SAP Madrid 351/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:6003
Número de Recurso385/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución351/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0028161

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 385/2013-5

Origen : Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Juicio Rápido 231/2013

Apelante: D./Dña. Rogelio

Procurador D./Dña. SERGIO CABEZAS LLAMAS

Apelado: D./Dña. Estela y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA

SENTENCIA Nº 351/14

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 10 de abril de 2014.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación, la presente causa, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguida por delito contra la seguridad vial, de conducción sin permiso de conducir, seguida contra Estela y Rogelio, ambos mayores de edad, de nacionalidad paraguaya y ecuatoriana respectivamente, vecinos de Madrid, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 26 de junio de 2013 por parte de ambos condenados, representados, por los Procuradores D. Sergio Cabezas Llamas y D. Fernando Miguel Martínez Roura. Es apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 24 de los de Madrid, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Urgentes 101/2013 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Alcobendas, por delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso, dictándose Sentencia en fecha 26 de junio de 2013 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 00:30 horas del pasado 27 de mayo, agentes de la Policía Local de Alcobendas cuando se encontraban desempeñando las funciones propias de su cargo observaron como por la calle Benasque de San Sebastián de los Reyes circulaba el vehículo Seat León, matrícula ....-PND, a cuyos mandos iba la acusada, Estela, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual carecía del correspondiente permiso de conducir que la habilitaba para hacerlo.

Junto a la acusada y en el asiento del copiloto iba el también acusado, Rogelio, mayor de edad, con arraigo en España al tener dos hijos nacidos en territorio nacional y ejecutoriamente condenado..., el cual tenía la posesión del referido vehículo, teniendo conocimiento que la acusada carecía del correspondiente permiso de conducir".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Estela -ya circunstanciada- como autora penalmente responsable de un dleito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, sin la concurrencia en su conducta de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 2 euros, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53, ello con imposición del 50% de las costas procesales causadas en esta instancia.

Igualmente, debo condenar y condeno a Rogelio, -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, con la concurrencia en su conducta de la agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22, a la pena de cinco meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ello con imposición del resto de las costas procesales causadas en esta instancia".

TERCERO

Por las respectivas representaciones procesales de ambos condenados, disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos Recursos de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 8 de abril de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada en lo que expresa su párrafo primero, modificándose la redacción del segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Junto a la acusada anterior, y en el asiento del copiloto, iba también el acusado Rogelio, mayor de edad, con arraigo en España al tener dos hijos nacidos en territorio español, y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 10 de septiembre de 2012, dictada en Diligencias Urgentes por el Juzgado de Instrucción Núm. 18 de los de Madrid, por delito contra la seguridad vial, de conducción de vehículo de motor careciendo de permiso de conducir. No ha resultado probado en juicio que Rogelio tuviese conocimiento de la carencia de permiso de conducir por parte de Estela ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal, Rogelio

, impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en lo que considerar un error en la apreciación de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, y en la vulneración de normas del ordenamiento jurídico, con trascendencia constitucional. Básicamente, a lo largo de su recurso cuestiona la consideración de este acusado como autor por cooperación necesaria, puesto que el delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal, tan sólo puede cometerse por quien directa y personalmente conduce un vehículo de motor, y no por su acompañante aunque éste sea el propietario del vehículo. Además, alega también el error en la apreciación de la prueba dado que la sentencia otorga credibilidad a los policías locales que intervinieron en la elaboración del atestado con preferencia a la negativa del propio acusado, quien en todo momento negó que supiese de la carencia de permiso de conducir por parte de Estela . La representación procesal de esta segunda acusada, por agilidad procesal se adhiere al recurso anterior, dando por reproducida su argumentación.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio...

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