SAP Zaragoza 107/2014, 8 de Abril de 2014

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2014:1802
Número de Recurso323/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00107/2014

SENTENCIA Nº 107/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

    Magistrados:

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. ALFONSO Mª MARTINEZ ARESO

    En ZARAGOZA a Ocho de Abril de dos mil catorce.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVISION HERENCIA 24/2001, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 323/2012, en los que aparece como parte apelante-apelada, Dña. Sara, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ, asistida por el Letrado D. FELIX MARTIN POLO y como parte apelanteapelada, D. Javier, representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, asistido por el Letrado D. ANDRES JIMENEZ LENGUAS, y, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

  4. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: ".QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las oposiciones planteadas por Dña Sara

, representada por la Procuradora Sra. Calvo y por D. Javier, representado por el Procurador Sr. Baños, al cuaderno particional presentado en el presente procedimiento por el contador partidor Sr. Narciso, debiendo aprobar el mismo en su integridad con las modificaciones introducidas con posterioridad en fecha 23 de junio de 2011, cuyo testimonio deberá unirse a la presente resolución, y todo ello sin hacer especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña Sara se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de febrero de 2014. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pregunta la Sentencia dictada por el Tribunal Superior sobre la legislación que ha de ser aplicable al caso, teniendo en cuanta los hechos que lo conforman: matrimonio contraído en 1926, muerte de un cónyuge en 1972, y la del otro en 1996, y aún podría añadirse que la construcción levantada sobre el solar que en esencia provoca el debate fue erigida en 1974, diciéndose en aquella que la que fue dictada por esta Sala no resuelve la cuestión temporal, referente a la cuota que ha de corresponder a los participes en determinado edificio que forma parte de la herencia, al ser mayor la cuota de un partícipe sobre la del otro en el solar sobre el que aquel fue construido, conforme a lo que luego se ha de especificar. La división de la herencia presenta un claro carácter civil, con sustantividad propia, a cuya materia, por su regulación más extensa, se remite la que es propia de la cesación de otras comunidades, como la de la comunidad de bienes - artículo 406 del Código Civil--, o la de la sociedad ganancial -artículo 1410--, presentando no obstante una innegable singularidad, como es, entre otras características también importantes, que en la misma ha de estarse preferentemente a la voluntad del testador - artículo 1056--, con repercusión procesal en cuanto al modo formal de practicarla - artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento--, y seguimiento de ciertos trámites regulados por la Ley procesal, como son la de formación de inventario, avalúo, liquidación, formación de lotes y consiguiente adjudicación. La Sentencia que fue dictada por esta Sala, apartándose del criterio adoptado por el contador partidor, que fue el seguido por la del Juzgado, sin duda de solución más sencilla y menos comprometida, optó, ante la discusión suscitada por las partes, por efectuar un intercambio en los mismos bienes, formando dos lotes de posible semejante valor económico, y, dada la señalada preferencia de los actuantes por ciertos inmuebles y no tanta por otros, se acordó fueran sorteados entre los interesados, procurando la máxima...

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