SAP Málaga 319/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2014:1587
Número de Recurso1128/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 2145 DE 2008

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1128 DE 2011

SENTENCIA Nº 319 /14

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NÚÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a siete de mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 2145 /2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga sobre contrato de arrendamiento seguidos a instancia de Dª Tamara representada en el recurso por la Procuradora Doña Carmen Mª Chaparro Roji y defendida por la Letrada Doña Noelia Recio Martín, contra Doña Agueda, representada en el recurso por el Procurador D. Fernando Marqués Merelo y defendida por el Letrado Don Antonio Hermoso Fernández pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 5 de Marzo de 2010 en el Juicio Ordinario nº 2145 /2008 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/a Procurador/a D/ª CARMEN MARÍA CHAPARRO ROJI en nombre y representación de Tamara, contra Agueda, representada por el/a Procurador/a FERNANDO MARQUÉS MERELO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 3.000 EUROS, que quedan compensados en su totalidad con la fianza que la demandada entregó a la actora y que ésta no ha devuelto; todo ello, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Carmen Mª Chaparro Roji en nombre y representación de Dª Tamara, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el seis de Marzo de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso son hechos incontrovertidos los siguientes: A) las partes firman el contrato de arrendamiento para el uso distinto del de vivienda el 1 de Mayo 2007 con una duración de cinco años y una renta de 1.000 # mensuales, pactándose en la cláusula 10ª que el arrendatario presta una fianza de

3.000 # "en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en este contrato, de los daños que pudieran ocasionarse en el inmueble y de los gastos periciales en los casos en que se produzcan", y sin que se pactara cláusula alguna sobre las consecuencias de un posible desistimiento unilateral por la arrendataria; B) en Diciembre de 2007, la arrendataria comunica verbalmente a la arrendadora su intención de no seguir con el arrendamiento, y el 11 Febrero de 2008 la arrendataria hace entrega de las llaves solicitando a la arrendadora que la mensualidad que adeuda correspondiente a Enero de 2008 la compense con la fianza, devolviéndole el resto; C) el 10 Noviembre de 2008, la arrendadora formula demanda frente a la arrendataria reclamándole el pago de 9.000 # en base a los siguientes hechos: a) la arrendataria le adeuda 2.000 # correspondientes a las rentas de los meses de Enero y Febrero, y 1.525 # como importe de la reparación y pintura del local arrendado por los desperfectos ocasionados en el mismo por la arrendataria, quedando compensada esta deuda con la fianza de 3.000 # percibida por la arrendadora, y, b) el desistimiento unilateral del contrato por la arrendataria ha causado unos perjuicios a la arrendadora pues hasta la presentación de la demanda no ha podido volver a arrendar el local, cuantificándose la indemnización en 9.000 # como importe al que ascienden las rentas dejadas de percibir durante los nueve meses transcurridos desde que recuperó la posesión del local hasta la presentación de la demanda; D) la demandada se opone a esta reclamación alegando que no se adeuda la renta de Febrero de 2008 pues fue la arrendadora, conocedora del desistimiento del contrato desde Diciembre 2007, la que pospuso la entrega de las llaves hasta el 11 Febrero de 2008, pero, en todo caso, el importe por las rentas adeudadas sería de 1.350 # correspondiente a la mensualidad de Enero y once días de Febrero, no existen desperfectos o daños en el local, y contractualmente la fianza cubre el incumplimiento de la arrendataria; E) La sentencia de instancia declara estimada parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar 3.000 # a la actora, que quedan compensados en su totalidad con la fianza que la demandada entregó a la actora y que ésta no ha devuelto, lo que fundamenta en los siguientes razonamientos: a) en el local no se han causado daños por la arrendataria, en consecuencia, no cabe aplicar el importe de la fianza a daños o desperfectos, b) siendo de aplicación el artículo 1124 del Código Civil, ante el desistimiento unilateral del contrato por la arrendataria, cabe al arrendador exigir indemnización por los daños y perjuicios que le causa tal desistimiento, c) esta indemnización está sujeta a la moderación prevista en el artículo 1103 CC, lo que procede en este caso al desconocerse la razón que lleva a la actora a centrar los perjuicios irrogados en los nueve meses posteriores a la entrega de las llaves, cuando a la fecha de la demanda todavía desconocía si el local lo podía alquilar o no en un tiempo prudencial, por eso procede fijar como tiempo prudencial...

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