SAP Granada 220/2014, 19 de Septiembre de 2014
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2014:1333 |
Número de Recurso | 304/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 304/14
JUZGADO GRANADA 6
ORDINARIO Nº 683/12
PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
SENTENCIA Nº 220
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a diecinueve de septiembre de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 683/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de Dª Carlos Manuel, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Castillo Funes, y asistido del Letrado Sr/ a Rodríguez Sánchez, contra D. Ángel representado por el Procurador/a Sr/a Castellón Rodríguez en esta alzada, y asistido del Letrado Sr/a Rodríguez López-Cozar.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 16 de diciembre de 2013, contiene el siguiente fallo: "Que estimando totalmente la demanda formulada a instancia de Dª Carlos Manuel contra D. Ángel : A) SE DECLARA que la demandante es propietaria exclusiva de la vivienda unifamiliar sita en CALLE000 nº NUM000 de Albolote, (inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 5 de granada, al Tomo NUM001
, Libro NUM002, Folio NUM003, finca registral NUM004 de Albolote, NUM005 Inscripción). b) SE CONDENA al demandado a reintegrar a la actora en la posesión y el uso de la vivienda referida, desalojándola en el plazo de un mes, evitando realizar nuevos actos obstructivos de los derechos de dominio de la actora.
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Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente a la Sentencia, dictada en 16-12-13, por el Juzgado de Iª Instancia nº 6 de Granada, en Juicio Ordinario 683/12, seguido por demanda de Dª Carlos Manuel, frente a D. Ángel, en ejercicio de acción reivindicatoria, se interpuso por la representación del Sr. Ángel, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 304/14, de esta Sala, que resolvemos.
Como datos de hecho a tomar en consideración, señalamos: a) La actora, y Dª Susana, aquella como compradora y esta como vendedora, otorgaron escritura pública de compraventa con subrogación en 19-9-01, ante el notario Sr. Peinado Ruano, al nº 2764 de su protocolo de la vivienda unifamiliar sita en Cortijo del Aire II, Fase II de Albolote y está inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Granada a nombre de su titular, la Sra. Carlos Manuel . b) Entre las partes litigantes (padre e hija) existió un acuerdo verbal de que el Sr. demandado viviría en la vivienda a cambio de abonar por el uso, las cuotas de la hipoteca que gravaban la finca hasta que la actora lo requiriera de desalojo. c) Así ocurrió hasta el mes de agosto de 2009, en que ha dejado el demandado de abonar dichas cuotas, pese a que sigue ocupando la vivienda. Hasta el mes de marzo de 2012 adeuda 21.234'15 #, que ha abonado la actora. d) En 19-7-14, la actora remitió burofax al demandado requiriéndole para que regularizara los pagos pendientes y los sucesivos, con apercibimiento de desalojo en su caso. e) El Sr. demandado interpuso demanda sobre declaración de nulidad de la compraventa, que originó los autos de juicio ordinario 987/09, del Juzgado de Iª Instancia nº 8 de Granada, en los que se pedía la nulidad de la escritura citada y de su inscripción registral, en los que recayó en 7-3-11 sentencia firme desestimatoria, al declarar prescrita la acción.
Debemos señalar como presupuesto inicial que ha de informar toda la argumentación jurídica a desarrollar en el presente recurso, que el éxito de la inadecuación procedimental exige y requiere la indefensión de la contraparte, lo que, como veremos, aquí no ha acontecido. Y es que, aún cuando de la argumentación de la parte apelante pudiera parecer que se reprocha la existencia de una cierta confusión sobre el contenido de la acción realmente ejercitada, ello no es más que una apreciación interesada -y contradictoria con su propio alegato vertido en la contestación a la demanda- pues a poco acudamos a...
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