SAP Málaga 483/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:1665
Número de Recurso772/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 758/2012.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 772/2013.

SENTENCIA Nº 483/2014

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a treinta de junio de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio número 758/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga, seguidos a instancia de Don Mauricio representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria José Pérez Caravante y defendido por la Letrada Doña Dolores Martín Poley, frente a Doña, Inmaculada representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Morales Cano y defendida por el Letrado Don Fernando Krauel Aguirre, actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número seis de Málaga dictó Sentencia de fecha 7 de marzo de 2013, en el Juicio de Divorcio N.º 758/12, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el

matrimonio entre D. Mauricio y Dª Inmaculada, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, y con adopción de las siguientes medidas:

SE atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo compartida la patria potestad entre los dos progenitores.

El padre podrá comunicarse libremente con su hijo, y estará con él conforme a principios de amplitud y flexibilidad y al mutuo entendimiento entre padre e hijo, dada la edad de éste.

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en AVENIDA000 NUM000, NUM001 de Málaga, así como el mobiliario y ajuar doméstico, se atribuye a la madre. Se fija en ciento ochenta(180) Euros la pensión de alimentos del hijo menor que deberá abonar el padre, por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la madre, y que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor serán al 50% entre los progenitores.

Se fija a favor de la esposa una pensión compensatoria de setenta (70) Euros mensuales, a abonar en la misma forma y sistema de actualización que la pensión de alimentos. Esta pensión tendrá una duración de cinco años.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas. ".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite, y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 12 de junio de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante se alza en apelación frente a la Sentencia dictada en la instancia, impugnando exclusivamente el pronunciamiento de la misma que acuerda atribuir a la esposa e hijo menor, el uso de la que fuera vivienda familiar, pese a que la vivienda pertenece privativamente, una parte al apelante, y otra a los hermanos y sobrinos de éste, solicitando se deje sin efecto dicha medida, y subsidiariamente, se acuerde la limitación temporal de dicho uso hasta que el hijo cumpla la edad de 18 años. El recurrente alega en el recurso la aplicación e interpretación erróneas del art. 96 del Código Civil en relación con el art. 103.2 de mismo texto legal, por atribución de la vivienda familiar pese a pertenecer al apelante, y a terceras personas que podrían iniciar acciones legales para su desalojo, resultando dicha atribución perjudicial para el propio menor, estando acreditado, aunque no se haga referencia en la sentencia, que los abuelos maternos cuentan con una vivienda suficientemente acondicionada para el menor; y añade que la Sentencia no establece un límite temporal a dicho uso, interesando se limite hasta que el hijo alcance la mayoría de edad. Frente a este recurso se opone la parte apelada que estima que la atribución del uso de la vivienda familiar es conforme con los artículos invocados de contrario, y que el recurrente carece del poder de disposición sobre la vivienda de los abuelos maternos, sin que proceda introducir ex novo la petición de limitación de uso de la vivienda familiar, que no fue planteada en la demanda, ni siquiera de forma subsidiaria. El Ministerio Fiscal se opone igualmente al recurso, invocando la protección del superior interés del menor, sin perjuicio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR