SAP Málaga 366/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2014:1652
Número de Recurso40/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. UNO DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO NÚM. 395/05

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 40/12

SENTENCIA Nº 366/14

ILMAS. SRAS.

Presidente

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DOÑA NURIA A. ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de nº, procedente del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, sobre cumplimiento contractual, seguidos a instancia de CEYMA M 72, S.L., representada en el recurso por la Procuradora Dña. Ana María Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado Don Benito Cobo Ruiz de Adana, contra D. Luis María, representado en el recurso por la Procuradora Dña. Susana Catalán Quintero y defendido por el Letrado Don Antonio

V. Martínez Gómez; y contra INMOBILIARIA DEL SUR DE ESPAÑA, S.L., D. Benjamín Y D. Ezequiel pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el primer codemandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga dictó sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008 en el juicio Ordinario núm. 395/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "

FALLO.- QUE ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA presentada por por el/la procurador Sr./a D./doña Rodríguez Fernández en nombre y representación de CEYMA M 72 SL, defendida por el/la abogado/a D./doña, contra Cobo Ruiz de Adana, contra IMOBILIARIA DEL SUR DE ESPAÑA SL, Benjamín, Luis María, en rebeldía y Ezequiel, representado por la procurador Sra Catalan Quintero y defendido por el letrado Sr. Martinez Gómez y en consecuencia:

Primero

Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de cuatro mil novecientos diecisiete euros con cincuenta y siete céntimos ( 4.917,57 #) más intereses de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho tercero.

Segundo

Con expresa imposición de costas a los demandados."(sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Susana Catalán Quintero en nombre y representación de D. Luis María, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el uno de Abril de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la acción ejercitada frente a los administradores mancomunados de la mercantil deudora en base al artículo 105.5 LSRL (en relación a las causas previstas en los apartados c, d y e del artículo 104 del mismo texto legal) al considerar que los demandados no han acreditado que no existe causa de disolución de la sociedad, la que no han instado, a pesar de su desaparición de hecho de la vida económica y no haber depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales de 2002 y 2003, respondiendo de la deuda reclamada por pedidos y albaranes de 2005, pues si bien el administrador

D. Luis María cesó como tal el 17 de Febrero de 2005 (acto no inscrito en el Registro Mercantil), tales circunstancias evidencian que el administrador ya cesado conocía o debía conocer la situación de insolvencia de la sociedad, sin que el cese del administrador conlleve la exención de responsabilidad ni...

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