SAP Madrid 427/2014, 2 de Septiembre de 2014
Ponente | EDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS |
ECLI | ES:APM:2014:12388 |
Número de Recurso | 32/2013 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 427/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751
Fax: 914934569
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0007649
Procedimiento Abreviado 32/2013
Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2788/1996
EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A NÚM. 427/14
MAGISTRADOS /
D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /
D. MARIO PESTANA PÉREZ
/
En Madrid a dos de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos correspondientes al procedimiento Abreviado núm. 2788/1996, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 38 de Madrid, seguidos por delito contra la hacienda pública contra DON Abelardo, con pasaporte núm. NUM000, nacido en Almaraz (Cáceres), el día NUM001 /19946, hijo de Carmelo y de Celsa, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el/la Procuradora doña María Jesús González Díez y asistido por el Letrado/a don Gonzalo Martínez Fresneda, y DON Federico, con pasaporte núm. NUM002, nacido en Madrid, el día NUM003 /19943, hijo de Juan y de Lidia, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, que ha sido representado por el/la Procurador don Ignacio Aguilar Fernández y asistido por la Letrada doña Nuria Serrano, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y, en calidad de Acusación Particular, el Abogado del Estado; como responsable civil subsidiario ha intervenido la entidad CAJA MADRID representada por la Procurador don Jacinto Gómez Simón y defendida por el Letrado Don Carlos Aguilar Fernández; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS.
El Ministerio Público sostiene la acusación contra Abelardo y Federico por sendos delitos
contra la Hacienda Pública. Apoya su pretensión de condena en el siguiente relato fáctico:
"La entidad CAJA MADRID, representada por los acusados Abelardo y Federico, en los años 1991 y 1992 adquirió determinados locales pertenecientes a Santiago y a la sociedad ALQUILER DE VIVIENDAS AGRÍCOLAS representada por Jesús Ángel, en su condición de administrador único. En la tramitación de estas operaciones de compraventa los acusados, de común acuerdo y con el objeto de generar un ahorro fiscal ilícito, utilizaron a las sociedades SAFRASA S.L. y FOURCAM INGENIERÍA Y COMERCIO S.L., administradas por Benjamín (acusado en su momento, ya fallecido), como sociedades interpuestas para ocultar la verdadera plusvalía o incremento patrimonial obtenido por los propietarios de los locales comerciales en la venta de los mismos.
La fórmula utilizada por los acusados para conseguir sus fines era la siguiente: CAJA MADRID adquiere de las sociedades interpuestas SAFRASA y FOURCAM un supuesto derecho de opción compra sobre los locales pertenecientes a Santiago y a la sociedad ALQUILER DE VIVIENDAS AGRÍCOLAS S.A., posteriormente CAJAMADRID ejercita la opción de compra adquiriendo el local a sus propietarios D. Santiago y ALQUILER DE VIVIENDAS AGRÍCOLAS S.A. pagando por la adquisición de los mismos el precio que se refleja en las escrituras públicas de compraventa y que es claramente inferior, como luego se dirá, al precio efectivamente percibido por los propietarios.
Estos últimos, presentan la correspondiente declaración de IRPF, en el primer caso, y declaración del Impuesto de Sociedades, en el Carmelo, sin declarar en las mismas la verdadera plusvalía obtenida ya que, como consecuencia de la intervención de la sociedad interpuesta, el precio de adquisición de los locales comerciales vendidos coincide o se aproxima sustancialmente al precio de venta de los mismos.
Por su parte, las sociedades FOURCAM y SAFRASA, representadas por el acusado Benjamín, no presentan declaración tributaria alguna omitiendo por tanto la tributación por los ingresos obtenidos de los pagos efectuados por CAJA MADRID. No obstante, estas sociedades interpuestas destinan el 90% de las cantidades obtenidas de CAJA MADRID por la cesión de los derechos opción de compra, para incrementar el precio que se hizo constar en las escrituras de compraventa de los locales otorgadas entre CAJA MADRID y Santiago y Alquiler de Viviendas Agrícolas S.A.
De esta manera, los verdaderos transmitentes de los locales Santiago y ALQUILER DE VIVIENDAS AGRÍCOLAS S.A., de común acuerdo con los representantes de CAJA MADRID, Abelardo y Federico, y utilizando las sociedades interpuestas SAFRASA y FOURCAM, administradas por Benjamín, evitan tributar por la plusvalía verdaderamente obtenida como consecuencia de la venta de los locales y cuya cuantía se corresponde con el importe de las dos opciones de compra, todo ello en perjuicio de la Hacienda Pública.
En esta mecánica defraudatoria, los acusados Abelardo y Federico representantes de CAJA MADRID colaboran consciente y deliberadamente permitiendo la intervención de las sociedades interpuestas con la finalidad de ocultar la plusvalía imputable los vendedores de los locales.
El detalle de las operaciones realizadas es el siguiente:
A.- Compraventa efectuada entre CAJAMADRID y Santiago
- Santiago vendió a la Caja de Ahorros y Monte Piedad de Madrid (CAJA MADRID) mediante escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1992 otorgada ante la Notaria Dª Mª Jesús Guardo Santamaría (núm.
4.095 de su protocolo) el inmueble situado en la calle OFELIA NIETO Núm. 7 de Madrid. El precio que se hace constar en la escritura pública es de 66.500.000 ptas. Dicho inmueble había sido adquirido por Santiago mediante escritura pública de fecha 15 de febrero de 1991, ante el Notario Jesús Rafael Beamonte Minguillón (núm. 369 de su protocolo) por un importe de 57.000.000 ptas.
- La entidad SFRASA S.L. se constituye mediante escritura pública de fecha 31 de enero de 1991, en la cual se nombra como administrador solidario al imputado Benjamín .
- En la comprobación efectuada por la AEAT, se ha constatado que en fecha 28 de diciembre de 1992 la entidad SAFRASA percibió de CAJA MADRID dos pagos por importe total de 66.800.000 ptas. por la transmisión de aquel supuesto derecho de opción de compra que la entidad SAFRASA tenía sobre el citado local situado en la calle Ofelia Nieto. - El 90% de este importe fue entregado por SAFRASA a Santiago para aumentar el precio de venta del local que figura en la escritura pública de compraventa.
- Santiago presentó en junio de 1993 declaración tributaria correspondiente al IRPF de 1992 (modelo 101) con una cuota a ingresar de 0.
- Como consecuencia de lo anterior, Santiago, residente fiscal en España durante el año 1992, dejó de ingresar en perjuicio de la Hacienda Pública la cantidad que resulta de la siguiente liquidación correspondiente al IRPF del año 1992:
CONCEPTOS
Rendimientos Capital Mobiliario
Princesa 78
Alberto Alcocer
Garaje
Incremento Patrimonial Regular
Incremento no justificado
B.I. Regular
CUOTA ÍNTEGRA
DEDUCCIONES
CUOTA LÍQUIDA
RETENCIÓN
A INGRESAR
INGRESADO
CUOTA NO INGRESADA
1992
-773.050 ptas.
292.849 ptas.
30.000 ptas.
64.114.943 ptas.
24.639.755 ptas.
89.850.597 ptas.
43.345.884 ptas.
17.898 ptas.
43.327.896 ptas.
6.650.000 ptas.
41.677.986 ptas.
0
41.667.986 ptas.
(250.489 euros)
- Alternativamente, si se considera a Santiago como no residente fiscal en España durante el año 1992, habría dejado de ingresar en perjuicio de la Hacienda Pública la cantidad que resulta de la siguiente liquidación correspondiente al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) del año 1992: CONCEPTOS
Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario)
Cuota sobre rendimiento (25%)
Incrementos de Patrimonio
B.I. Incrementos de Patrimonio
Cuota al 35%
Cuota total
Retenciones
CUOTA NO INGRESADA
1992
3.723.434 ptas.
930.858 ptas.
88.754.698 ptas.
88.754.698 ptas.
31.064.144 ptas.
31.995.002 ptas.
6.650.000 ptas.
25.345.002 ptas.
(152.326,53 euros)
B.- Compraventa efectuada entre CAJAMADRID y ALQUILER DE VIVIENDAS AGRÍCOLAS S.A.
- La sociedad ALQUILER DE VIVIENDAS AGRÍCOLAS se constituye mediante escritura pública de fecha 23 de octubre de 1985, ante el Notario D. Carlos Hornillos Escribano, siendo su administrador único Jesús Ángel, según consta en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 24 de septiembre de 1991.
- Jesús Ángel, en su condición de administrador único de la sociedad ALQUILER DE VIVIENDAS AGRÍCOLAS S.A. vendió a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (CAJA MADIRD) mediante escritura pública de 7 de octubre de 1991 otorgada ante la Notario MARÍA JESUS GUARDO SANTAMARÍA (número 2400 de su protocolo) el edificio situado en la confluencia de las calles Dr. Gregorio Marañón con Federico García Lorca. El precio que se hace constar en la escritura pública asciende a 123.500.000 ptas.
- La sociedad FOURCAM INGENIERÍA Y COMERCIO S.A. se constituye mediante escritura pública de fecha 7 de junio de 1976, siendo administrador único de la misma Benjamín (ya fallecido), reelegido en su cargo en Junta celebrada en fecha 23 de enero de 1989, según consta en escritura de fecha 9 de febrero de 1989.
- En la comprobación efectuada por la AEAT, se ha constatado que la entidad FOURCAM INGENIERÍA Y COMERCIO S.A. percibió de CAJA MADRID cuatro cheques nominativos por un importe de 77.350.000 ptas. por la trasmisión de aquel supuesto derecho de opción de compra que la entidad FOURCAM tenía sobre el citado edificio situado en la calle Dr. Gregorio Marañón, perteneciente a la sociedad ALQUILER DE VIVIENDAS AGRÍCOLAS S.A.
- El 90% de este importe (69.615.000 ptas.) fue entregado por FOURCAM...
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