SAP Murcia 496/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2014:1971
Número de Recurso85/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00496/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 85/2014

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre del año dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 439/11 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Transportes Bacoma. S. A., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Tartiere Goyenechea, y como demandados y ahora apelados D. Bernardo, D. Juan Francisco, D. Abelardo y la mercantil Rutas Iberoamericanas de Transportes, S. A. (en adelante RIBERTRANSA), representados todos ellos por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendidos los tres primeros por el Letrado Sr. Prieto Matos y la mercantil por el Letrado Sr. Sanz Hernanz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de septiembre de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores, en nombre y representación de Transportes Bacoma. S. A., contra la mercantil Rutas Iberoamericanas Transportes, S. A., D. Bernardo

, D. Juan Francisco y D. Abelardo, en su calidad de administradores sociales, con expresa condena en cotas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil

Transportes Bacoma. S. A., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 85/14. Tras personarse las partes, por auto de 4 de junio de 2014 se denegó el recibimiento del pleito a prueba interesado por la apelante y por providencia del mismo día se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Transportes Bacoma. S. A., se plantea demanda de juicio ordinario contra los actuales administradores de la mercantil TRAPEMUSA, D. Bernardo (D. Juan Francisco y D. Abelardo ), cuya condena al pago de 752.737#85 # interesa, al no haber cumplido con la obligación de contabilizar en las cuentas sociales las deudas que dicha mercantil tenía con la actora a raíz de dos procedimientos seguidos en los Tribunales de Málaga, ejercitando la acción de responsabilidad subjetiva por actos de los administradores que le han causado perjuicios a dicha acreedora. También ejercita la acción acumulada contra la mercantil RIBERTRANSA, para que sea condenada al pago de esas mismas deudas, a quien considera responsable porque forma parte de un entramado societario con la mercantil deudora que ha impedido la efectiva ejecución de esas sentencias condenatorias, invocando la teoría del levantamiento del velo.

Tanto los administradores sociales como la mercantil demandada contestan por separado la demanda, oponiéndose a la misma, negando los primeros responsabilidad alguna en el impago de la deuda, en tanto la segunda rechaza formar parte de un entramado societario para defraudar los intereses de la actora frente a su deudora.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, con costa a la actora, y ello porque la actora no ha aportado prueba alguna de que la mercantil demandada forme parte de un grupo de empresas con finalidad defraudatoria de los intereses de la demandante (no acredita quiénes son los socios de una y otra mercantil, ni quiénes son sus administradores o cuál su objeto social). En cuanto a la acción por responsabilidad subjetiva de los administradores sociales de la deudora, entiende la sentencia de primera instancia que no se ha probado que las deudas dejaran de haber sido contabilizadas en su momento, ni que la sociedad deudora esté incursa en causa de disolución, ni que el impago de las deudas sea imputable a los demandados, aparte de que D. Bernardo y D. Abelardo fueron nombrados administradores sociales después de que la deuda debiera haber sido contabilizada y la acción contra D. Juan Francisco estaría prescrita porque, cuando se ha interpuesto la demanda, habían transcurrido más de cuatro años desde que cesó como administrador.

Contra la citada resolución plantea recurso de apelación la actora inicial, denunciando incongruencia al no haberse pronunciado la sentencia sobre la no inclusión de la deuda en las cuentas presentadas el año 2010, defendiendo que esa omisión de sus obligaciones (contabilizar las deudas en las cuentas anuales y haber procedido a ampliar capital, disolver la sociedad o solicitar su declaración de concurso) determinaba la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales, conforme a una correcta valoración de las pruebas. En cuanto a la responsabilidad de la mercantil demandada, insiste en que la teoría del levantamiento del velo es de aplicación al caso debatido, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra estimando su demanda.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, que se han opuesto al mismo, defendiendo el acierto pleno de la sentencia de primera instancia, tanto en la valoración de las pruebas como en la aplicación de las normas, por lo que interesan la íntegra confirmación de la misma, con costas a la apelante.

SEGUNDO

En primer lugar denuncia el apelante...

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