SAP Madrid 563/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2014:12269
Número de Recurso1226/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución563/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022011

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1226/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Juicio Rápido 55/2014

Apelante: D./Dña. Juan Manuel

Procurador D./Dña. JORGE ANDRES PAJARES MORAL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 563/2014

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA : DÑA. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En Madrid, a 15 septiembre 2014.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral, en representación de Juan Manuel, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid el día 5 mayo 2014, habiendo sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 5 mayo 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel - ya circunstanciado -como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de desobediencia - ya definido - a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día; y al pago de la mitad de las costas del juicio;

Absolviéndole del delito de conducción bajo los efectos del alcohol que también se le imputaba y declarando de oficio la mitad de las costas procesales"

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Sobre las 6:35 horas del día 1 de febrero de 2014, Juan Manuel (mayor de edad y sin antecedentes penales) conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf, matrícula ....-HBX, circulando por la glorieta del Marqués de Vadillo, cuando le fue dado el alto por un indicativo de la Policía Municipal que practicaba un control preventivo de alcoholemia.

Al observar los agentes que el acusado presentaba signos externos de embriaguez, le invitaron a practicar la prueba de alcoholemia, a lo que aparentemente accedió. Sin embargo, tapaba la boquilla con la mano, expulsaba el aire por la comisura de los labios o no continuaba la espiración, evitando así que el aparato arrojara resultado alguno"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, el día 9 de septiembre de 2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, los hechos que como tales figuran en la sentencia apelada. No obstante a los mismos hay que añadir en el último párrafo " Pese a ser debidamente informado de que dicha negativa podría ser constitutiva de delito ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Juan Manuel contra la Sentencia de 5 mayo 2014 y se invoca como motivos:

.- Error en la valoración de la prueba. El recurrente no fue informado debidamente por los agentes de policía de las consecuencias que dicha negativa, siendo este elementos necesario del delito sin el cual no es posible considerar cometido el mismo. Así la diligencia de, negativa a someterse a las pruebas, es posterior a las pruebas mismas. Que con posterioridad solicita un nuevo intento y no fue permitido por los agentes.

.-Infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 383 del código penal . No consta que el acusado no se sometiese a las pruebas de forma dolosa. Ni que fuese debidamente informado por parte de los agentes de policía, de las consecuencias que dicha negativa podría acarrear.

No señala la sentencia la acción típica legalmente prevista en el delito que se imputa, negarse a someterse a la prueba de alcoholemia. Tampoco figura como hechos probados que el recurrente fuese informado de las consecuencias legales de su incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LECR . y 248. 3 de la LOPJ . Así pues invoca defecto de redacción de los hechos probados consistente en omisiones con trascendencia en la calificación jurídica.

.- Al haberse probado que el acusado condujese bajo los efectos del alcohol, la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica constituiría una infracción administrativa y nunca un ilícito penal.

Termina considerando que la conducta constituye infracción administrativa en virtud de la legislación de tráfico y seguridad vial, por aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal y de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, resultando que la conducta descrita podría constituir una infracción administrativa, nunca un ilícito penal.

SEGUNDO

El Fiscal impugna el recurso y señala que, respecto de la valoración de la prueba cabe decir, que dicho motivo, no puede encontrar apoyo en la resolución que ahora se recurre. El juzgador analiza en conciencia las pruebas practicadas en el plenario y las valora abundantemente sin que de dicha valoración pueda inferirse sino lógicamente un fallo condenatorio. Las pruebas fueron practicadas en legal forma durante el plenario sin que haya motivo alguno para alegar vulneración de la presunción de inocencia, al contrario, este principio queda desvirtuado ante la prueba de cargo analizada por el juzgador. Al haber quedado suficientemente acreditado, a través de las diligencias de prueba practicadas, qué "el condenado hoy recurrente iba conduciendo el vehículo matriculado ....-HBX, el día uno de febrero de 2014 por la calle Marqués de Vadillo cuando fue interceptado en un control preventivo de alcoholemia. Los agentes en el lugar de los hechos requirieron al acusado para que se sometiera a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcoholemia, haciéndolo intencionadamente de forma incorrecta. El acusado, según los agentes que declararon en el acto del juicio oral, fue informado varias veces por distintos agentes de la forma en que debía soplar sin que llegara a insuflar aire; que asimismo fue apercibido de las consecuencias legales de negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas y de la posibilidad que tenía de realizar un análisis de sangre de contraste a lo que se negó expresamente. Los agentes que declararon juicio han sido unívocos en el sentido de afirmar que el acusado no realizo las pruebas correctamente de forma intencionada y habiendo sido apercibido verbalmente de las consecuencias; concurre por consiguiente, en la conducta del condenado todos los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal recogido en la sentencia recurrida "

TERCERO

Dado que se invoca como motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba; este Tribunal debe señalar que es pacifica la Jurisprudencia en este sentido de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general,...

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