SAP Madrid 510/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2014:12342
Número de Recurso1355/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución510/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : GM

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024191

Apelación Juicio de Faltas 1355/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Fuenlabrada

Juicio de Faltas 130/2014

SENTENCIA NÚMERO: 510

En Madrid, a 15 de septiembre de 2014 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 130/14, habiendo sido partes como apelante Zaira y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Fuenlabrada en el Juicio de Faltas antes

mencionado dictó Sentencia con fecha 28 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Zaira como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, prevista y penada en el art. 618.2 C.P ., imponiéndole la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 300 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, condenándole asimismo al pago de las costas causadas, si las hubiere.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P ., es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Zaira se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida. TERCERO .- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 15 de septiembre de 2014, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 1355/14, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las figuras penales de los arts. 618.2 y 622 del Código Penal sólo pueden interpretarse y

aplicarse en relación a conductas que supongan una clara desobediencia a los mandatos judiciales en materia de incumplimiento del régimen de visitas, como así se entendió en la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial...

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