SAP Málaga 408/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2014:1697
Número de Recurso311/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VÉLEZ MÁLAGA.

PROCESO DE MENORES NÚMERO 336/2013

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 311/2014

SENTENCIA Nº 408/2014

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a diez de junio de dos mil catorce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 336 de 2013, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vélez Málaga, seguidos a instancia de doña Angustia, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Félix Miguel Ballenilla Aguilar y defendida por la Letrada doña Gisela Evangelista Serpentini, contra don Melchor, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Baena Rebollar y defendido por el Letrado don Miguel Molina Fernández; actuaciones procesales en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vélez Málaga (Málaga) se siguió juicio verbal especial número 336/2013, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diez de enero de dos mil catorce se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora María Belén Cubo del Corral en nombre y representación de Angustia relativa a la guarda y custodia de la menor Leonor frente a Melchor, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: Primero: se concede a la actora la guarda y custodia de la menor, quedando confiada a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad; Segundo: se reconoce a favor del padre de visitar a la menor: los martes y jueves de todas las semanas, desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, así como los sábados y domingos alternos desde las 10:00 hasta las 20:00 horas; cumplidos los tres años de edad, los martes y jueves de todas las semanas desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo y la mitad de los períodos vacacionales escolares, dividiéndose por quincenas el de verano hasta que la menor alcance los 5 años. El lugar de recogida y entrega de la menor será el domicilio de esta. En todo caso quedará supeditado dicho régimen al acuerdo que llegaren los progenitores siempre que no sea perjudicial para el interés de la menor; Tercero: el padre en concepto de alimentos a la hija común la suma de 125 euros mensuales pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la receptora; las cuáles se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente; si bien una vez que encuentre empleo la cuantía de la pensión de alimentos se fija en 400 euros; Cuarto: en relación a los gastos extraordinarios de la menor, se satisfarán de la forma siguiente: los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de partes iguales. En cambio los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo. Todo ello sin perjuicio de que los padres, en cada momento, puedan adoptar las variaciones que de común acuerdo consideren oportunas para los intereses de la menor. Sin expreso pronunciamiento en costas", resolución que fue aclarada por auto de veinticuatro de enero siguiente en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Se rectifica la sentencia de fecha 10/01/14, en el sentido de que donde se dice "Tercero: el padre en concepto de alimentos a la hija común la suma de 125 euros mensuales pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la receptora; las cuáles se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente; si bien una vez que encuentre empleo la cuantía de la pensión de alimentos se fija en 400 euros", debe decir "Tercero: el padre en concepto de alimentos a la hija común la suma de 125 euros mensuales pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la receptora; las cuáles se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, oponiéndose la parte adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este...

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