SAP Almería 209/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:1196
Número de Recurso239/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 209

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En la ciudad de Almería a 24 de septiembre de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 239/13 los autos procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Almería seguidos con el n 16/13 sobre divorcio entre partes, de una como apelante D. Conrado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Hazón Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Isabel María Montaño Pérez, y de otra como apelada DÑA. Caridad, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Moreno Otto y dirigida por la Letrada Dª. Macarena Gil Fernández.

Sin intervención del Ministerio Fiscal y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2013 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreno Otto, actuando en nombre y representación de Dña. Caridad contra D. Conrado, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos cónyuges en virtud de divorcio, con todos sus efectos legales, todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste el matrimonio a los efectos legales procedentes, en este caso, al Registro Civil de Almería...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada, presentó de recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se dicte sentencia por la que admitiendo los medios de prueba propuestos y celebrando nueva vista en apelación, se acuerde además del divorcio entre las partes, que el uso de la vivienda familiar sea atribuido al esposo en tanto se produzca la liquidación de gananciales y se establezca una pensión compensatoria de 250 euros mensuales durante un período de 5 años, con condena en costas a la actora.

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, habiendo presentado escrito de oposición y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó ponencia y personadas las partes, por auto de 30 de julio de 2013, se admitió parcialmente la documental propuesta, denegándose la celebración de vista. Firme la resolución, con reasignación de ponencia, se señaló para el día 23 de septiembre 2014, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dña. Caridad formuló demanda de divorcio frente a D. Conrado afirmando que contrajeron matrimonio el 10 de febrero de 1985, que fruto de la unión tienen dos hijos, de 25 y 20 años independientes económicamente de los progenitores y que ambos cuentan con ingresos propios sin desequilibrio alguno, por lo que no interesaba medida personal, ni patrimonial alguna distinta del propio divorcio y efectos inherentes.

La parte demandada, debidamente emplazada, inicialmente en rebeldía y tras precluir el trámite de contestación a la demanda, se personó con anterioridad a la vista.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, acordando el divorcio con los efectos legales y motivando que no procede pronunciamiento alguno sobre las medidas personales y patrimoniales interesadas por el demandado en sede de conclusiones del juicio verbal.

Frente a esta sentencia, se alza el demandado alegando que fue declarado en rebeldía por causa no imputable al mismo y que si bien precluyó su posibilidad de presentar contestación a la demanda por no haberlo hecho en plazo, en el marco de 496.2 y art 752 de la LEC, no se le permitió en el acto de la vista, solicitar la atribución del uso del domicilio que fue familiar y una pensión compensatoria de 250 euros mensuales por desequilibrio económico, instando se adopten esas medidas en la segunda instancia y se celebre vista en la alzada.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la alzada en una supuesta infracción de normas causantes de indefensión, pese a que la parte no interesa la nulidad de la resolución con retroacción de actuaciones, sino una hipotética subsanación en la alzada en cuanto a pretensiones no deducidas en la instancia, conviene destacar dos cuestiones que la Sala considera esenciales:

1- En el presente proceso de divorcio no hay hijos menores ni mayores dependientes, por lo que el órgano judicial de primera y segunda instancia, ha de resolver solo sobre las pretensiones deducidas en tiempo y forma en el curso del proceso y aquellas que derivan por ministerio de la ley, sin que haya de hacer pronunciamientos de medidas personales o patrimoniales de oficio, pues se insiste, no hay hijos menores o incapacitados ni mayores dependientes. Desde esta perspectiva deben ser analizadas las supuestas infracciones que parece denunciar la parte y las nuevas pretensiones que deduce en la alzada, sobre la base de unos antecedentes procesales que obran en autos, incluida la reproducción del acto de juicio en soporte videográfico.

2- El Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en la estimación de las pretensiones deducidas, sino en el acceso a los tribunales, la propuesta y práctica de prueba, la formulación de alegaciones y la obligación de una resolución fundada en derecho ( S.T.S. 101/1987 de 5 de Junio R.T.C. 1987/101 ), el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva comporta la obtención de...

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