SAP Almería 116/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:1063
Número de Recurso388/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 116/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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En Almería a 25 de abril de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 388/13

, el Procedimiento Abreviado nº 157/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delito de daños, siendo apelante D. Ovidio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Pérez Muros y dirigida por el Letrado D. José Rojas García, y partes apeladas, el Ministerio Fiscal y la denunciante Dª. Crescencia, que ejerce la acusación particular en esta causa, representada por la Procuradora Dª. Maria del Carmen Gallego Echevarria y asistida por el Letrado

D. Manuel Alcoba Salmerón, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 11 de abril de 2013, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Que en fecha no determinada del mes de enero de 2011, el acusado, Ovidio, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició unas obras en la finca de su propiedad sita en la CALLE000 de la BARRIADA000, término municipal de Berja (Almería), para lo cual instaló una valla metálica, que debido al acopio de piedras sobre la misma, en fecha no concretada pero en todo caso antes del día 8 de abril de 2011, cedió en uno de sus tramos, causando desperfectos en la malla metálica y pérgola de la finca colindante, de la que es copropietaria Crescencia, así como en el vehículo propiedad de ésta, matrícula OJ-....-R . Los desperfectos ocasionados han sido tasados pericialmente en la cantidad de 784,56 euros.".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente del hecho origen de estas actuaciones al acusado en ellas Ovidio, declarando de oficio las costas ocasionadas en el presente procedimiento.".

CUARTO

Por la defensa del acusado absuelto se interpone recurso de apelación mediante escrito en los que fundamentaron la impugnación, sobre la base de los motivos que figuran en los mismos.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes, que formalizaron la impugnación al recurso mediante escrito en el que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 22 de abril de 2014 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve al acusado del delito de daños del que venía siendo acusado, entendiendo que, en todo caso, los daños son cometidos a titulo de imprudencia, debiendo ventilarse su resolución en el ámbito civil. Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se modifiquen los hechos probados que se recogen en la sentencia, al considerar que no ha resultado acreditado que los daños han sido producidos, a titulo de imprudencia, por el acusado, sosteniendo en síntesis que no ha existido suficiente prueba de cargo para imputar los daños, que ni siquiera se han acreditado, al acusado. La Acusación Particular y el Ministerio Publico solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Pues bien, el recurso debe ser desestimado por cuanto que, el recurrente, ha sido favorecido en la instancia resultando absuelto, de la acusación en su día formulada contra él, con todos los pronunciamientos favorables, remitiéndonos y haciendo nuestro lo mantenido al respecto por el Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de fecha 18 de julio de 2001, cuando dice que, el acusado absuelto no está incluido entre las personas que gozan de legitimación activa para interponer recurso. Es evidente, en línea de principio, que no lo pueden interponer los que no hayan...

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