SAP Santa Cruz de Tenerife 180/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | ANTONIO MARIA RODERO GARCIA |
ECLI | ES:APTF:2014:1648 |
Número de Recurso | 503/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 180/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 503/2013
Autos nº 1610/2012
Jdo. 1ª Inst. nº 9 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmo. Sr. Magistrado:
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de dos mil catorce.
Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado arriba expresado, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 503/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos, como demandante, por la entidad aseguradora "Catalana Occidente, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañíbano Martín, y asistida por el Letrado Dª Ana Olga García Chinea, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, contra la entidad aseguradora "Mapfre", contra D. Sixto, representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales Dª María del Pilar Fernández de Misa Cabrera y asistidos por el Letrado Dª Mª Candelaria Darías Trujillo y contra Dª María Inés, declarada en situación de rebeldía procesal por el Juzgado de Primera Instancia, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, dictó sentencia el 19 de Marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimar la demanda interpuesta por CATALANA OCCIDENTE, S.A. contra La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, MAPFRE, Don Sixto y Doña María Inés, con imposición de las costas judiciales a la demandante."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación procesal de los demandados personados, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada se siguieron todos sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que la entidad actora ejercita una acción de repetición al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro y por las cantidades que afirma haber abonado a un tercero y asegurado suyo por unos daños habidos 9 de marzo de 2011 consecuencia de unas filtraciones de agua, resolución desestimatoria que se sustenta en la apreciación e la excepción de falta de legitimación activa aducida por la demandada por no entender acreditado debidamente el presupuesto esencial de estas acciones, cual es, el previo pago de la correspondiente indemnización por la aseguradora al perjudicado por el siniestro.-La parte recurrente alega error en la valoración de la prueba por entender que la practicada en las actuaciones acredita sobrada y cumplidamente tal pago, por lo que probado el daño y su causa la demanda debe ser estimada.-Por la parte demandada se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida por entender no probado el abono, y, en cuanto al fondo del asunto, por afirmar no quedar acreditada la realidad de los daños, ni, en todo caso, poder imponerse los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .-SEGUNDO.- Como ya se expuso en el precedente fundamento es el núcleo del recurso el análisis de la falta de legitimación activa apreciada por el juzgador a quo y la prueba al respecto practicada; para ello precisar que como documento nº 2 de demanda se acompañó copia del contrato de seguro suscrito entre la actora y Torres Eriksson S.L., nº de póliza NUM000, como documento nº 4 un certificado emitido por la entidad BBVA donde se hace constar que en fecha 5 de abril de 2011 la ahora recurrente ordenó una trasferencia por importe de 5.416,29 euros a favor de Torres Eriksson S.L., identificando la cuenta beneficiaria, y en el que, en el apartado de observaciones aparece "Indemnización Siniestro número " NUM001 ", el día del siniestro como el "09.03.2011" y póliza " NUM000 " que fue tramitada sin incidencia.- Y como documento nº 3 un informe pericial emitido a instancias de la recurrente sobre el siniestro que nos ocupa donde el siniestro se identifica con el nº NUM001, el día es el 9 de marzo de 2011, y el importe que se propone indemnizar asciende a 5.416,29 euros
Es, por lo tanto, la cuestión planteada en esta alzada y como ya se expuso, someter a este tribunal una revisión del material probatorio existente y de la valoración que del mismo realiza la juez a quo, recordando al respecto, como se expone en la sentencia de esta sección de 27 de marzo de 2006, que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium". La segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada, la apelación se extiende a...
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