SAP Murcia 490/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:1793
Número de Recurso333/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00490/2014

Rollo Apelación Civil núm. 333/14

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia, con el núm. 1807/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Esther

, en ambas instancias representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, siendo defendida por el Letrado D. Fernando Morera Pastor; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Ireco Viviendas, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Pedro J. Abellán Baeza, siendo defendida por la Letrada Dña. Silvia Martínez García.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de enero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª Esther contra IRECO VIVIENDAS S.L., debo condenar y condeno a ésta a elevar a escritura pública de transmisión de la propiedad a favor de la actora de las viviendas objeto de contraprestación en el contrato de permuta otorgado por las partes el día 23 de mayo de 2005 ante el Notario de Murcia D. Andrés Martínez Pertusa. Con imposición de costas a la demandada. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Pedro J. Abellán Baeza en nombre y representación de la mercantil "Ireco Viviendas, S.L.", interesando el recibimiento a prueba en esta alzada, siéndole admitido, presentando el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en representación de Dña. Esther, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 333/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada. Por auto de fecha 3 de junio de 2014 se inadmitió la documental aportada, señalándose Deliberación y Votación para el día 29 de julio de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil Ireco Viviendas, S.L., se alega, como primer motivo, la nulidad de actuaciones con base en el artículo 238.3 LOPJ, por infracción de los artículos 286 y 433.1 LEC, e indefensión, indicándose, en síntesis, que en el acto de celebración del juicio se inadmitió el escrito de ampliación de hechos presentado el 14 de enero de 2014; que con este escrito se adjuntaba el burofax remitido a la actora el 29 de noviembre de 2013, la entrega del burofax y el acta de manifestación notarial de 13 y 28 de noviembre de 2013; que el escrito de ampliación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 286 LEC ; que, asimismo, se infringió el artículo 433.1 LEC, ya que no se permitió efectuar las alegaciones oportunas sobre el hecho nuevo; que el hecho nuevo y los documentos que se acompañaron acreditan la voluntad cumplidora de la entidad apelante.

Con carácter previo hay que indicar que, aunque en el motivo antes referido se alega la nulidad de actuaciones, sin embargo, en el suplico del escrito de interposición del recurso no se solicita la nulidad de actuaciones, pues simplemente se interesa que se revoque la sentencia apelada respecto del pronunciamiento de la imposición de las costas.

Que, no obstante lo antes referido, el motivo de nulidad actuaciones carece de fundamento, ya que no se aprecia infracción de los artículos de la LEC que se invocan, pues lo relatado en el escrito de 14 de enero de 2014 aportado con posterioridad a la celebración de la audiencia previa, no era propiamente un hecho nuevo, pues lo pretendido era simplemente la incorporación a los autos de documentos creados unilateralmente por la entidad apelante, relativos a la remisión de burofax a la actora y al...

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