SAP Sevilla 513/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO
ECLIES:APSE:2014:2873
Número de Recurso7728/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución513/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 513/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Cuarta

ILMOS SRES.

  1. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO, presidente

    Dº MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

  2. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

    Dª ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO, ponente

    Rollo nº 7728/2013

    Juzgado de lo penal nº 5

    Asunto penal nº 7/2012

    En la ciudad de Sevilla a 25 de septiembre de 2014.

    La Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa referenciada por el acusado, D. Pedro y por la Acusación Particular de Dª Zulima Son partes recurridas el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular de Dª Zulima y el acusado D. Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.3.13 el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Sevilla dictó sentencia con la siguiente declaración de hechos probados :

"Resulta probado y así se declara que el acusado Pedro, mayor de edad, y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Zulima el 18 de junio de 1995, fruto del cual tienen tres hijos menores de edad, Camino (nacida el NUM000 /1999), Fátima (nacida el NUM001 /00) y Juan Enrique (nacido el NUM002 /03). Habiendo fijado su último domicilio familiar en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de Gines, donde han convivido juntos, hasta que cesaron la convivencia el 27 de diciembre de 2008, marchándose el acusado del domicilio familiar; encontrándose actualmente divorciados por sentencia de fecha 3 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia de la Mujer nº 4 de Sevilla, en autos de divorcio 50/09.

Zulima, y sus hijos, Camino Fátima y Juan Enrique, han sido objeto de malos tratos físicos y psíquicos por el acusado Pedro, a lo largo de la convivencia matrimonial y tras cesar esta en las siguientes ocasiones:

  1. - El 3 de marzo de 2008, el acusado empujó a Zulima cuando se encontraba en el lavadero de la casa, por no gustarle el modo en que le había planchado su ropa, y a consecuencia de ello cayó de espaldas al suelo, lo que le ocasionó una fractura de primer dedo de la mano derecha que requirió inmovilización y revisiones médicas, tardando en curar 40 días, 21 de ellos impeditivos. 2.- En fecha no precisa del verano de 2008, en el transcurso de una discusión, porque la menor hija Fátima no quería comerse un panini, el acusado dio un puñetazo en el ojo a la denunciante delante de los niños.

  2. - El día 6 de octubre de 2008, en el domicilio familiar, este le propinó varios golpes en la cabeza en presencia de su hija Fátima, a la que dijo "vete abajo que te voy hacer lo mismo que a tu madre". Tras ello Zulima tubo un intento de autolisis medicamentosa, y al día siguiente, el 7 de octubre de 2008, el acusado al llegar a su casa del trabajo le propinó un bofetón en la cara, rompiéndole el labio, por negarse a bajar a comer, estando presente la madre de Zulima, Carmela .

  3. - El día 21 de diciembre de 2008, el acusado golpeó en la cabeza a la menor Camino, cuando se encontraba en el domicilio de sus abuelos paternos, porque no se quería quedarse a almorzar, causándole contusión craneal por la que requirió una primera asistencia facultativa y tardó 3 días en curar, 2 de ellos impeditivos.

  4. - Entre septiembre y diciembre de 2008, el acusado accedió al correo electrónico de la denunciante, sin el consentimiento ni la autorización de ésta, copiando e imprimiendo posteriormente algunos de los mensajes interceptados, que obran en los presentes autos aportados por la propia defensa letrada del acusado.

  5. - El día 5 de enero de 2009, sobre las 23:20 horas el acusado, acompañado de su hermano Onesimo, acudió al que fuera su domicilio conyugal con regalos de reyes para sus hijos, discutió con la denunciante, y zarandeándola, no causándole lesión alguna.

  6. - Entre enero y febrero de 2009, durante los fines de semana que al acusado le tocaba régimen de visitas con sus hijos, acordado por Auto de fecha 26 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Sevilla (folio 156), el acusado se dirigía a sus hijas diciéndoles "vais a ir al infierno por mentirosas", "tu madre os tiene lavado el cerebro", "sois unos bichos", "os voy a tener que sacar con correa y bozal", "la puta de tu madre", "la zorra de tu madre".

