SAP Madrid 378/2014, 26 de Mayo de 2014
Ponente | ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS |
ECLI | ES:APM:2014:12127 |
Número de Recurso | 301/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 378/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0021505
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 301/2013
Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid
Procedimiento Abreviado 473/2011
Apelante: D./Dña. Eugenio
Procurador D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 378/14
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
PRESIDENTE: D. CARLOS FRAILE COLOMA
MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)
MAGISTRADO : DÑA MARIA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL
En Madrid, a 26 de mayo 2014.
Este Tribunal ha deliberado el día de hoy sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo en representación de Eugenio contra la sentencia dictada por el MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid el 3 de abril de 2013, en la causa arriba referenciada por el que se le condena por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 4,05 horas del día 26 de abril de
2.010, en la calle Poza de la Sal y autopista A-3 sentido Madrid Punto kilométrico 9, el acusado Eugenio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.970, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, fue sorprendido junto con otra persona ya fallecida en el interior del vehículo Seat Ibiza matrícula W-....-WX, propiedad de Pascual, que lo había dejado debidamente estacionado y cerrado, al que accedió con ánimo de apoderarse de lo que hubiera en su interior tras forzar la cerradura de la puerta delantera izquierda que resultó con daños y que no es objeto de reclamación, encontrándose la guantera abierta y un poco revuelto, siendo detenido por los agentes de la Policía Nacional al que ocuparon un destornillador, sin que le fuera ocupado dinero alguno.
El acusado había llegado al lugar momento antes conduciendo el vehículo de su empresa Fiat Punto matrícula M-1521-ZB (Proyectos e INSS Jaga S.L.), encontrándose en las inmediaciones donde estaba estacionado un camión 4156CZT propiedad de "Mundo Transa S.L." que estaba aparcado que le faltaba el tapón de la gasolina y el combustible.
No ha quedado acreditado que el acusado hubiera participado en la sustracción del combustible del camión antes citado.
El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas al acusado desde el día 24 de noviembre de
2.011 al día 13 de febrero de 2.013.
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno al acusado Eugenio como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y, al decomiso de los destornilladores intervenidos.
La representación procesal del acusado interesa que se revoque la sentencia y se le absuelva.
El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia, añadiéndose que el acusado presenta una larga trayectoria de abuso de drogas ( dependencia a opiáceos, cocaína y consumo de alcohol) que ha afectado su capacidad volitiva e intelectiva originando problemas sociales y personales .
Insta la representación procesal del acusado la revocación de la sentencia de instancia y solicita que se le absuelva alegando, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia anudándolo a la vulneración del principio in dubio pro reo. Por otra parte alega que la pena no esta suficientemente motivada y solicita que se imponga la pena de 3 meses. El recurrente solicita, en tercer lugar, que se convoque vista en la segunda instancia, al amparo del artículo 790.3 de la LECrim, a fin de que se cite en calidad de peritos a los firmanes del informe del SAJIAD, puesto que la denegación de esta prueba por el juez a quo ha vulnerado el derecho de defensa del recurrente, toda vez que al no estar conforme con las conclusiones del informe, no ha podido cuestionar o confirmar la participación del acusado en los hechos, y ello le generado una indefensión a fin de no poder acreditar si era merecedor de la aplicación de la eximente de drogadicción o la atenuante como simple o cualificada.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada, en base a que es conforme a derecho, que se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
Para una correcta sistemática del recurso analizamos en primer lugar la solicitud de práctica de prueba pericial en esta segunda instancia, al amparo del artículo 790.3 de la LECrim.
El precitado artículo dispone que en segunda instancia solo se practicarán las pruebas que: No pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.
La propuesta que realiza el recurrente en esta segunda instancia lo hace al amparo de la condición tercera, es decir de las propuestas que le fueron admitidas pero que no fueron practicadas por causas ajenas a su voluntad; en este caso la declaración de los profesionales que emitieron el informe del SAJIAD, no declararon como peritos, a fin de ratificarse en el informe a pesar de así se hubo acordado por auto de fecha y de que se hubiera formulado en su momento la oportuna protesta; la juez a quo hizo un juico de valor sobre la necesidad o no de esa la ratificación del informe, sobre la base de que se asumía como prueba documental. Lo que le compete a la Sala a la vista de la propuesta, es determinar si la prueba propuesta que fue denegada en su día en la primera instancia, es relevante para el fallo o por el contrario es innecesaria.
Es evidente que la prueba fue correcta y oportunamente solicitada, pero el hecho de no admitirse la ratificación de los firmantes del informe, habiendo sido valorado el mismo como prueba documental por el Juez a quo, no puede entenderse como vulneración al derecho a utilizar los medios de prueba, de tal forma que le haya causado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba