SAP Madrid 550/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2014:12379
Número de Recurso1252/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución550/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : G

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022622

Apelación Juicio de Faltas 1252/2014

Origen : Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Juicio de Faltas 192/2014

SENTENCIA NÚMERO 550

En la Villa de Madrid a 30 de septiembre de 2013.

La Ilma. Sra. DÑA.ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 11 de los de Madrid en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 192/2014 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Inocencio y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 11 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes

mencionado dictó Sentencia con fecha 29-4-2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal, a las penas de MULTA DE VEINTE DÍAS, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE TRES EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Inocencio se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 1252/2014 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Letrado Sr. Cobo Martínez de Murguía en representación de Inocencio

recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo vulneración del principio de inocencia al entender que la declaración de los agentes denunciantes no es suficiente para enervarla por existir versiones contradictorias.

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la...

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