  7. - El 1 de marzo de 2009, cuando el acusado se encontraba en casa de sus padres en compañía de sus hijos, tiró un mando a distancia a su hija Camino, no causándole lesión alguna. Dictándose por el Juzgado de Violencia medida cautelar de alejamiento por la que se prohibía al acusado, entre otras cosas acercarse a menos de 50 metros a sus hijas, suspendiendo el régimen de visitas respecto de ésta, y manteniéndose el fijado para su hijo Juan Enrique .

  8. - El fin de semana de 27 a 29 de marzo de 2009, cuando el menor Juan Enrique se encontraba en el domicilio de sus abuelos paternos, al corresponderle a su padre visitas dicho fin de semana, el acusado le dio un empujón, cayendo al suelo, y una patada, causándole hematoma en ambas caderas y contusión en la pierna izquierda, requiriendo de una primera asistencia facultativa y tardando en curar 7 días no impeditivos. Por lo que mediante Auto de fecha 3 de abril de 2009 se concedió a la Sra. Zulima una orden de protección en nombre de su hijo consistente en extensión en la extensión de la suspensión del régimen de visitas que se acordó mediante Auto de 27 de marzo de 2009 respecto de su hijo Pedro . En la misma resolución se acordó dejar sin efecto la orden de alejamiento respecto de sus hijas.

  9. - El acusado ha proferido expresiones contra las menores hijas de forma habitual, llamando a Fátima "cerdo" y "tonel" por su apariencia física, y diciendo a Camino "eres una zorra como tu madre". También ha agredido a ambas de forma habitual, con tirones del pelo a Fátima y propinando puñetazos en la cabeza a Camino, cada vez que se producía alguna discusión por la comida o por cualquier otro motivo.

  10. - El acusado ha proferido de forma habitual expresiones contra su esposa llamándola "zorra" y "puta", amedrentándola diciéndole que de la cárcel se salía pero no del cementerio."

El fallo de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDENO a Pedro, como autor penalmente responsable de tres delitos de malos tratos del artículo 173.2, párrafo 2º del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 148.4º en relación con el artículo 147.1 del Código Penal, tres delitos de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Pena, y tres delitos de malos tratos del art. 153.2 del Código Penal ;, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena por cada uno de los tres delitos de maltrato habitual de dieciocho meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte armas por tiempo de 3 años; y de conformidad con lo prevenido en el artículo 57.2 del Código Penal, que obliga a imponer al acusado en los delitos como el ahora analizados cuando los mismos se cometan contra persona que esté o haya estado ligada al acusado por análoga relación de afectividad al matrimonio, o paterno filial la pena prevista en el art. 48.2 del Código Penal, procede imponer a éste la prohibición de aproximarse a Zulima y a sus hijas, Camino y Fátima, a menos de 300 metros, así como a su domicilio o lugar en el que se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años; por el delito de lesiones a, la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo prevenido en el artículo

57.2, en relación con el art. 48.2 del Código Penal, procede imponer a éste la prohibición de aproximarse a Zulima, a menos de 300 metros, así como a su domicilio o lugar en el que se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio durante tres años; por cada uno de los tres delitos de malos tratos, la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte armas por tiempo de 2 años; y de conformidad con lo prevenido en el artículo 57.2 del Código Penal, en relación con el art. 48.2 del Código Penal, procede imponer a éste la prohibición de aproximarse a Zulima, a menos de 300 metros, así como a su domicilio o lugar en el que se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años; por cada uno de los tres delitos de malos tratos del art. 153.2 del Código Penal ; la pena de siete meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte armas por tiempo de 2 años; y de conformidad con lo prevenido en el artículo 57.2 del Código Penal, en relación con el art. 48.2 del Código Penal, procede imponer a éste la prohibición de aproximarse a sus hijos Juan Enrique y Camino, a menos de 300 metros, así como a su domicilio o lugar en el que se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años; así como al pago de las costas de esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado, D. Pedro, recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados. Asimismo se interpuso recurso por la representación procesal de la acusación particular de Dª Zulima .

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente al Magistrado Sr. Gutiérrez López, si bien por reorganización interna fue nuevamente turnado a la Magistrada Sra. ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO y señalándose día para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la...

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