SAP Madrid 514/2014, 8 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2014:12572
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución514/2014
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004533

Apelación Juicio de Faltas 57/2014

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Alcorcón

Juicio de Faltas 182/2013

Apelante: D./Dña. Candido y D./Dña. Emilio

Procurador D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

Letrado D./Dña. ALVARO DURAN MONGE y Letrado D./Dña. JESUS RAMIREZ DEL PUERTO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 514/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA

______________________________

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón en el Juicio de Faltas nº 182/2013; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Emilio y Candido, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos

probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que sobre las 19,30 horas del día 1/10/12, se produjo un altercado con motivo de la circulación de tráfico en la calle Argentina, de esta localidad en el transcurso de la cual Emilio golpeó las ventanillas del Mercedes matrícula U-....-KG propiedad de Pedro subiéndose encima del mismo y rompiendo un retrovisor y la antena del mismo, saliendo su conductor Candido, quien propinó una parada en el costado a Emilio, el cual dio un puñetazo y varios golpes a Candido .

Como consecuencia de ello, Candido sufrió cervicalgia postraumática que requirió una primera asistencia facultativa y de la que tardó en curar 10 días de los cuales estuvo 3 incapacitado para sus ocupaciones habituales; Emilio sufrió una contusión en codo con escoriaciones, dolor en epitróclea y limitación de movilidad que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en sanar 11 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Asimismo los daños ocasionados en el vehículo Mercedes con matrícula U-....-KG han sido tasados pericialmente en 200,28 euros.

No ha quedado acreditado que las gafas de Emilio fueran dañadas intencionadamente por Candido ."

FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO:

  1. - a Emilio :

    a.- como autor responsable de una falta de lesiones causadas a Candido, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Candido en la cantidad de 650 euros por las lesiones sufridas.

    b.- como autor responsable de una falta de daños a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 5 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Pedro en la cantidad de 200,28 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad.

  2. - Y debo CONDENAR Y CONDENO a Candido como autor responsable de una falta de lesiones causadas a Emilio, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que indemnice a Emilio en la cantidad de 1.100 euros por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Emilio se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba.

TERCERO

También formuló recurso de apelación el condenado Candido, alegando la nulidad del juicio y de la sentencia, así como la vulneración de la constitucional presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitidos ambos recursos, y previo traslado a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 25 de julio para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO INTERPUESTO POR Emilio

PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida, alegando que su patrocinado no intervino en la agresión denunciada.

Debe recordarse que "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron los implicadas y las testigos propuestas con el resultado que consta en el mismo. El Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que a otros de los intervinientes, llega a la conclusión de que los hechos ocurren tal como la sentencia declara probados.

En la sentencia impugnada, el Juzgador estima que los hechos denunciados están suficientemente acreditados, pues valora, de un lado, las declaraciones de los denunciados y los testigos, aclarando que los denunciados reconocen su intervención en la reyerta, si bien cada uno de ellos manifestando que fue en su propia defensa, y la existencia de los partes de asistencia médica e informes forenses.

Y examinada que ha sido por este Tribunal el acta del juicio, no se aprecia el denunciado error en la valoración de la prueba, sino que, por el contrario, ha sido objeto de análisis, tanto en cuanto a su contenido como a su verosimilitud, llegando a la conclusión de la autoría por parte del recurrente de las faltas de lesiones y daños por las que ha recaído condena, ya que...

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