apariencia rudimentaria, sin evidencia de más formaciones asociadas a nivel intracraneal. Es decir, el niño Justo había nacido sin ojos, con nervio óptico apenas desarrollado y en consecuencia, con escaso desarrollo de ambas cuencas orbitales al estar vacías y, sin abertura longitudinal entre los párpados.

El control del embarazo a su madre, Dña Tarsila, ha sido realizado desde el primer momento por los Servicios de Obstetricia y Ginecología del citado centro hospitalario, constando en el expediente administrativo que se le practicaron, al tratarse de un embarazo normal o de bajo riesgo, tres ecografías:

-La primera, el 8 de enero de 2008, en la ecografía correspondiente al primer trimestre. Se trata de un informe ecográfico básico destinado a valorar la estática fetal, biometría (cálculo aproximado de la edad gestacional y control del crecimiento) y anejos regulares, tal y como obra en los folios número 203,204 y 205 del expediente administrativo.

Según la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), los objetivos fundamentales de esta exploración ecográfica serían:

Confirmación de la evolución normal de la gestación.

Fijar la gestacional.

Diagnóstico precoz de la gestación múltiple.

Diagnóstico de patología ovular asintomática .

Diagnóstico de patología ginecológica asociada.

Diagnóstico de malformaciones estructurales fetales.

-La segunda, el 11 de marzo de 2008. Se corresponde con la ecografía del segundo trimestre, también llamada de las 20 semanas o de alta resolución. Es una de las tres ecografías consideradas imprescindibles en el seguimiento de un embarazo. Según la SEGO la segunda exploración ecográfica es aconsejable realizarla lo más cerca posible de la 20 semanas, pues hay estructuras fetales que en este lapso de tres o cuatro semanas se ven mucho más nítidas y claras, lo que disminuye las exploraciones ecográficas de repetición por dudas en la exploración o por la realización de exploraciones incompletas, dando opción todavía a la repetición de la exploración si fuese necesario. El objetivo fundamental de esta exploración es confirmar una correcta evoluciónde la gestación y realizar un despistaje de la patología malformativo fetal, haciendo especial hincapié en el despistaje de marcadores ecográficos de las cromosopatias. En esta época de la gestación ya son visibles la mayor parte de las estructuras fetales y es posible realizar el diagnóstico del 70% de la malformaciones graves, dando opción a la gestante de valorar las alternativas posibles.

La tercera ecografía, realizada el 4 de junio de 2008. Esta tercera exploración ecográfica se realiza entre la semana 28 y 36 del embarazo según la SEGO. La época de las 28 semanas que proponen algunos autores pecaría de no poder realizar un despistaje correcto de CIUR(crecimiento intrauterino retardado), que es un objetivo importante de esta exploración y que se puede realizar si la exploración tiene lugar en una fase más tardía. En este tiempo ya es posible el estudio detallado de toda la anatomía fetal y realizar el despistaje de anomalías estructurales de aparición más tardía como sucede con determinadas anomalías.

En el caso concreto de la gestante Doña Tarsila, la tercera ecografía se le realizó el día 4 de junio de 2008, siendo los resultados de la exploración los siguientes: se observa feto en situación longitudinal con presentación cefálica, con actividad cardiaca positivo y movimientos fetales positivo, placenta alta, de localización en cara anterior y grado II de madurez según Grannum. Según esta ecografía, la gestante y el feto se encontraban DENTRO DE LOS PARÁMETROS NORMALES siendo el riego obstétrico bajo, folio 209 del expediente administrativo.

En el reconocimiento del recién nacido tras el alumbramiento se comprobó también tras ingresar en el área de neonatos que había sospecha de Anoftalmía más micropene."

Los recurrentes entienden que "la malformación con la que nació el niño era perfectamente detectable por medio de las ecografías que se le practicaron, a pesar de lo cual los profesionales que la realizaron no detectaron el problema".

Y en base a los informes médicos que presentan concluye la demanda que " ha existido un error, por más que los informes emitidos por el personal del Hospital Costa del Sol y de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, defienda lo contrario, pues lo cierto es que el único motivo para que la malformación no se detectase fue, sin duda el que en ningún momento se contempló, posiblemente por su baja incidencia, por lo que no se hizo nunca una rigurosa observación del estado del ojo que hubiera sido posible ya en la primera ecografía, por lo que no se cumplieron las recomendaciones de la SEGO al menos no se cumplieron con la diligencia debida, motivo por el cual se cuantifica la reclamación en 650.000 #, y ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.2 de la CE y 139 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, al concurrir todos los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, al no haberse realizado adecuadamente las pruebas, privando a los recurrentes de la información a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de Sanidad que situara a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR