SAP Alicante 205/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2014:2490
Número de Recurso54/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-41-1-2010-0005073

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000054/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000070/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2)

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Magistrados/as

Dª. Mª Margarita Esquiva Bartolomé

D. César Martínez Díaz

===========================

SENTENCIA Nº 000205/2014

En Alicante a quince de abril de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diez de abril, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia nº 1, seguida por un delito de ESTAFA, contra el acusado Rodolfo, con D.N.I. NUM000, vecino de Jávea, nacido en JAVEA, el NUM001 /59, hijo de Ángel Daniel y de Tania representado por la Procuradora Carmen Baeza Ripoll, y defendido por el Letrado Francisco José Barreres Melo. En cuya causa fue parte acusadora la acusación particular Eusebio, representado por la Procuradora Coral Escolano Pérez y defendido por el Letrado Fermín Rabal Fort, y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilmo. Sr.

D. José Llor Bleda ; actuando como Ponente, el Magistrado el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1431/2010 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 70/12, en el que fue acusado Rodolfo por un delito de estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 54/13 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución del acusado al entender que los hechos no son constitutivos de infracción criminal.

La ACUSACIÓN PARTICULAR calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada tipificada en el art. 250.1.5º del Código Penal en relación a artículo 248 del Código Penal, considerando autor al acusado, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses, a razón de 15#, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Eusebio en la cantidad de 156.116,38#.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado, con imposición de costas a la acusación particular.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Eusebio mantuvo con anterioridad al año 2005 relaciones comerciales y profesionales con Rodolfo

, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la mercantil de éste Actividades Inmobiliarias Ribes SL, promotora de varias obras en las que aquél prestó sus servicios como constructor. Eusebio y el acusado Rodolfo fueron íntimos amigos.

En fecha 8 de septiembre de 2005 Eusebio interpuso demanda civil en reclamación de la cantidad de 164.116,38# contra Actividades Inmobiliarias Ribes SL.

Dicha demanda fue contestada por la mercantil regentada por el hoy acusado, oponiéndose a sus pretensiones, al tiempo que formuló demanda reconvencional reclamando también el pago de una importante cantidad de dinero (162.702,41#).

Durante el curso del procedimiento, y asesorados legalmente ambas partes, llegaron a un acuerdo transaccional con la intención de poner fin al procedimiento, por el que el acusado y la mercantil por él regentada, reconocían adeudar la cantidad de 40.000 euros y se comprometían al pronto pago de dicha cantidad en dos plazos de fecha 30 de marzo y 30 de mayo de 2007. Dicho acuerdo fue homologado judicialmente por Auto de fecha 30 de marzo de 2007 que puso fin al procedimiento.

Incumplido el acuerdo de pago, Eusebio interpuso demanda ejecutiva que dio lugar al procedimiento de Ejecución de títulos Judiciales 881/2007 en el se intentó sin efecto el cobro de la cantidad adeudada.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados no son constitutivos de ninguna infracción criminal. El relato de hechos probados se basa en la declaración testifical del perjudicado y acusador particular, esclarecedora y totalmente sincera, en la declaración del denunciado y, sobre todo, en la prueba documental acreditativa de las relaciones profesionales existentes entre las partes, realidad del reconocimiento de deuda como acuerdo transaccional de las discrepancias surgidas y que habían dado lugar a la existencia de un proceso civil de reclamación de cantidad, y posteriores acontecimientos. La tesis que sostiene la pretensión acusatoria pasa por entender que Eusebio firmó engañado el referido acuerdo en el convencimiento del inmediato pago, y ello le llevó a "rebajar", a efectuar una importante quita respecto de la cantidad inicialmente reclamada.

Dado que prácticamente no existe discrepancia en cuanto a los hechos objetivos, sí hemos de hacer alguna matización del máximo interés. Lo que la parte acusadora tilda de quita o rebaja de la cantidad adeudada no es en realidad tal, pues, a la demanda interpuesta por el hoy acusador particular reclamando los 164.116,38#(f. 7 a 10 de las actuaciones) cifra que se reduce a 156.116,38# en la querella que se corresponden con el total de 164.116,38# menos los 8.000# que siempre hasta el acto del juicio se han reconocido como cobrados, se contestó con oposición y demanda reconvencional (f.148 a 152), y solo tras las negociaciones oportunas entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR