STSJ Andalucía 299/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2014:6192
Número de Recurso466/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución299/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº :299/14.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº:466/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Doña MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Don JOSÉ BAENA TENA

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Don SANTIAGO MACHO MACHO

Doña ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Doña MARTA MARIA ROMERO LAFUENTE

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de 2014

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 466/2011, interpuesto por la entidad Edificios Albaida, S.A. representada por la Procuradora Dª. Maria Victoria Giner Martí, contra la Consejería de Obras Públicas y Vivienda representada por el Letrado de la Junta de Andalucía y como codemandado el Ayuntamiento de Málaga representado por el Procurador D. José Manuel Paéz Gómez.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad Edificios Albaida, S.A. representada por la Procuradora Dª. Maria Victoria Giner Martí, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Orden de 21 de Enero de 2011 de la Junta de Andalucía", registrándose el Recurso con el número 466/2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la Orden de 21 de Enero de 2011 de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba definitivamente la revisión -adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, en cuanto a la exclusión como suelo urbanizable y la consideración como suelo no urbanizable dentro del sector S-45-CA-20 en la zona de servidumbre del cauce del arroyo, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello por cuanto que, aparte de que la delimitación de los terrenos afectados por la clasificación se ha llevado a cabo sin planimetría ni estudios hidrológicos previos como zona de servidumbre, lo que causa indefensión a la parte, no puede clasificarse como suelo no urbanizable mas allá de la zona de servidumbre, aun cuando el suelo este dentro de la zona de policia, pues...

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