SAP Madrid 325/2014, 30 de Julio de 2014
Ponente | JOSE MARIA CASADO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2014:12139 |
Número de Recurso | 426/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 325/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0031445
Rollo nº 426/2013
Juicio Oral nº 88/2011
Juzgado de lo Penal nº 13 Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Magistrados
-
Alejandro María BENITO LÓPEZ (Presidente)
-
José María CASADO PÉREZ
Dª Raquel SUÁREZ SANTOS
SENTENCIA Nº 325/2014
En Madrid, a 30 de julio de 2014
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por magistrados arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 426/2013 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Oral nº 88/2011 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, por un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, en el que han sido partes, como apelantes, Ernesto, Julio y Oscar, y como apelados, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando como ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid dictó la sentencia nº 165/2013, de 23 de mayo, con los siguientes HECHOS PROBADOS:
"La mercantil FINANCIAL TECHNOLOGY, SA, con domicilio a efectos fiscales en la calle Los Caminos número 7 de Madrid, se constituyó -por transformación de su anterior forma de sociedad limitada- en escritura pública de fecha 28 de octubre de 1993, siendo su objeto social la compraventa, arrendamiento, importación, exportación, reparación, análisis y programación de equipos de informática, ofimática y telecomunicación.
El acusado Ernesto, mayor de edad, y que al tiempo de la comisión de los hechos objeto de la presente causa carecía de antecedentes penales, actuando de común acuerdo con los acusados Julio y Oscar, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y aprovechando el control que ejercía sobre la sociedad FINANCIAL TECHNOLOGY, SA, y el control que ejercía sobre las sociedades FINANCIAL TECNHOLOGY SERVICES, SL, TURBOCOM, SL, y GRUPO DE APOYO A LA PROGRAMACIÓN, SL, se sirvió de estas tres últimas entidades para simular la prestación de servicios por las mismas a FINANCIAL TECHOLOGY, SA, sociedad que, gracias a tales simulaciones, dedujo tales gastos ficticios por prestaciones supuestamente efectuadas para la misma por dichas sociedades a cambio de un precio, defraudando a la Hacienda Pública, con el objetivo de procurarse un ahorro fiscal ilícito, en lo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido, durante los ejercicios fiscales y por los importes siguientes:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EJERCICIO DE 1996
Base imponible declarada: 4.763.678 pesetas
Deducciones: 2.679.359 pesetas
Base imponible comprobada: 95.534.337 pesetas
Cuota íntegra: 33.071.829 pesetas
Cuota líquida: 30.392.460 pesetas
Cuota dejada de ingresar: 30.392.460 pesetas,
que equivalen a 182.662,42 #
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EJERCICIO DE 1996
Base imponible comprobada: 265.894.574 pesetas
IVA devengado: 42.543.133 pesetas
IVA deducible: 9.583.141 pesetas
Ingresado: 1.931.806 pesetas
Cuota dejada de ingresar en pesetas: 31.028.186 pesetas
Cuota dejada de ingresar en euros: 186.483,15
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EJERCICIO DE 1997
Base imponible comprobada: 267.908.759 pesetas
IVA devengado: 42.865.395 pesetas
IVA deducible: 8.873.615 pesetas
Ingresado: 945.835 pesetas
Cuota dejada de ingresar en pesetas: 33.045, 945 pesetas.
Cuota dejada de ingresar en euros: 198.610,12
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EJERCICIO DE 1998
Base imponible comprobada: 293.783.606 pesetas
IVA devengado: 47.005.372 pesetas
IVA deducible: 10.376.452 pesetas
Ingresado: 881.242 pesetas
Cuota dejada de ingresar en pesetas: 35.747.678 pesetas
Cuota dejada de ingresar en euros: 214.847,87
La cuantía de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto de Sociedades de los años 1997 y 1998 no ha podido establecerse, no estando acreditado que exista defraudación que supere la cantidad establecida en el artículo 305.1 del Código Penal .
El importe total de lo defraudado en los ejercicios citados asciende a la suma de 782.594,56 euros".
Y con el siguiente FALLO : "Que debo condenar y condeno a los acusados don Ernesto, don Julio y don Oscar, por cuatro delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el artículo 305.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.6º del Código Penal, apreciada como muy cualificada, a las siguientes penas:
-
DON Ernesto :
- Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades de 1996:
CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 75.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.
-Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido en 1996:
CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 75.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.
-Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido en 1997:
CINCO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 80.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.
- Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998:
CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 80.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.
-
DON Julio :
-Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades de 1996:
CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.
-Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido en 1996:
CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.
- Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1997:
CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 55.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses".
- Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998: CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 55.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses".
-
DON Oscar :
-Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades de 1996:
CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.
- Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido en 1996:
CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.
-Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido en 1997:
CUATRO MESES DE PRISION, con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba