SAP Huelva 142/2014, 24 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
Fecha24 Abril 2014
Número de resolución142/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm. 143/2014

Procedimiento Abrev. núm. 445/10

Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres:

Presidente:

Don Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Santiago García García

Don Florentino Ruiz Yamuza

En la ciudad de Huelva, a 24 de abril de dos mil catorce.

Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Jose Mª Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 445/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, seguido por delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, contra Martin, Carlos Ramón Y Ambrosio, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelante, solicitando se amplíe la condena a los acusados por varios delitos más (respetando los hechos probados pero no la calificación jurídica). También son apelantes Ambrosio y Carlos Ramón, que solicitan la absolución y alternativamente la muy cualificada de dilaciones indebidas.

El apelante Martin, igualmente solicita la absolución y alternativamente la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva con fecha 15 de Abril de 2.013 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: " UNICO .- Se da como probado y así se declara que los acusados, Carlos Ramón, Ambrosio y Martin, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo en los primeros meses del año 2009 cometieron los hechos que seguidamente se detallan respecto de trabajadoras extranjeras contratadas para trabajar en la finca propiedad de Martin, sita en el paraje conocido como DIRECCION000 y con el nombre de " DIRECCION001 ". En el mes de abril del año 2009, trabajaban en esa finca entre otras, las siguientes personas de nacionalidad extranjera: (1) Coral, (2) Lucía, (3) Pascual, (4) María Virtudes, (5) Elisabeth

, (6) Piedad, (7) Alicia, (8) Eugenia, (9) Paloma, (10) Agapito, (11) Antonieta, (12) Florencia, (13) Sabina (14) Beatriz, (15) Inmaculada, (16) Teresa, (17) Concepción, (18) Gonzalo, (19) Moises,

(20), Jose Ignacio, (21) Nieves, (22) Amalia, (23) Gabriela, (24) Sara, así como el trabajador rumano

(25) Benedicto . Todos ellos desempeñaban las tareas propias de la explotación agrícola, efectuando las mismas bajo las órdenes de los acusados.

El trato de los acusados con las personas citadas durante el período señalado era permanentemente ofensivo y despectivo, utilizando frecuentemente con las trabajadoras las expresiones todos los acusados de "putas, os vamos a mandar a Marruecos, cojones que en vuestro país estáis muertas de hambre", "hijas de puta, tontas, inútiles" sometiéndolas en la jornada laboral a una vigilancia estrecha hasta el punto de obligar a las trabajadoras a hacer sus necesidades en el mismo campo, impidiéndoles que se relacionasen con trabajadores de otras fincas o que abandonara la misma si no eran acompañadas, haciendo uso de la fuerza física en alguna ocasión y solicitando en otras favores sexuales para garantizar la continuidad del trabajo de las empleadas, de modo que al menos pueden individualizarse los siguientes hechos:

Respecto de Coral, de nacionalidad marroquí, el acusado Martin le propuso en el mes de octubre de 2008 que "si quieres trabajar, te tienes que acostar conmigo" mientras le prometía comprarle ropa para su hijo menor, negándose la trabajadora a sus pretensiones. El día 17.04.2009 con motivo de que la perjudicada intentara ayudar a una compatriota llamada Pascual (conocida como Pitufa ) que se había desmayado echándole agua por encima para tratar de reanimarla, el acusado Carlos Ramón la empujó, golpeándola seguidamente en la cabeza y en las piernas con una botella de agua, sin que conste que se causaran lesiones.

Respecto de Eugenia, aproximadamente dos semanas antes del 20 de abril de 2009, se quedó un día en la vivienda al sentirse enferma para ir a trabajar por presentar un dolor fuerte en la espalda, entrando el acusado Martin en la vivienda, increpándola de forma agresiva y amenzándola con despedirla, por lo que accedió a trabajar.

La trabajadora Agapito, de nacionalidad rumana en esas mismas fechas sufrió por parte del acusado Carlos Ramón además de insultos y amenazas, para obligarla a trabajar más tiempo, no dejándola levantarse mientras trabajaba en el tajo.

Respecto de Sabina, de nacionalidad rumana, un día de abril de 2009, aproximadamente dos semanas antes del día 20, el acusado Carlos Ramón entró en su vivienda encontrándose aquella enferma, dirigiéndose a la cama donde se encontraba la misma, y tras llamarla tonta e hija de puta la obligó a levantarse y a marchar a trabajar.

