SAP Madrid 519/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2014:12354
Número de Recurso1369/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución519/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024397

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1369/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 417/2012

SENTENCIA NÚMERO: 519

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------- En Madrid, a 19 de septiembre de 2014.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº 30 de Madrid y seguido por delitos de atentado y lesiones, siendo partes en esta alzada Gines, y defendido por la Letrada doña Marta Arroyo Sánchez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día, 2 de junio de 2014 con el

siguiente relato de HECHOS PROBADOS:

agente con número profesional 9881.4 se echó encima de él, éste sufriese fractura incompleta de la primera falange del quinto dedo de la mano izquierda, lesión para cuya curación necesitó inmovilización con férula durante 40 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. >>

El FALLO recaído decretó: >.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gines, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 1369/2014 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia salvo, teniéndose aquí por reproducidos, salvo el siguiente particular: > que se sustituye por: empezando seguidamente a lanzar puñetazos al aire para evitar ser sujetado y sacado del local, sin alcanzar a ninguno de los agentes..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso comienza alegando el error en la apreciación de la prueba . Se afirma que

existen versiones contradictorias . Que la única prueba de la comisión del delito de atentado y lesiones es la declaración del Policía Municipal NUM000, y que no concurrirían los requisitos que la jurisprudencia ha exigido para que el testimonio de la víctima pueda ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia. El alegato concluye con la invocación del derecho a la presunción de inocencia y la necesidad de una convicción que vaya más allá de la duda razonable.

La existencia de versiones contradictorias, por un lado la del acusado con las garantías que son propias de tal condición, y por otro lado la de los testigos, no circunscritos o limitados al agente NUM000, no es un argumento para el dictado de una sentencia absolutoria, salvo que se quiere reducir las posibilidades de sentencia condenatoria a los de confesión o admisión de los hechos por el acusado.

La referencia, a la hora de examinar el testimonio de la víctima a la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación no puede entenderse como requisitos. Así la STS de 11 de diciembre de 2006 dice >. Se reitera, entre otras, en la STS 726/2010,de 22 Jul. 2010, Ley Procesal, esto es, apreciada en conciencia y con racionalidad. Esa racionalidad es la que esta Sala ha de comprobar constatando la motivación de la sentencia y la realidad de la documentación de las declaraciones percibidas de forma inmediata.>> y en la STS 672/2011, de 29 Jun. 2011, se dice >.

El Tribunal ha visionado la grabación del acto del juicio y, sin perjuicio de lo que se dirá, los tres funcionarios, de los que sólo uno sería víctima, son claros y precisos. Cierto es que su relato difiere, a favor del ahora recurrente, sobre la que sería su manifestación en el atestado con ocasión de presentar como detenido a Gines, sin embargo nada se les preguntó al respecto y la divergencia es sobre aspectos en buena medida accidentales. Además la documentación de dicha manifestación se hace, siguiendo una praxis deficiente si bien que habitual, de forma colectiva, como si los cuatro agentes que comparecen viesen lo mismo .

Cabe descartar por tanto el error en la valoración de la prueba, así como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ni el uno ni el otro se identifican con el dictado de una sentencia condenatoria para el acusado cuando dicho pronunciamiento se sustenta en pruebas válidas en su obtención y práctica, de signo incriminatorio y cuya valoración, debidamente expresada, no vulnera la lógica, la experiencia ni el sentido común.

SEGUNDO

. El exhaustivo...

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