SAP Málaga 418/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:1707
Número de Recurso381/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1180/10

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 381/12.

SENTENCIA Nº 418/1014

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a once de junio de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 1180 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga, seguidos a instancia de la entidad Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Angustias Martínez Sánchez-Morales y defendida por el Letrado Don Enrique Aguilar de la Cámara, frente a la entidad Banco popular Español, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria del Mar Conejo Doblado y defendido por el Letrado Don Fernando Vila Clavero,; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga dictó Sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, en el Juicio Ordinario N.º 1180/2010, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/a Procurador/a D/ª MARÍA ANGUSTIAS MARTÍNEZ SÁNCHEZ-MORALES en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el/a Procurador/a MARÍA DEL MAR CONEJO DOBLADO, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 30.460,30 EUROS, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello, sin hacer expresa condena en costas...."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día señalado, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la anterior instancia que estima la demanda presentada por la mercantil SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRALES, S.A., en reclamación de cantidad por parte del acreedor frente al avalista o fiador, al no haber hecho el pago el deudor principal (la entidad "AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A."), se alza en apelación el avalista, la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (antes BANCO DE ANDALUCIA), alegando la infracción de los arts. 55 LC y 568 LEC, difiriendo de la interpretación que de los términos del aval se hace en la Sentencia recurrida, en el que se indica expresamente que se hará efectivo a la actora, hoy apelada, únicamente en el supuesto de que exista una resolución judicial de condena a "AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A." susceptible de ejecución, provisional o definitiva, a favor de la beneficiaria, y habiéndose declarado en concurso dicha entidad por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga de 23 de julio de 2009, la Sentencia a que se refiere el aval se dictó con fecha 2 de octubre de 2009, con posterioridad a dicha declaración, no siendo susceptible de ejecución "ex lege". Asimismo se alega en el recurso, la infracción de los arts. 1281 y 1282 CC sobre interpretación de los contratos, ya que la Sentencia aunque hace referencia a la falta de previsión de otras solicitudes de concurso, traslada a la recurrente la falta de previsión, y añade que cuando en el aval se prevé que quede sin efecto en el caso que el Juzgado de lo Mercantil número 1 dice Auto estimando la solicitud de concurso voluntario de "AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A.", ello fue porque la propia actora era quien había promovido la solicitud de concurso, de donde concluye que la parte apelante sí previó la posibilidad de la existencia de otro concurso, que hiciese que la Sentencia no fuese susceptible de ejecución provisional, siendo la actora, y no el banco, quien no tuvo la previsión de que la resolución de condena no fuese susceptible de ejecución por mor de un concurso distinto al 32/09, como finamente ocurrió. Frente a este recurso se opone la parte apelada que argumenta en síntesis que la Ley Concursal no elimina la ejecutividad de las resoluciones, únicamente la suspende, sin que el art. 517 LEC, cuando se refiere a las resoluciones judiciales que llevan aparejada ejecución, contenga ninguna referencia al concurso.

SEGUNDO

La controversia se ciñe a la interpretación que haya de hacerse del texto del aval, y en concreto de la expresión del mismo "resolución judicial de condena, susceptible de ejecución provisional o definitiva", siendo el tenor literal del aval el siguiente:

" AVALA

Con carácter solidario, con expresa renuncia a los beneficios de división, excusión y orden a la entidad AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS,S.A ., con CIF; A-29.403.052, como garantía de la consignación prevista por el artículo 19 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursa, por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO, ( 30.460,30.-#), correspondientes a la cantidad reclamada por la entidad SOCIEDAD ESPÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. con CIF: A- 28018083.

La entidad avalista,hará efectivo el presente aval a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. únicamente en el supuesto de que exista una resolución judicial de condena a AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., susceptible de ejecución, provisional o definitiva, a favor de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A.

Asimismo,el presente Aval, quedará sin efecto en caso de que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 en el procedimiento de Concurso Ordinario nº 32/09, dicte Auto estimando la solicitud de concurso de acreedores de AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.

El presente aval ha sido inscrito con esta fecha en el registro Especial de Avales de esta Sucursal con el número 3496-0182."

Se van a analizar conjuntamente los dos motivos de recurso, por estimar que ambos están...

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