SAP Málaga 87/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2014:1286
Número de Recurso901/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO Nº 2245/09.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 901/11.

SENTENCIA Nº 87/14.

Ilmas. Sras.

Presidente

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

Magistradas

Dª Soledad Jurado Rodríguez

Dª Nuria A. Orellana Cano

En la ciudad de Málaga, a 3 de Febrero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 2245/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Marbella sobre acción declarativa de domicilio seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 representada en el recurso por la Procuradora Doña Claudia González Escobar y defendida por el Letrado Don Luis D. Fernández Moncayo, contra Startrack S.A., en rebeldía pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Marbella dictó sentencia de fecha 15-3-2011 en el juicio ordinario nº 2245/09 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- DESESTIMAR la demanda interpuesta por por la procuradora Dª. Nanda Berjano Albert, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, contra la mercantil STARTRACK SA, y en su virtud, ABSOLVER, a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Nanda Berjano Albert en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, que interpuso el recurso en plazo y forma, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el tres de Diciembre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 1930 del Código Civil que por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales, especificándose en el artículo 1940 que para la prescripción ordinaria se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado por la ley, y en el artículo 1952 que ha de entenderse por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate. En relación a la cuestión en esta litis discutida, la jurisprudencia reiteradamente señala que es imprescindible para que se produzca la usucapión la posesión «en concepto de dueño» ( STS 6 junio 1986, 5 diciembre 1986, 20 noviembre 1990, 14 marzo 1991, 10 julio 1992 y 29 octubre 1994 ), habiendo sido explicado también por la Jurisprudencia el sentido de esta expresión (« en concepto de dueño »), y así, la Sentencia de 14 marzo 1991 afirma: es doctrina de esta Sala la de que como dice de manera expresa el artículo 447 del Código Civil y reitera el 1941, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio, y tan terminantes son estos preceptos que el Tribunal Supremo al aplicarlos hubo de declarar que tanto la...

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