SAP Murcia 443/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:1929
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00443/2014

Rollo Apelación Civil nº: 451/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 2114/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora principal y demandada en reconvención y ahora apelada, Dña. Estrella (N.I.F.: NUM000 ) representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Carrillo Romero; y como parte demandada y actor reconvencional y ahora apelante, D. Eduardo (N.I.F.: NUM001 ), representado por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por el Letrado Sr. Corbalán Maiquez. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 31 de marzo de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bueno Sánchez en nombre y representación de doña Estrella contra don Eduardo y desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. García Morcillo en nombre y representación de don Eduardo contra doña Estrella, debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas vigentes entre las partes, en los siguientes términos:

- La guarda y custodia sobre el hijo Leandro se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Se establece una pensión de alimentos de 250 euros mensuales para el niño que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y debidos desde el uno de abril de 2014. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización abril de 2015). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

- El padre se relacionará con su hijo como libremente lo convenga con él.

Y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba, al tiempo que interesaba la práctica de prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 451/14. Por auto de fecha 2 de julio de 2014 se desestimó la prueba solicitada y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la actora, Dña. Estrella, contra el demandado, D. Eduardo, tendente a la modificación de la medida relativa a la guarda y custodia del menor, Leandro, atribuida al padre por resolución judicial de 11 de julio de 2008, por entender concurrente en la actualidad una alteración sustancial de las circunstancias que aquel momento determinaron su adopción.

La sentencia de instancia accede a la pretensión actora con fundamento en la decisión del menor, al tiempo que fija en concepto de pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio la cantidad de 250 #/mes.

La parte demandada, Sr. Eduardo, muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda por considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Con carácter subsidiario se solicita la revocación del pronunciamiento referido a la pensión de alimentos en el sentido de no fijar cantidad alguna por tal concepto.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Este Tribunal ha manifestado en precedentes sentencias que el éxito de la acción entablada, exige de forma inexcusable la acreditación de que los datos que en su día se valoraron en orden al dictado de la resolución cuya modificación ahora se solicita, hayan sufrido un cambio sustancial, y por tanto hayan variado esencialmente, motivando por ello un desequilibrio y desajuste entre aquélla situación y la realmente existente en la actualidad.

En consecuencia se requerirá en tal sentido la concurrencia de hechos acaecidos posteriormente, y que los mismos, en atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 389/2017, 8 de Junio de 2017
    • España
    • 8 Junio 2017
    ...el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y confirmada íntegramente por la Ilma. Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia en sentencia nº443/2.014, de 17 de julio . Con expresa condena en costas a la parte Contra dicha sentencia interpuso D. Pedro Francisco recurso de apelac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR