SAP Málaga 168/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:1376
Número de Recurso113/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1911/2008.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 113/2012.

S E N T E N C I A Nº 1 6 8 / 1 4

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 1911 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella, seguidos a instancias de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Martínez Torres y defendida por el Letrado D. Andrés López Jiménez, frente a Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros (antes Vitalicio), representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Duarte Diéguez y defendida por el Letrado D. Eduardo Ruiz Martín, y frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Cortés Reina y defendida por el Letrado D. Francisco Ponce Benítez, actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella dictó Sentencia de fecha 16 de marzo de 2011, en el Juicio Ordinario N.º 1911/08, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. ÁLVAREZ-CLARO MORAZO, en nombre y representación de ALLIANZ, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, SEGUROS VITALICIO S.A., debo condenar y condeno a la Comunidad demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (19.587,76 euros), respondiendo solidariamente la demandada SEGUROS VITALICIO S.A. de la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (19.437,76 euros). Ello más los intereses devengados conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico CUARTO de esta sentencia. Todo ello con imposición a la parte demandada condenada del abono de las costas procesales" (sic). SEGUNDO .- Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación las demandadas, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde no habiendo sido propuesto prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 16 de enero de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia, que estima sustancialmente la demanda interpuesta por la aseguradora ALLIANZ, se alzan mediante sendos recursos de apelación, la comunidad de propietarios y la aseguradora demandadas. Combate la sentencia la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", alegando error en la valoración de la prueba. La sentencia apelada considera acreditado que el atoro origen del desbordamiento de las aguas fecales en la casa asegurada por la apelada se encontraba en una red de saneamiento comunitario, basándose en las pruebas periciales practicadas y en una serie de hechos de cuya apreciación difiere dicho apelante. En primer lugar, el hecho de que la empresa contratada tuviera que intervenir también desde el inodoro de la vivienda afectada, se dice en el recuso que no ha quedado acreditado, ya que el perito señor Eutimio en ningún momento de su intervención realizó dicha afirmación como se dice en la sentencia, por lo que no se puede determinar si el atasco se localizó en la red de saneamiento comunitario o en el tramo perteneciente a la red de saneamiento de titularidad municipal, porque cuando llegó al apartamento la causa u origen había desaparecido. En segundo lugar, en cuanto al hecho de que ninguna otra vivienda de la comunidad haya resultado afectada, es una afirmación gratuita del señor Florentino, ya que la comunidad de propietarios es una organización de viviendas dispuestas escalonadamente con jardines en sus terrazas, y si la única vivienda afectada fue la casa propiedad de la señora Ana María, se debe a que está situada al pie de calle, y es por tanto más proclive a que ante un eventual atasco de la red de saneamiento, se desborden aguas en su vivienda. En tercer lugar, en cuanto al hecho de que la comunidad no haya repetido contra la ECU Marbella Hill Club por el coste de los trabajos, resulta contradictorio que se funde la sentencia en este hecho, cuando en la audiencia previa fue denegado el litisconsorcio pasivo necesario alegado, ocasionándole indefensión. Asimismo se alega en el recurso error en la valoración de la prueba pericial, ya que del informe pericial aportado por la actora y de la testifical de su perito, Don Florentino, en ningún momento se ha probado la relación de causalidad del resultado dañoso, en primer lugar, porque el informe pericial se limita a apuntar posibles causas del rebosamiento, si que conste el lugar en que se produjo el atoro, estimando el recurrente que de la declaración testifical del señor Moises quedó acreditado que el origen del desbordamiento se produjo en las canalizaciones externas ajenas a la comunidad; y en segundo lugar, porque el informe pericial no cumple con el rigor preceptivo, al dar por ciertos hechos, sin haber sido contrastado, estimando que las afirmaciones que realice un perito dentro de un informe deben estar basadas no sólo en sus conocimientos, sino también respaldadas mediante la práctica de algún medio probatorio que realizara in situ, y si los peritos se personaron en el lugar una vez que la causa del daño había desaparecido, no es posible determinar con certeza cuál fue el punto de atasco sin caer en meras especulaciones o hipótesis, estimando que la sentencia apelada realiza una inversión de la carga de la prueba, con infracción del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Añade que alegó en el escrito de contestación a la demanda la excepción de falta de legitimación activa de la aseguradora ALLIANZ, ya que entiende que estando la causa del rebosamiento en una red de saneamiento de titularidad municipal, no sería posible la subrogación conforme al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que sería un siniestro no cubierto por la póliza, conforme al artículo 1.1 letra A), punto 6 c). Subsidiariamente, interesa la revocación del pronunciamiento sobre costas, por estimar que el caso presenta serias dudas de hecho o derecho, teniendo en cuenta que el fallo de la sentencia descansa sobre débiles presunciones e hipótesis, por lo que las costas no debieran ser impuestas a ninguna de las partes en aplicación del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La aseguradora demandada recurre igualmente en apelación la sentencia dictada, alegando vulneración del artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimando un hecho reconocido por todas las partes que las aguas rebosaron de la red de saneamiento subterráneo general, no dejando duda alguna sobre la causa del siniestro el informe elaborado por Don Eutimio, que dice que se produjo como consecuencia del atasco de la bajante general del bloque en su tramo horizontal subterráneo, y por tanto, habiendo las partes admitido de...

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