SAP Madrid 446/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2014:12254
Número de Recurso1166/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución446/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : GM

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021028

Apelación Juicio de Faltas 1166/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Móstoles

Juicio de Faltas 1055/2013

SENTENCIA NÚMERO: 446

En Madrid, a 28 de julio de 2014 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Móstoles, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1055/13, habiendo sido partes como apelantes la entidad Reale Seguros Generales SA en nombre propio y en el de Paulino, y como apelada Modesta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Móstoles en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Sentencia con fecha 15 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: " CONDENO A Paulino como autor responsable de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES del artículo 621.3 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE 15 DÍAS DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS . Ello hace un TOTAL DE 75 EUROS

, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Y CONDENO a que se abona a Modesta la suma de 5.943,56 EUROS, sin los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, declarándose la RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., Y SUBSIDIARIA DE Paulino .

Igualmente condeno a Paulino al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la entidad Reale Seguros Generales SA en nombre propio y en el de Paulino se interpuso recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 25 de julio de 2014 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 1166/14, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la causa se comprueba que el recurso de apelación fue presentado en su día por el

Letrado Herminio Martínez Gil en nombre de la entidad Reale Seguros Generales SA y además en el de su asegurado Paulino, representaciones que afirmó tener acreditadas. Sin embargo, la Providencia de 3 de junio de 2014 no tuvo por interpuesto el meritado recurso al no constar ningún poder en el que constara la representación de la sociedad aseguradora, y carecer de postulación para representar al denunciado Paulino

, que deberá firmar el escrito presentando, requiriéndole por el plazo establecido para subsanación de dichos defectos.

El 11 de junio siguiente se procedió a la subsanación de la primera de las omisiones advertidas, aportando copia del Poder a favor del Procurador firmante, pero omitiendo la segunda, relativa a la necesaria firma del denunciado. De esta manera, sigue vigente la ausencia de postulación en relación al mismo, que al no haber sido subsanada pese a gozar de la oportunidad concedida al efecto, no permite la admisión del recurso ( Sentencias del Tribunal Constitucional 115 y 116/2012 de 4 de junio ).

Como consecuencia de lo dicho, el único recurso sometido a conocimiento de la revisión en la apelación es el formulado por compañía aseguradora, condenada al pago de las indemnizaciones fijadas en su condición de responsable civil por el seguro obligatorio, pero precisamente la citada entidad carece de legitimación activa para recurrir la expresada sentencia, al igual que para ser parte en el juicio oral.

Tras una inicial jurisprudencia que consideró que las compañías aseguradoras de automóviles por el seguro voluntario no estaban legitimadas para intervenir en el proceso...

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