SAP Santa Cruz de Tenerife 4/2014, 14 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2014
Número de resolución4/2014

SENTENCIA

Rollo núm. 412/13.

Autos núm. 453/12

Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. Pablo José Moscoso Torres.

    MAGISTRADOS

  2. Emilio Fernando Suárez Díaz.

    Dª Pilar Aragón Ramírez.

    =============================

    En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero de dos mil catorce.

    Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Tenerife, en los autos núm. 453/12, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandantes, por D. Melchor y la entidad EDITORIAL LEONCIO RODRIGUEZ, S.A., representados por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito y dirigido por el Letrado D. Juan A. Inurria Nieto, contra D. Ricardo, representado por la Procuradora Dª Raquel Guerra López y dirigido por la Letrada Dª Ana Bravo de Laguna, y el Ministerio Fiscal, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª María Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el veintisiete de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Ricardo contra don Melchor y la entidad Editorial Leoncio Rodríguez S.A., y en consecuencia:

  1. - SE DECLARA que la conducta de don Melchor y Editorial Leoncio Rodríguez SA es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de don Ricardo .

  2. - SE CONDENA a los demandados:

A).- A estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en el derecho al honor de don Ricardo, tanto en el periódico "El Día" como en cualquier otro medio de comunicación, incluyendo, entre otros, medios de prensa escrita, soportes digitales, radio y televisión, de ámbito local, nacional e internacional. B).- A retirar de forma definitiva de la hemeroteca de las ediciones impresa y digital del periódico "EL DIA" todos los artículos, editoriales y comentarios que constituyen una lesión del honor de Don Ricardo, desde la publicación de 7 de junio de 2011.

C).- A que sea publicada a costa de los demandados el fallo de la sentencia una vez firme, en las ediciones impresa y digital del periódico "EL DÍA".

D).- A indemnizar a DON Ricardo de forma solidaria, por el daño moral que le ha sido causado en la suma de sesenta mil euros (60.000 euros).

No hay condena en costas. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada D. Melchor y la entidad EDITORIAL LEONCIO RODRIGUEZ, S.A., en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante D. Ricardo, presentó escrito de oposición al mencionado recurso. El Ministerio Fiscal no presentó escrito alguno, pese a constar el traslado del recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día trece de noviembre de dos mil trece, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que tuvo lugar la reunión del Tribunal al efecto, continuándose la deliberación en sesiones sucesivas.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, habida cuenta la naturaleza del asunto, volumen de documentación manejado y la necesidad de dar trámite a otros asuntos pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda (salvo en relación con el importe de la indemnización solicitada), en la que se ejercitada una acción tendente a obtener la protección al honor del demandadote, D. Ricardo, que en el momento de publicarse los artículos periodísticos que estima atentatorios contra su honor, ostenta el cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se hace esta manifestación en primer lugar porque el demandante viene insistiendo en que litiga como particular, no por el cargo de ocupa, hecho que motivó que la demandada alegara la concurrencia de falta de legitimación activa del Sr. Ricardo como tal, pues, se insiste por esta parte en que todas las expresiones o comentarios sobre los que se apoya la demanda iban dirigidos contra el Presidente del Gobierno, contra el cargo ocupado por el demandante.

En la sentencia apelada se viene a decir que es inseparable la condición personal de la pública o política, "al ser D. Ricardo la persona que ostenta el cargo y contra la que se dirigen todas las manifestaciones", por lo que se rechaza la excepción antedicha, sobre la base de que "el único legitimado activamente para interponer la presente demanda es don Ricardo ".

Esto puede ser así desde el punto de vista formal o procesal, en cuanto indudablemente el Sr. Ricardo tiene la legitimación "ad causam" para plantear la acción en cuestión, al hallarse en la posición (destinatario de las expresiones y comentarios del periódico) que fundamenta jurídicamente la protección que solicita. Pero, como se desarrollará más adelante, es distinto, a efectos de enjuiciar la conducta de la demandada, si los referidos ataques o expresiones de dirigían contra el Sr. Ricardo como persona, como un ciudadano más, afectando o interfiriendo en su vida persona, privada y familiar, o si se hacían contra el Presidente del Gobierno, en el marco de la crítica política y en relación con hechos noticiables o de interés general, o expresando el redactor de las editoriales su opinión sobre determinados temas del ámbito de la actividad política del demandante, en el ejercicio de la libertad de expresión reconocida por la Constitución.

Cuestión (la del carácter de persona pública y política del actor) que la juzgadora a quo tiene en cuenta a la hora de contextualizar los hechos: así, se pone de manifiesto en la sentencia que el periódico El Día, en el que su redactor jefe D. Melchor publica sus Editoriales, es un periódico de gran difusión en Canarias, de orientación nacionalista; y que, de otra parte, se alude a la situación de crisis económica y social que ha generado una corriente de opinión de la ciudadanía contraria a sus representantes políticos.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del asunto, procede resolver sobre dos cuestiones procesales alegadas en la primera instancia por la parte demandante y que se reproducen en esta alzada. Por Auto de 3 de septiembre de 2.012 se desestimó la declinatoria de jurisdicción formulada por la parte demandada, que, como se dijo, se reproduce en este recurso por entender que son de aplicación normas imperativas, concretamente la contenida en el art. 52 L.E.C ., que, en el apartado 1º, número 6º, excluye la aplicación de los fueros establecidos en las normas anteriores y establece que "en materia de derecho al honor, (.) y en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante (.)".

La tesis de la demandada es que el Sr. Ricardo tiene su domicilio en el municipio de El Sauzal, partido judicial de La Laguna. La réplica de la actora se basa en alegar que, como Presidente del Gobierno, el demandante tiene su residencia en la Sede de Presidencia del Gobierno, sita en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1997 de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: Art. 3 º "La sede del Presidente del Gobierno de Canarias alternará entre ambas capitales, por periodos legislativos", correspondiendo a la presente legislatura la de Santa Cruz de Tenerife.

Por pura coherencia con su postura en relación a quien sea el destinatario de las expresiones y comentarios aparecidos en El Día, el Presidente del Gobierno de Canarias y no la persona particular de D. Ricardo, la demandada debía aceptar esa tesis; en todo caso, es indiferente, a la hora de determinar el domicilio de los litigantes en un pleito, el que se haga constar en el poder notarial, si este no coincide con el real ( A.T.S. de 10-2-2006 ). El que debe tenerse por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 155.2º L.E.C ., el que "se haya hecho constar en la demanda (.)" y resulte acreditado, como lo ha sido en este caso por medio de certificado de la Secretaría General de Presidencia del gobierno de Canarias, del que resulta que "el actual Presidente del gobierno de Canarias, D. Ricardo, tiene fijado como domicilio el referido inmueble" (el de la Sede de Presidencia del Gobierno, sito en la calle José Manuel Guimerá n º5 de esta ciudad).

Así pues, este motivo del recurso no puede prosperar.

TERCERO

También insiste también la apelante en la alegada falta de legitimación activa, sobre la que no puede añadirse más a lo dicho anteriormente: el Sr. Ricardo acciona (como no puede ser de otra forma) como persona física, sin perjuicio de que, por más que indique que se ha sentido atacado personalmente y en su entorno familiar, todas las expresiones, comentarios imputaciones, etc. de que se trata lo han sido contra la persona que ocupa el cargo de Presidente del Gobierno de Canarias, pues no ha sido dentro de su ámbito estrictamente íntimo o...

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