Respecto de Inmaculada, aproximadamente en la fecha de 05.04.2009, el acusado Martin, la golpeó con una barra de hierro en las piernas, no acudiendo la perjudicada al médico, no resultando acreditado si se causaron lesiones. Además, el mismo acusado, le propuso mantener relaciones sexuales con él, a cambio de ponerle un piso en Rabat y ayudarle económicamente para cuidar a su hijo, bajo la amenaza de no contratarla nuevamente si no accede a sus pretensiones sexuales. Además, el acusado Martin llegó a entrar en la vivienda que compartía con otras compañeras, llegando incluso a entrar en las habitaciones cuando estaban dormidas, destapándolas para preguntarles si estaban dormidas.

Respecto de Teresa, de nacionalidad rumana, el acusado Ambrosio, en fecha no determinada pero comprendida entre los meses de febrero a abril de 2009, después de efectuar dos disparos con una escopeta, encañonó con ánimo jocoso a la trabajadora reseñada quién salió corriendo hasta lograr refugiarse en la vivienda que ocupaba.

Respecto de Moises, desde su llegada a la explotación agrícola el día 13.02.2009, fue golpeado con una patada en la pierna por el acusado Martin para que se acostara con ella, no accediendo la trabajadora a ello, siendo advertida además por el mismo acusado que si salía de la finca la despediría.

Respecto del trabajador rumano Benedicto, empleado en la finca desde el mes de diciembre de 2008, el 18.04.2009 fue golpeado con una patada en la pierna por el acusado Ambrosio, empujándole hasta la vivienda que ocupaba, al tiempo que le decía "chulo, tu te vas a Rumanía", siendo posteriormente el perjudicado expulsado de la finca y llevado por los acusados a Sevilla, regresando el perjudicado a Moguer, poniendo los hechos en conocimiento de la Guardia Civil.

Las trabajadoras perjudicadas, tras la expulsión de su compañero Benedicto se encerraron en sus viviendas atemorizadas ante la posible reacción de los acusados, desde el 18.04.2009 hasta el 20.04.2009 a las 13,15 horas cuando hizo acto de presencia en dicha finca la pareja de la Guardia Civil formada por los agentes TIP NUM000 y NUM001, observaron una situación muy caótica y fueron recibidos por dichas trabajadoras nerviosas y temerosas, agarrándose a los agentes actuantes, rogándoles a los mismos que no las dejaran solas en compañía del dueño de la finca y de sus hijos por miedo a las represalias. Los acusados se encontraban también en un estado de nerviosismo, diciéndole a los trabajadoras que volvieran al tajo. En presencia de dichos agentes el acusado Carlos Ramón se dirigió a Benedicto forcejeando ambos debiendo intervenir los agentes de la Guardia Civil diciéndole repetidamente que abandonara la finca o acabaría con su vida e insistiéndole a los agentes reseñados "sacar a este hijo de puta de aquí que lo voy a matar". Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO/ Que debo CONDENAR Y CONDENO A Carlos Ramón, como autor responsable del DELITO CONTRALOS DERECHOS DE LOS TRABAJDORES POR IMPOSICIÓN COACTIVA DE CONDICIONES LABORALES OCN VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, ya descrito a la PENA DE 3 AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 12 MESES Y UN DIA con CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y abono de 1/99 de la costas procesales, ABSOLVIÉNDOLE DE LOS VEINTICINCO DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Y DE LAS CUATRO FALTAS DE AMENZAS por los que venía siendo acusado con declaración de oficio de 29/99 de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ambrosio, como autor responsable del DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR IMPOSICIÓN COACTIVA DE CONDICIONES LABORALES CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN ya descrito a la PENA DE 3 AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 12 MESES Y UN DIA con CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y abono de 1/99 de las costas procesales, uno ABSOLVIÉNDOSE DE LOS VEINTICINCO DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Y LAS DOS FALTAS DE AMENAZAS por los que venía siendo acusado con declaración de oficio de 27/99 de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Martin, como autor responsable del DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR IMPOSICIÓN COACTIVA DE CONDICIONES LABORALES CONVIOLENCIA E INTIMIDADACION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 12 MESES Y UN DIA con CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y abono de 1/99 de las costas procesales, ABSOLVIÉNDOLE DE LOS...

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