SAP Murcia 298/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteBRIGIDA GIL PAEZ
ECLIES:APMU:2014:1754
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución298/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00298/2014

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30024 51 2 2013 0000216

APELACION JUICIO RAPIDO 0000047 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Brígida Gil Páez

Magistrados

SENTENCIA Nº 298/2014

En la Ciudad de Murcia, a 3 de julio de 2.014.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 71/13, por delito de robo contra D. Luis Miguel, como parte apelante, representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por la Letrado Sra. Millán Galindo, habiéndose adherido al recurso formulado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 47/14, señalándose el día 3 de julio de 2.014 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución. Es Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña Brígida Gil Páez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2.013, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que sobre las 19#30 horas del día 3 de noviembre de 2.013, el acusado Luis Miguel, mayor de edad, natural de Marruecos, nacido el NUM000 -1983, súbdito marroquí titular del NIE nº NUM001 y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener ilícito beneficio económico, se trasladó hasta la vivienda sita en la CALLE000, num. NUM002 del casco urbano de Alhama de Murcia propiedad de don Eugenio y Fidela, donde viene residiendo su nieto don Mario, se introdujo en su interior tras subirse a la reja de la primera ventana, quedando descolgada por el peso soportado de su cuerpo, y desde ahí siguiendo escalando por la pared apoyándose en un cable de corriente, escala a la segunda ventana del inmueble, que el usuario del mismo había dejado abierta y una vez en su interior se apoderó de monedas y billetes por valor de 150 euros, un cordón de oro, una pulsera de oro de mujer, 4 anillos de oro de mujer, 40 monedas de plata antiguas conocidas por el tío sentado y un juego de arras de plata compuesto de 13 piezas, siendo sorprendido en dicho quehacer por don Mario que en ese momento llegaba al inmueble, que al momento de sentirse descubierto saltó por la ventana y se marchó del lugar corriendo con los objetos cogidos dándose a la fuga sin ser alcanzado.

No consta acreditado que el acusado Juan Ignacio, mayor de edad, natural de Marruecos, nacido el NUM003 -1991, súbdito marroquí titular del NIE nº NUM004 y sin antecedentes penales, interviniera o cooperase como persona necesaria en el delito de robo ya enunciado.

Consta acreditado que ambos acusados han sido privados de libertad por la presente causa del 6 al 07-11-2013, desde dicha fecha en libertad provisional".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Luis Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito contra el derecho de la propiedad en la modalidad de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, a la siguiente pena: por el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada: pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, asumiendo la responsabilidad civil declarada en el fundamento cuarto y

Que debo absolver y absuelvo al acusado Juan Ignacio, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, delito del que venía siendo imputado por el Sr. Fiscal dado que no se han aportado medios de prueba objetivos adecuados para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado declarando las costas causadas en la presente instancia por mitad y partes iguales, y la otra mitad declararla de oficio".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del condenado Luis Miguel, fundamentándolo en síntesis en que la pena de prisión impuesta por el Juzgador no respeta los términos de la conformidad acordada con el Ministerio Público y tampoco respeta la petición de pena efectuada por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, quien modificando el apartado quinto de su escrito de calificación, solicitó para el mismo la pena de 1 año de prisión, invocando que de haberse conocido que la pena finalmente impuesta sería mayor "ésta parte probablemente no se habría conformado..., y por ende no habría reconocido los hechos que se le imputaban".

En atención a ello, termina suplicando a la Sala la estimación del recurso y con revocación de la sentencia, se modifique la condena impuesta a D. Luis Miguel como autor de un delito de robo en casa habitada, condenándolo a la pena de 1 año de prisión más accesorias.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 16 de enero de 2.014, manifestó adherirse al recurso toda vez que los términos de la conformidad son los expresados en el escrito de recurso con la que el condenado manifestó conformarse, por lo que solicita a la Sala la revocación...

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