SAP Santa Cruz de Tenerife 174/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE |
ECLI | ES:APTF:2014:1690 |
Número de Recurso | 7/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 174/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 7/2013
Autos nº 1191/2008
Jdo. 1ª Inst. nº 5 de Arona
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de dos mil catorce.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1191/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, promovidos por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistida por el Letrado Dª Susana Ruiz Santos, contra Dª Lidia, representada por el Procurador Dª Candelaria Esther Rodríguez Alayón, y asistida por el Letrado D. José Manuel Alayón García; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Jueza Dª Concepción María Rivero Rodríguez, dictó sentencia el 19 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales
D. Manuel Angel Alvarez Hernández en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, DECLARO que las obras realizadas por Dª Lidia de cerramiento de las terrrazas con marquesinas de aluminio, toldos laterales y mamposteria correspondientes a los inmuebles 3012 y 1025 en el Complejo de DIRECCION000 son indebidas e ilegales por afectar a la configuración exterior del inmueble, y le CONDENO a restablecer a su estado primitivo los elementos afectados con imposición de costas al demandado."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de marzo de 2014. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación se alza con base a dos alegaciones, en cumplimiento fiel de lo previsto por el legislador en la norma segunda del art. 458 LEC, en la redacción dada por el apartado décimo-segundo del art. 4º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal.
En la primera se denuncia error en la...
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