SAP Málaga 236/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:1429
Número de Recurso110/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 835/2010

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 110/12

SENTENCIA N.º 236/14

Ilmas. Sras.

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas:

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 835/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE ANTEQUERA, sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, seguidos a instancia de D. Ildefonso

, representado en el recurso por la Procuradora Dª. Enriqueta Montoro Montilla y defendido por el Letrado D. Viliulfo Díaz Pérez, contra Dª. Salome, representada en el recurso por la Procuradora D.ª María Carmen Saborido Díaz y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Jiménez Escobar, actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera dictó Sentencia de fecha 17 de octubre de 2011, en el Juicio de Liquidación de Gananciales N.º 835/10, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " FALLO.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ildefonso contra doña Salome, con base en los siguientes pronunciamientos:

-I) Apruebo como inventario de la sociedad de gananciales formada por las partes litigantes, con exclusión de cualquier otra partida interesada, el siguiente:

-A) ACTIVO:- -1.- Vivienda sita en c/ DIRECCION000, NUM000, parcela nº NUM001 del PGOU de Antequera (Málaga), conocido por URBANIZACIÓN000, referencia catastral nº NUM002 . Ocupa una superficie útil de 315 m2.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Antequera, tomo NUM003, Libro NUM004, folio NUM005, finca nº NUM006, inscripción NUM007 . 2.- Mobiliario y ajuar doméstico de la vivienda.

  1. - Solar sin edificar, sito en la c/ DIRECCION000, URBANIZACIÓN000 de Antequera (Málaga), referencia catastral nº NUM008 . Ocupa una superficie útil de 315 m2.

    Inscripción: Registro de la Propiedad de Antequera, Tomo NUM003, Libro NUM004, folio NUM009, finca nº NUM010, inscripción NUM011 .

  2. - Camión modelo DAF FT-KF-95-480, matrícula ....-HQH, y remolque D-....-DDM .

  3. - Vehículo modelo Mercedes E-270, matrícula ....-RJY .

  4. - Vehículo modelo Citroën Saxo, matrícula ....-YPF,

  5. - Importe que don Ildefonso obtuviera con los restos al convertir a chatarra el vehículo marca Citroën, modelo ZX, matrícula ZE-....-ZS, descontándose 35,88 euros abonados por él para gestionar su baja.

  6. - Precio que don Ildefonso obtuviera con la venta de la motocicleta marca Vulcan, modelo 500, matrícula YU-....-YW .

  7. - Saldo a fecha 20 de junio de 2005 que presentaba la cuenta con nº NUM012 de la entidad bancaria Cajamar por importe de 62.231,84 euros.

    -B) PASIVO:

  8. - Débito mantenido por la sociedad de gananciales frente a don Alejo y doña Ildefonso, por importe de 30.000 #.

  9. - Deuda que la sociedad de gananciales mantiene con el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga respecto al IBI y a la entrada de carruajes de la vivienda referida en el apartado 1 del activo desde el ejercicio 2009 hasta la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales.

  10. -Deuda de la sociedad de gananciales con doña Salome respecto al pago efectuado por ésta última del IBI y la entrada de carruajes de la vivienda referida en el apartado 1 del activo correspondiente al ejercicio 2008 que se cuantifica en 1345,78 euros.

  11. -Deuda de la sociedad de gananciales con don Ildefonso respecto al pago efectuado por éste último del IBI y la entrada de carruajes de la vivienda referida en el apartado 1 del activo correspondiente al ejercicio 2007 por importe de 986,35 euros.

    -C) PENSIONES ALIMENTICIA Y COMPENSATORIA ADEUDADAS:

    Las cantidades adeudadas por don Ildefonso en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas del matrimonio y pensión compensatoria a favor de doña Salome, que a fecha de septiembre de 2011 asciende a la cantidad de 92.464,25 euros, se excluyen del inventario de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de que dicha deuda, y la que se pueda devengar por tal concepto en adelante hasta la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales, se hará efectiva con cargo a los bienes que le sean adjudicados a aquél en la referida liquidación.

    -II) No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta instancia por lo que da parte pagará las causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante y la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el demandante D. Ildefonso recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia, por inclusión y exclusión, respectivamente, de determinadas partidas del activo y del pasivo del inventario. Se impugna en primer lugar el momento determinante de la disolución de la sociedad de gananciales que la sentencia fija en la fecha de la ruptura de la pareja, que tuvo lugar entre junio y julio del año 2005, mientras que el apelante interesa que se fije en la fecha del dictado de la sentencia de divorcio de 6 de septiembre de 2006, notificada con fecha 11 de septiembre de 2006. En cuanto al activo de la sociedad de gananciales, el apelante discrepa de la inclusión de los numerales 7, 8 y 9, relativos, respectivamente, al metálico obtenido por el recurrente con los restos del vehículo Citroën ZX matrícula ZE-....-ZS, porque fue dado de baja, sin que reportara beneficio alguno, teniendo que pagar 35,88 euros; a la inclusión de la motocicleta marca Vulcan modelo 500 matrícula YU-....-YW, por haber sido vendida e ingresado su importe en las cuentas de titularidad ganancial; y a la inclusión del saldo que a fecha 20 de junio de 2005 presentaba la cuenta número NUM012 de la entidad CAJAMAR, por importe de 62.231,84 euros, estimando el apelante que ha de atenderse la saldo de la cuenta a la fecha de la sentencia de divorcio, ya que en dicha cuenta se ingresaban los rendimientos de la actividad profesional del esposo como transportista o camionero, por lo que resulta incompatible su inclusión con el reconocimiento de una pensión compensatoria a su ex esposa, o en caso de mantenerse, interesa que se detraiga la cantidad percibida por dicho concepto, o se compense al recurrente con un sueldo equivalente a la cantidad que se fijó a favor de doña Salome por un periodo de seis años. En cuanto al pasivo del inventario, solicita que se incluya el débito mantenido con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, por importe de 48.714,18 euros, porque el préstamo fue solicitado y pedido para la sociedad de gananciales, tratándose de una deuda contraída por un cónyuge en el ejercicio de su profesión, conforme al art. 1365.2 del Código Civil, al ser un trabajador autónomo, no constituyendo una persona jurídica diferenciada. Asimismo, interesa la inclusión del débito mantenido por importe de 12.000 euros, correspondiente a la factura de reparación del camión matrícula ....-PHF, de

carácter ganancial. Asimismo solicita la inclusión de la deuda que la sociedad de gananciales tiene con el Patronato de Recaudación de Málaga respecto del IBI de la vivienda que constituyó el domicilio familiar desde el ejercicio 2009 a la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales, así como, una deuda de la sociedad de gananciales frente a Doña Salome por el IBI por ella abonado correspondiente al ejercicio 2008, y una deuda de la sociedad de gananciales con D. Ildefonso por el IBI por éste abonado correspondiente al ejercicio 2007. Añade que habiendo el recurrente abonado el IBI de los ejercicios...

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