SAP Málaga 240/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2014:1459
Número de Recurso499/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 107/10

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 499/12

SENTENCIA N.º 240/14

ILMAS. SRAS.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DOÑA NURIA A. ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a uno de abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 107/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella, sobre cumplimiento de contrato de seguro, seguidos a instancia de D. Jose Augusto, representado en el recurso por la Procuradora Doña María Isabel Martín Aranda y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Santos Tapia, contra MAPFRE VIDA, S.A., representada en el recurso por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado Don Juan A. Romero Bustamante; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio que también ha sido impugnada por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella dictó Sentencia de fecha 3 de enero de 2012, en el Juicio Ordinario número 107/10, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " FALLO.- Que debo estimar la demanda interpuesta por Don Jose Augusto contra MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (30.050,60 #), más los intereses indicados en el Fundamento Cuarto de la presente resolución.

  2. - No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Entidad demandada e impugnación el actor, los cuales fueron admitidos a trámite y, sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 1 de abril de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Marbella estima la demanda que en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato de seguro dedujera D. Jose Augusto, frente a la aseguradora Mapfre Vida, S.A., y en virtud de ello condena a la demandada a abonar al actor la suma de

30.050,60 euros, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la Sentencia y ello, sin imposición de costas por concurrir dudas de hecho o de derecho; resolución esta que es recurrida en apelación por la demandada condenada, siendo también impugnada por el actor.

SEGUNDO

Manifiesta el recurrente, en esencia, en las alegaciones primera y segunda del recurso de Apelación, que la decisión adoptada en el Fallo de la Sentencia es errónea y arbitraria en la medida que inexplicablemente se estima la demanda, pese a razonar el juzgador que el actor había faltado a la verdad, con pleno conocimiento, en el cuestionario de salud, que no rectificó pese a constarle la inexactitud del mismo, incurriendo así la Sentencia apelada en evidente contradicción, pues, pese a razonar a priori, que dicho comportamiento era constitutivo simplemente de una culpa del bonus vir, a reglón seguido, concretamente al final del Fundamento Segundo, expresa "... debe estimarse grave la omisión y ha de atenderse a la objeción de la demanda ", terminando luego con un Fallo estimatorio de la demanda. Pues bien, en autos no ha sido controvertido por las partes el hecho de la suscripción por parte del actor con la entidad demandada de la póliza de seguro n.º 2118460, que se acompañó como documento n.º 1 de la demanda, no siendo tampoco controvertidas las garantías e importes asegurados, en concreto que se aseguraba la invalidez absoluta y permanente con una cobertura de 30.050,60 euros, póliza que se suscribió el día 14 de diciembre de 2001, vinculada al préstamo hipotecario formalizado con Banco Mapfre el día 10 de enero de 2002 (documentos 2 y 3 de la demanda), vinculación no negada por la entidad demandada. Tampoco ha sido hecho controvertido el que el actor, por resolución de 13 de septiembre de 2006 de la Dirección Provincial de Málaga del INSS, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, lo que, a mayor abundamiento, se acreditaba la documentalmente con la demanda (documento 5). Tampoco ha sido cuestión controvertida el que el actor, antes de la...

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