SAP Madrid 325/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:12139
Número de Recurso426/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución325/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0031445

Rollo nº 426/2013

Juicio Oral nº 88/2011

Juzgado de lo Penal nº 13 Madrid.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados

  1. Alejandro María BENITO LÓPEZ (Presidente)

  2. José María CASADO PÉREZ

Dª Raquel SUÁREZ SANTOS

SENTENCIA Nº 325/2014

En Madrid, a 30 de julio de 2014

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por magistrados arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 426/2013 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Oral nº 88/2011 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, por un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, en el que han sido partes, como apelantes, Ernesto, Julio y Oscar, y como apelados, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando como ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid dictó la sentencia nº 165/2013, de 23 de mayo, con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"La mercantil FINANCIAL TECHNOLOGY, SA, con domicilio a efectos fiscales en la calle Los Caminos número 7 de Madrid, se constituyó -por transformación de su anterior forma de sociedad limitada- en escritura pública de fecha 28 de octubre de 1993, siendo su objeto social la compraventa, arrendamiento, importación, exportación, reparación, análisis y programación de equipos de informática, ofimática y telecomunicación.

El acusado Ernesto, mayor de edad, y que al tiempo de la comisión de los hechos objeto de la presente causa carecía de antecedentes penales, actuando de común acuerdo con los acusados Julio y Oscar, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y aprovechando el control que ejercía sobre la sociedad FINANCIAL TECHNOLOGY, SA, y el control que ejercía sobre las sociedades FINANCIAL TECNHOLOGY SERVICES, SL, TURBOCOM, SL, y GRUPO DE APOYO A LA PROGRAMACIÓN, SL, se sirvió de estas tres últimas entidades para simular la prestación de servicios por las mismas a FINANCIAL TECHOLOGY, SA, sociedad que, gracias a tales simulaciones, dedujo tales gastos ficticios por prestaciones supuestamente efectuadas para la misma por dichas sociedades a cambio de un precio, defraudando a la Hacienda Pública, con el objetivo de procurarse un ahorro fiscal ilícito, en lo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido, durante los ejercicios fiscales y por los importes siguientes:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EJERCICIO DE 1996

Base imponible declarada: 4.763.678 pesetas

Deducciones: 2.679.359 pesetas

Base imponible comprobada: 95.534.337 pesetas

Cuota íntegra: 33.071.829 pesetas

Cuota líquida: 30.392.460 pesetas

Cuota dejada de ingresar: 30.392.460 pesetas,

que equivalen a 182.662,42 #

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EJERCICIO DE 1996

Base imponible comprobada: 265.894.574 pesetas

IVA devengado: 42.543.133 pesetas

IVA deducible: 9.583.141 pesetas

Ingresado: 1.931.806 pesetas

Cuota dejada de ingresar en pesetas: 31.028.186 pesetas

Cuota dejada de ingresar en euros: 186.483,15

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EJERCICIO DE 1997

Base imponible comprobada: 267.908.759 pesetas

IVA devengado: 42.865.395 pesetas

IVA deducible: 8.873.615 pesetas

Ingresado: 945.835 pesetas

Cuota dejada de ingresar en pesetas: 33.045, 945 pesetas.

Cuota dejada de ingresar en euros: 198.610,12

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EJERCICIO DE 1998

Base imponible comprobada: 293.783.606 pesetas

IVA devengado: 47.005.372 pesetas

IVA deducible: 10.376.452 pesetas

Ingresado: 881.242 pesetas

Cuota dejada de ingresar en pesetas: 35.747.678 pesetas

Cuota dejada de ingresar en euros: 214.847,87

La cuantía de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto de Sociedades de los años 1997 y 1998 no ha podido establecerse, no estando acreditado que exista defraudación que supere la cantidad establecida en el artículo 305.1 del Código Penal .

El importe total de lo defraudado en los ejercicios citados asciende a la suma de 782.594,56 euros".

Y con el siguiente FALLO : "Que debo condenar y condeno a los acusados don Ernesto, don Julio y don Oscar, por cuatro delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el artículo 305.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.6º del Código Penal, apreciada como muy cualificada, a las siguientes penas:

  1. DON Ernesto :

    - Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades de 1996:

    CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 75.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.

    -Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido en 1996:

    CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 75.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.

    -Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido en 1997:

    CINCO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 80.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.

    - Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998:

    CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 80.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.

  2. DON Julio :

    -Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades de 1996:

    CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.

    -Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido en 1996:

    CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.

    - Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1997:

    CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 55.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses".

    - Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998: CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 55.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses".

  3. DON Oscar :

    -Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades de 1996:

    CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.

    - Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido en 1996:

    CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses. Asimismo, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses.

    -Por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido en 1997:

    CUATRO MESES DE PRISION, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR