SAP León 487/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2014:860
Número de Recurso848/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución487/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00487/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2008 0000954

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000848 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Denunciante/querellante: Víctor

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado/a: D/Dª MARIA PATRICIA PEREZ BRUZOS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº.487/14

ILMOS. SRS.

Dº MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, Procedimiento Abreviado nº 354/2012 procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada habiendo sido apelante, Víctor

, representado por la Procurador Dª Isabel Macias Amigo, defendido por la Letrada Dª Patricia Pérez Bruzos; apelado, el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: CONDENAR a D. Víctor como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN TEMERARIA DE UN VEHÍCULO A MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS ÑOS Y SEIS MESES, lo que comporta la pérdida definitiva de la vigencia del permiso. Las costas procesales se imponen al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por el condenado se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Por las razones que se dirán, no se comparten los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor siguiente:

" Primero. El día 27 de enero de 2.008, sobre las 18:15 horas, Víctor circulaba con su vehículo BMW 330, matrícula ....-MBS, por la calle Campoamor de la ciudad de Ponferrada cuando, tras ser requerido por el agente de la Policía Nacional con carné profesional número NUM000 para proceder a su identificación, aceleró bruscamente la marcha en dirección a la rotonda de Columbrianos, circulando de un modo anómalo, obligando al menos a dos vehículos que venían en sentido contrario a salirse de la calzada para evitar la colisión, adelantando temerariamente a los turismos que le precedían e incorporándose bruscamente a la citada rotonda, manteniendo en todo momento velocidades superiores a los cien y ciento veinte kilómetros la hora en vía urbana con el consiguiente peligro para la seguridad vial, hasta que finalmente logró evadirse de la persecución policial.

Segundo

Víctor ha sido condenado como autor de un delito de tráfico de drogas en virtud de sentencia firme de fecha 16 de noviembre de 2.007 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León (Ejecutoria 21/2.007)"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El apelante, que viene condenado en la sentencia de instancia, dictada de conformidad por Juzgado de lo Penal, como responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción temeraria, del articulo 380 del Código Penal, impugna aquella resolución alegando la vulneración de garantías procesales y la indefensión que dicha sentencia le produce en la medida en que no se aviene a los términos de la conformidad por él prestada.

En efecto, en la presente causa, el Ministerio Fiscal formulo escrito de calificación provisional en el que acusaba al aquí apelante, por un delito contra la seguridad vial, por conducción temeraria, del artículo 380 del Código Penal, pidiendo para él la imposición de las siguientes penas: un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de cuatro años y costas.

Al inicio de la sesión del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó esa calificación provisional y, en tal sentido, rebajo a un año y, a dos años y seis meses, las penas de prisión y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que había solicitado en la calificación provisional.

Tal circunstancia determinó que el Letrado del acusado, ahora apelante y, este, prestaran conformidad con la acusación formulada definitivamente en tales términos.

En la sentencia dictada oralmente por el Juez de lo Penal, posteriormente documentada por escrito, se imponen al aquí apelante las penas...

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