SAP Sevilla 379/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2014:2706
Número de Recurso9054/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 379/2014

PRESIDENTE ILTMO. SR.:

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.:

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia nº 2 de Utrera (Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9054/13-B

JUICIO Nº 413/12

En la Ciudad de Sevilla a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, DEMANDA DE DIVORCIO NUM. 413/12 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Martina representada por el Procurador D. MANUEL RODRÍGUEZ CABELLO que en el recurso es parte Apelante contra D. Darío representado por la Procuradora Dª ELENA PEREZ BERNAL que en el recurso es parte Apelada, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Junio de 2013, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE las demandas interpuestas por los Procuradores de los Tribunales D. Manuel Rodríguez Cabello y D. Eduardo García de la Borbolla Vallejo, en nombre y representación respectivamente de Dª. Martina y D. Darío, y ACUERDO las siguientes medidas:

  1. - La disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio formado por Dª. Martina y D. Darío, contraído el día 22 de diciembre de 2001 en Utrera (Sevilla), con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de los menores Ascension y Marcelino a la madre Dª. Martina, continuando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

  3. - Se establece a favor de D. Darío el siguiente régimen de visitas:

    1. Días intersemanales: miércoles de 17:00 a 20:00 horas en horario de invierno y de 18:00 a 21:00 horas en horario de verano.

    2. Fines de semana alternos: desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. c) Vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano por mitad, si bien en verano serán por quincenas alternas de los meses de julio y agosto

    La entrega y recogida se hará en el domicilio materno por persona distinta al padre.

  4. - Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes la suma de 250 euros mensuales mientras D. Darío siga en paro; cuando trabaje, será de 300 euros si percibe hasta 1.000 euros, y de 400 euros si percibe más de 1.000 euros. Esta cantidad será abonada por D. Darío en la cuenta bancaria que a ese efecto designe Dª. Martina, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo actualizable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previa presentación de la factura correspondiente, y se entenderán como tales en todo caso los educativos escolares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 106/2015, 4 de Mayo de 2015
    • España
    • 4 Mayo 2015
    ...Sobre este extremo, la Sala estima que el recurso debe ser estimado en este extremo, pues como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 24 de julio de 2014 : "La Ley de Enjuiciamiento Civil tiene mecanismos para modificar los pronunciamientos de una sentencia si se produ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR