SAP Sevilla 348/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2014:2666
Número de Recurso5245/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 348

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 6 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5245/12-A

JUICIO Nº 520/11

En la Ciudad de Sevilla a 4 de Julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Angelina, representada por la Procuradora Sra. Luna Macias, que en el recurso es parte apelante, contra D. Sebastián, representado por la Procuradora Sra. Ferreira Iglesias, que en el recurso es parte apelada y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Noviembre de 2011, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D/Dña. MARÍA TERESA LUNA MACIAS en nombre y representación de Dña. Angelina

, contra D/Dña. Sebastián representado por el Procurador D/Dña.MAURICIA FERREIRA IGLESIAS debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por las partes, con disolución del régimen económico matrimonial y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro y disponiéndose las siguientes medidas reguladoras://1.- Se atribuye la custodia de los hijos menores Marí Juana, nacida el día NUM000 /93, Adelaida el día NUM001 /94, Angustia el NUM002 /96 y Aquilino el NUM003 /04 a la madre Dª Angelina, manteniéndose compartida la patria potestad de manera que las cuestiones que excedan del ejercicio ordinario de custodia deberán ser consensuadas de forma expresa o en su defecto decididas por el Juzgado conforme con el artículo 156 del Código civil, y estableciéndose el siguiente régimen de visitas paterno filial: Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, en que reintegrará el padre a los menores al centro escolar, martes y jueves de todas las semanas desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, mitades vacacionales de Navidad, Semana Santa y Feria, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares. En cuanto a las vacaciones de Navidad, la primera mitad comprenderá desde el día 23 de diciembre a las 20 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas, y la segunda mitad desde dicho día y hora hasta las 17 horas del día 6 de enero; si la segunda mitad de la Navidad corresponde a la madre, podrá estar el padre con los menores entre las 17 y las 20 horas del día de Reyes (6 de Enero). En cuanto a la Semana Santa, la primera mitad comprenderá desde las 20 horas del Viernes de Dolores a las 20 horas del Miércoles Santo, y la segunda mitad desde dicho día y hora hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas. En cuanto a la feria, la primera mitad comprenderá desde las 20 horas del día en que comiencen las vacaciones escolares, hasta las 20 horas del jueves y la segunda desde este día y hora hasta las 20 horas del domingo. Cuando hubiese algún festivo formando puente escolar con el fin de semana, corresponderá al progenitor con el que los menores estén dicho fin de semana.//Las vacaciones de verano se repartirán entre ambos progenitores por meses, correspondiendo al padre el mes de julio en años pares y el de agosto en los impares y viceversa para la madre. //Durante las vacaciones se interrumpe el régimen de visitas de fines de semana alternos, así como de los días entre semana, reanudándose de forma que el primer fin de semana corresponderá al progenitor que no haya estado con los menores la segunda mitad de las vacaciones.//2.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en Sevilla, DIRECCION000, CARRETERA000 Km NUM004, San José de la Rinconada, a la esposa e hijos que quedan bajo su custodia .Los gastos de suministro de la vivienda familiar serán de cargo de D Sebastián .//3.- En concepto de pensión de alimentos, D Sebastián abonará a Dª Angelina en beneficio de los cuatro hijos comunes la cantidad de 2000 euros al mes, a razón de 500 euros por hijo, desde el 1 de mayo de 2011 inclusive, (y teniéndose en cuenta, para compensarlos, los pagos que D Sebastián acredite documentalmente haber realizado a Dª Angelina ). Esta cantidad la ingresará en la cuenta que Dª Angelina designe, en los cinco primeros días de cada mes, y la actualizará en el mes de mayo de cada año conforme a la variación del IPC de los doce meses anteriores (de abril a abril). En concepto de pensión de alimentos D Sebastián abonará también el importe de todos los recibos que gire el Colegio privado Highlands, incluidos libros y material escolar, excepto el comedor, el transporte escolar y los uniformes que serán de cargo de Dª Angelina . Igualmente será de cargo de D Sebastián el importe de los gastos de estudios universitarios de los hijos, siempre que sean en Universidades Públicas en Sevilla (matrículas, libros).//También abonará D Sebastián, como hasta la fecha, las cuotas del Club Pineda relativas a los hijos así como las actividades deportivas o complementarias que los hijos realicen en este Club //4.-Los gastos extraordinarios de los hijos comunes los abonará D Sebastián en tanto perdure el derecho de Dª Angelina a percibir pensión compensatoria. Una vez cese este derecho, los gastos extraordinarios de los hijos se compartirán al 50% entre las partes. Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del Art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • 16 Septiembre 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 4 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 5245/2012 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 520/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante diligencia de ordenación se tuv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR