SAP Almería 103/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1045
Número de Recurso389/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401343P20120042970

Ap. Sentencias Proc. Abreviado 389/2013

Ejecutoria:

Asunto: 100896/2013

Negociado: AP

Proc. Origen: Juicio Rápido 740/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE ALMERIA

Contra: Bienvenido

Procurador: CARMEN CASTILLO PEREZ

Abogado: ESTEFANIA MARTINEZ SORIANO

S E N T E N C I A Nº 103/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a uno de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 389/2013, el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Almería con el número 740/2012 (Diligencias Urgentes 280/2012 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería), por un presunto delito contra el patrimonio.

Es parte apelante el condenado, Bienvenido, representado por la Procuradora Dª CARMEN CASTILLO PÉREZ y asistido por letrado Dª ESTEFANÍA MARTÍNEZ SORIANO.

Es parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado ponente el Ilmo Sr. D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Las actuaciones proceden de denuncia formulada a 4 de diciembre de 2012 por Dª María Inés ante agentes del Cuerpo Nacional de Policía, haciendo referencia a que el día anterior, en el establecimiento "24H LSD", sito en la Avenida Federico García Lorca, 63, de Almería, donde trabajaba, un individuo había entrado en el interior y había sustraído, con agresión a otra empleada, diverso material de alimentación expuesto para la venta.

  3. - Las actuaciones policiales fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, que dio lugar a las Diligencias Urgentes 280/2012, con declaración de detenido y peritación de lesiones, dando lugar a la remisión al Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería.

  4. - Seguido el procedimiento ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez de dicho Juzgado se dictó sentencia 620/2012, de 19 de diciembre, con el siguiente fallo:

    Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

    Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Debora en la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas y al legal representante del establecimiento "LSD 24 horas" en la suma de 48 euros por los efectos sustraídos, cantidades que se incrementarán conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

  5. - Dicha resolución contiene el siguiente relato de hechos probados:

    Probado y así se declara,

    1. El acusado Bienvenido, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 29 de marzo de 2012 por delito de robo con fuerza en las cosas, con el propósito de obtener un beneficio económico de carácter ilícito, sobre las 14:50 horas del día 3 de diciembre de 2012 penetró en el establecimiento "LSD 24 Horas" sito en la avenida Federico García Lorca de esta capital y sustrajo diversos efectos que ocultó entre sus ropas, razón por la cual al disponerse a salir del establecimiento fue requerido por Debora, empleada del supermercado, para que devolviera los objetos sustraídos, momento en el que el acusado para que no le impidiera la salida reaccionó violentamente cogiéndola fuertemente por el brazo y empujándola contra la pared, saliendo huyendo a continuación el acusado del lugar.

    2. A consecuencia de estos hechos Debora sufrió lesiones que han precisado para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en curar ocho días, ninguno de los cuales ha estado impedida para sus ocupaciones habituales.

    3. Los efectos sustraídos han sido valorados en 48 euros.

    4. No ha quedado acreditado que en el momento de cometerse los hechos el acusado tuviera sus facultades volitivas o intelectivas total o parcialmente afectadas por el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o se encontrara bajo los efectos del síndrome de abstinencia.

  6. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, siendo indiferente que los actos violentos se produjeran después de la sustracción; 2. Los hechos se consideraban acreditados según la documental de autos y las declaraciones del acusado y testigo; 3. está probada la agravante de reincidencia según el historial adjunto, y no lo está la atenuante de drogadicción, puesto que no consta documento alguno que así lo acredite; 4. se impone la pena mínima en su mitad superior por la aplicación de la agravante de reincidencia; 5. Por aplicación de lo dispuesto en el art. 116 CP, serían resarcibles los efectos sustraídos y las lesiones ocasionadas a la víctima.

  7. -...

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