SAP Málaga 123/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2014:1314
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA

PROCESO DE DIVORCIO NÚMERO 383/2011.

ROLLO DE APELACION NÚMERO 137/2013.

SENTENCIA Nº 123/2014

Iltmos. Sres.

Presidente

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Barcena Florencio

Doña Nuria Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga a doce de febrero de dos mil catorce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 383 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga, sobre disolución matrimonial por divorcio, seguidos a instancia de don Ismael, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Avelino Barrionuevo Gener y defendido por el Letrado don Antonio Ochando Delgado, contra doña Isabel, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Eva Bueno Díaz y defendida por el Letrado don Pedro Menjíbar Aranda; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga se siguió juicio verbal especial número 383/2011, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veinte de septiembre de dos mil once se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio entre D. Ismael y Dª Isabel con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial. Se desestima la reconvención, desestimando la petición de pensión compensatoria. No es procedente la expresa imposición de costas respecto a la demanda; respecto a la reconvención debe imponerse la condena en costas a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, sin que fuera impugnado en su fundamentación por la adversa dentro del término concedido, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han observado y cumplidos cuántos requisitos y presupuestos procesales señala la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia pasa a ser combatida en apelación por la representación procesal de la (ex) esposa, parte demandada, al mostrarse en desacuerdo con sus pronunciamientos que no han sido conformes con las peticiones de la demanda reconvencional, en concreto, con el rechazo de la concesión en su favor de pensión compensatoria por desequilibrio económico, dado que de las pruebas practicadas y del resto del procedimiento, procedía, a su criterio, su concesión, habiendo reconocido el marido en su declaración que la esposa se había dedicado al matrimonio todos los años de duración del mismo, quedando también acreditado que se producía un desequilibrio con el divorcio en el que salía perjudicada la esposa y, por tanto, del resultado de la prueba era la procedente concesión de la solicitada pensión, mostrándose, a su vez, disconforme con la condena en costas impuesta, al entender que no concurren motivos para su imposición, dado que, en primer lugar, a su juicio, procedía la estimación de la demanda reconvencional y, en segundo lugar, aún en el caso de que no fuera procedente la misma, ello no debería llevar aparejada la condena, motivos en base a los cuales solicita del tribunal colegiado de alzada el dictado de sentencia por la que con revocación de la emitida en primera instancia acuerde el establecimiento durante cuatro (4) años de pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la (ex) esposa demandada en cuantía de cuatrocientos euros (400 #) mensuales, pagaderos por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la misma designe, y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que ocupe sus funciones.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos expresados en el apartado anterior en esta segunda instancia, procede traer a colación con carácter preliminar al dictado de la oportuna resolución definitiva que, según una más que reiterada doctrina jurisprudencial que se contiene en la sentencia de 10 de enero de 2005 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en relación con la naturaleza de la pensión compensatoria, y más en particular respecto del concepto de desequilibrio y del momento en que este debe producirse que (i) "... por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura", (ii) añadiendo que "al constituir finalidad legítima de la norma legal colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura...

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