SAP Santa Cruz de Tenerife 49/2014, 24 de Febrero de 2014

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2014:1420
Número de Recurso480/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 480/13.

Autos concurso ordinario núm. 47/10.

Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

D. Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dª Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos concurso ordinario núm. 47/10 y promovidos, como demandante la concursada CANARIAS DE PLASTICOS, S.A, representado por la Procuradora Dª Raquel Guerra López y dirigida por el Letrado D. Ignacio Esteban Monasterio, contra los acreedores BANKINTER S.A y otros, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez Ana Fernández Arranz, dictó sentencia el quince de abril de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE APRUEBA el convenio presentado por CANARIAS DE PLÁSTICOS SA, aceptado en la junta de acreedores celebrada el 22/03/2013, salvo el párrafo segundo del apartado primero del Título I, cesando los efectos de la declaración de concurso.

La concursada informará al Juzgado con periodicidad semestral de su cumplimiento una vez se comiencen a realizar los pagos.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso y para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.

Dese a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 LC . Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción y demás efectos relativos a la limitación de sus facultades y al cese de los administradores concursales.

Líbrese mandamiento a los Registros públicos en los que figuren inscritos los bienes titularidad de la concursada a fin de que se anoten la finalización de la intervención de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa y el cese de la Administración concursal.

Fórmese la Sección sexta, emplácese a los acreedores y a cualquiera que tenga un interés legítimo para personarse en diez días en dicha Sección»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, sin que las otras partes personadas, en el plazo legal, presentaran escrito alguno, de adhesión u oposición al recurso, tras lo cual se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial y emplazar a la demandante por término de diez días para que se personase ante este Tribunal.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día veintidos de enero de dos mil catorce para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la acumulación de asuntos en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento objeto del presente recurso es el relativo a...

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