SAP A Coruña 238/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2014:2402
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

+ AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00238/2014

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

N85850

N.I.G.: 15073 41 2 2006 0301592

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: CONSELLERÍA DE SANIDADE, Alexis

Procurador/a: D/Dª, IRENE FERNANDEZ SAAVEDRA MARIA JOSÉ BARREIRA FERNÁNDEZ

Abogado/a: D/Dª, JORGE FERNANDEZ SAAVEDRA

Contra: Blas

Procurador/a: D/Dª XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER SEIJO IGLESIAS

SENTENCIA Nº238/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

JORGE CID CARBALLO

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En Santiago de Compostela, a 30 de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, presidenta, DON JOSÉ GÓMEZ REY Y D.JORGE CID CARBALLO, magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número 1/2014, dimanante del Procedimiento abreviado número 4/2012, antes Diligencias Previas Nº 19/2012 del Juzgado de Instrucción Nº3 DE RIBEIRA, seguido por el supuesto delito DE LESIONES contraD. Blas, con DNI nº NUM000 representado por el procurador XULIO BARREIRO FERNÁNDEZ .Siendo parte acusadora Alexis, representado por la procuradora MARÍA JOSÉ BARREIRA FERNÁNDEZ Y el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente DOÑA LEO NO R CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº3 de Ribeira Diligencias previas nº 4/2012 Y acumuladas 859/2006 y y 906/2006 por delito de lesiones contra e acusado, que fueron transformadas en procedimiento Penal Abreviado por auto de 3 de enero de 2012, emitiéndose por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escrito de calificación provisional, en el que se consideraban los hechos relatados como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal del que era autor el acusado; sin que concurran circunstancias modificativas; solicitando las penas que constan en su escrito de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 13 de julio de 2012 .Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que se opone al relato del Ministerio Fiscal y la acusación particular.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 17 de febrero de 2014 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día 17 de septiembre de 2014 con el resultado que obra en las actuaciones, y se modificaron las conclusiones por todas las partes.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO FISCAL

PRIMERA

El acusado Blas, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, encontrándose a las 2:30 horas del día 23-07-06 en el Pub "Exceso" de Boiro, tras ser agredido por un individuo desconocido que le lanzó un vaso a la cara y creyendo que había sido Alexis, actuando con el ánimo de menoscabar la integridad física de éste, le estampó un vaso roto en la cara, sufriendo heridas inciso contusas en región malar de 5 cm, con múltiples anfractuasidades y trayectoria estriada, recibiendo tratamiento quirúrgico de 21 puntos de sutura y una herida en el lóbulo auricular izquierdo que necesitó 5 puntos de sutura con once días de curación, 2 de ellos impeditivos, con secuelas consistentes en una cicatriz en zona malar izquierda de 8X5 cm, cicatriz en zona infraauricular izquierda de iguales características y cicatriz en el lobillo de la oreja izquierda.Perjuicio estético moderado.

Y el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas a la 1ª añade que los gastos médicos generados al SERGAS ascienden a 291,37 euros.

SEGUNDA

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal .

A lo que en conclusiones definitivas añade: en relación con los art. 147 y 148-1

TERCERA

Es autor el acusado, artículo 28 del Código Penal .

CUARTA

Por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurren

QUINTA

Corresponde imponer al acusado una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado como responsable civil directo indemnizará a Alexis en 4000 euros por las lesiones sufridas, cantidad que se incrementará en el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En conclusiones definitivas, se modifica la cantidad

- Como responsabilidad civil, solicita para Alexis la suma de 15.000 euros y para el SERGAS, 291,37 euros

Además por la acusación particular se varian las conclusiones de su escrito en el sentido siguiente:

- A la 2º Solicita que se le condene por el art. 150 apreciando deformidad y subsidiariamente por el art. 148 del Código Penal .

- A la 4º; solicita la agravante de alevosía del art. 22-1 del Código Penal y subsidiariamente abuso de superioridad del art. 22-2 del Código Penal . Por la defensa: -A la 4ª añade la eximente de legítima defensa del art. 20-4 del Código Penal . Y la atenuante del art. 21-1 en relación con el 20-4 (atenuante incompleta de legítima defensa).

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Blas, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, se encontraba a las 02:30 horas del día 23-07-06 a las afueras del Pub "Exceso" de Boiro. En un momento dado se aproximó a una persona y súbitamente fue agredido por un individuo desconocido que le impactó un vaso en la cara.

  2. Casi de inmediato, Alexis salió al exterior del pub seguido por su novia Marí Juana y caminó hacia el acusado.

  3. Éste, creyendo que el autor de su agresión había sido Alexis, actuando con el ánimo de menoscabar su integridad física, le estampó un vaso roto en la cara.

  4. Como consecuencia de la agresión D. Alexis sufrió heridas inciso contusas en región malar de 5 cm, con múltiples anfractuasidades y trayectoria estriada, recibiendo tratamiento quirúrgico de 21 puntos de sutura y una herida en el lóbulo auricular izquierdo que necesitó 5 puntos de sutura: Invirtió en su curación 34 días, todos ellos impeditivos. Le han quedado secuelas consistentes en:

a/ una cicatriz en zona malar izquierda de 8x0,5 cm roja y elevada,

b/ una cicatriz de 7 cm en zona infraauricular izquierda de iguales características y

c/ una cicatriz de 0,5 cm en el lobillo de la oreja izquierda.

Todo lo cual, determina un perjuicio estético medio.

V- El SERGAS facturó por la asistencia sanitario dispensada a Alexis la suma de 291,37 euros.

VI- Las diligencias se incoaron en virtud de denuncia interpuesta el 23/07/2006, de lo que resulta que han transcurrido casi más de 8 años hasta el momento de su enjuiciamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones causantes de deformidad previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Blas, por su participación personal y directa a tenor del art. 28 del Código Penal .

SEGUNDO

Análisis de la prueba.

La convicción de que los hechos ocurrieron en la forma que se describe en el relato de hechos probados, la ha formado el Tribunal, partiendo del hecho objetivo e innegable del resultado de las lesiones padecidas por Alexis y por la valoración del conjunto de la prueba llevada a cabo, entre la que merece especial relevancia la propia manifestación del acusado, que de forma totalmente coincidente, desde la primera declaración hasta la manifestación prestada en el plenario, ha venido admitiendo sustancialmente lo relatado.

Así, en el Juicio Oral, ante este tribunal, ha admitido expresamente que clavó el vaso roto en la cara de denunciante ocasionándole las lesiones descritas. El acusado, no ofrece propiamente una versión exculpatoria de los hechos, limitándose a intentar justificarlos, alegando que había sido objeto de una agresión previa que le ocasionó un tercero ajeno al presente juicio y que, creyendo que Alexis era el autor de dicha agresión, le atacó con el vaso roto. Admitió asimismo que tiempo después al conocer que el denunciante no era su agresor le había pedido perdón, lo que confirmaron el propio Alexis y su novia Marí Juana .

Tras este explícito reconocimiento de los hechos, la prueba desarrollada en el juicio giró en torno a la forma en la que se había desarrollado la agresión, lo que cobra interés en orden a la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Al respecto el acusado manifestó que tras sufrir la agresión por parte del desconocido, se agachó y al levantar la cabeza vio a Alexis al que atacó pensando que era su agresor, para defenderse, tras lo cual huyó del lugar y se refugió en el almacén del pub. No obstante, esta versión no ha resultado confirmada por la prueba desarrollada. Manifiesta asimismo que no sabe cómo se rompió el vaso.

El denunciante, Alexis, manifestó reiteradamente que vio al acusado de pie y en actitud nerviosa y que súbitamente rompió el vaso de cristal, le agredió y se echó a correr. La testigo Marí Juana, declaró que salía del pub tras su novio y que tan sólo llegó a ver como el acusado hacía el ademán de atacar al perjudicado. No obstante afirmó reiteradamente a preguntas de este tribunal que cuando salió del establecimiento Blas estaba "como...

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