SAP Alicante 57/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteMARIA ISABEL SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APA:2014:2477
Número de Recurso118/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCIÓN 7ª

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de Torrevieja, Procedimiento Abreviado 79.13

ROLLO : 118.13

AÑO : 2013

DELITO: Robo en casa habitada con uso de arma/instrumento peligroso, lesiones, detención ilegal, falsificación de documentos.

SENTENCIA NÚMERO 57/2014

Iltmos. Sres.

Presidente Magistrado D. José Madaria Ruvira

Magistrada D. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrada Dª Mª Isabel Sánchez García

En la Ciudad de Elche a 10 de julio de 2014.

VISTA en juicio oral y público, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa de Procedimiento Abreviado número 118.13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja, seguida por delito de ROBO EN CASA HABITADA, LESIONES, DETENCIÓN ILEGAL, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, contra el acusado Aurelio, con NIE NUM000, hijo de Emiliano Y Agustina nacido en ESTONIA EL NUM001 .78, sin antecedentes penales conocidos al tiempo del hecho, en situación de prisión provisional por esta causa, y Jose Ángel, con NIE NUM002, hijo de Ángel Y Yolanda, nacido en el NUM003 .1975 en RUSIA, sin antecedentes penales conocidos al tiempo del hecho, en situación de prisión provisional por esta causa, representados ambos por el Procurador D. PEREZ CAMPOS y defendidos por el Letrado D. JAVIER POVEDA MOROTE, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. DIEGO JOSE PEREZ FERNANDEZ, actuando como Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. Mª Isabel Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició por atestado que dio origen al Procedimiento Abreviado

79.13 en el Juzgado de Instrucción antes indicado que en su momento y a solicitud de parte decidió abrir Juicio oral contra los acusados, y tras practicar las diligencias pertinentes preparatorias de dicho juicio remitió las diligencias a este juzgado que las recibió, procediendo, tras admitir las pruebas que se consideraron pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a convocar a las partes a Juicio oral y público, que se celebró en varias sesiones que concluyeron el 10 de junio de 2014.

SEGUNDO

Que el MINISTERIO FISCAL en trámite de calificación definitiva y modificando las provisionales, incluyó las referencias que constan en el acta dentro de los hechos probados, en concreto añadió en la conclusión 1ª, 2º párr. tras la palabra "identificación" el inciso "y portando un arma de fuego" y más adelante tras la palabra "ocasiones", el inciso "utilizando también el arma de fuego para golpearle en la cabeza" y más adelante tras "número secreto" el inciso "a punta de pistola"; y consideró los hechos como constitutivos de:

- un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de arma de arma de fuego de los artículos 237, 242,1, 2 y 3 del Código Penal, del que consideró autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del art. 22.2 CPe, solicitando se le imponga a cada uno la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- dos delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163, 1 y 2 del Código Penal, del que consideró autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del art. 22.2 CPe, solicitando se le imponga a cada uno y por cada uno de los delitos, la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena,

- dos delitos de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal, del que consideró autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del art. 22.2 CPe, solicitando se le imponga a cada uno y por cada uno de los delitos, la pena de 5 años prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- un delito continuado de falsificación en documento oficial del art. 390.1. y 392, y 74 del CPe, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que es autor el acusado Jose Ángel, solicitando se le imponga la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de 12 meses de multa con cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CPe.

En concepto de responsabilidad civil, que indemnicen conjunta y solidariamente

- a los perjudicados Juana y Justino en la cantidad que resulte de la tasación pericial de los efectos sustraídos

- a Juana la cantidad de 1120 # por las lesiones y 1500 # por las secuelas,

- y a Justino la cantidad de 2.360 # por las lesiones y 1.600 # por las secuelas, con aplicación del interés legal del dinero conforme el art, 576 de la LEC .

TERCERO

Que la defensa de los acusados en trámite de calificación definitiva

  1. consideró los hechos como no constitutivos de ningún delito, por lo que solicitó la absolución de sus defendidos.

  2. subsidiariamente, que la condena a Jose Ángel por el delito continuado de falsificación en documento oficial, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de multa en su mínima cuantía.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y prescripciones procesales contenidos en la Ley de Enjuiciamiento criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO. - Que Aurelio, con NIE NUM000, nacido en Estonia el NUM001 de 1978, sin antecedentes

penales conocidos al tiempo del hecho, y Jose Ángel, con NIE NUM004, nacido en Estonia el día NUM003 de 1975, sin antecedentes penales conocidos al tiempo del hecho, realizaron los siguientes hechos de común acuerdo:

El día 26 de septiembre de 2012, entre las 23:30 horas y 01:00 horas, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, con la cara cubierta con pasamontañas y guantes para evitar su identificación, y portando un arma de fuego, accedieron a la vivienda sita en la CALLE000, numero NUM005 de la localidad de Torrevieja, propiedad del matrimonio Juana y Justino . Una vez en el interior se acercaron a la habitación donde se encontraba dormida Juana y la abordaron tapándole la cara con la almohada, a la vez que le giraban el cuerpo y le ponían unas esposas en las muñecas, que ataron a la espalda, resistiéndose ella activamente. Acto seguido la sacaron de la cama y la llevaron al vestidor y de éste al baño, que está contiguo al dormitorio y la tiraron en el suelo. Cuando esta intentó levantarse para pedir ayuda la cogieron de nuevo y tiraron al suelo de forma violenta y le ataron los pies con unas bridas. Así, con las manos atadas a la espalda por las esposas, la amordazaron con una cinta de embalaje y después la ataron con unas bridas a una silla, quedando inmovilizada en uno de los cuartos de baño de la casa, hasta la llegada de su marido.

Su marido Justino llegó a la vivienda sobre las 01:00 horas. Una vez en el interior fue abordado por los dos acusados que lo golpean con gran violencia en la cabeza y otras partes del cuerpo. Los acusados le arrojaron violentamente contra la pared y le cogieron de la cabeza por la parte trasera y comenzaron a golpeársela contra el suelo en repetidas ocasiones, utilizando también un arma de fuego larga como objeto contundente para golpearle en la cabeza. Arma que de exhibían de vez en cuando y de la que en una ocasión uno de ellos sacó el cargador y volvió a introducirlo. Después le taparon la boca con una sábana, le ataron de pies y manos y con cinta adhesiva le taparon la boca, y le introdujeron en el vestidor junto a su mujer y continuaron agrediéndole repetidamente para que les revelara los efectos de valor que tenía en la vivienda, porque no creían los acusados que tuviera sólo lo que les manifestaba. Los acusados le exigieron a punta de pistola el número secreto de apertura de un armero que tenía en la cochera de la vivienda, en el que tenían varias armas de caza, dinero en efectivo y joyas. Bajaron los acusados con Justino hasta la cochera de la vivienda donde estaba la caja fuerte y éste les reveló la combinación, si bien la caja fuerte se bloqueó, continuando entonces agrediendo a Justino con violencia. Los acusaros finalmente la arrancaron de la pared y tras cargarla en su vehículo se la llevaron con su contenido cuando abandonan la vivienda.

Después subieron a la segunda planta y antes de abandonar la vivienda proceden pasadas las 4.30 a encerrar a las víctimas en un baño con una silla puesta en la puerta a modo de palanca para impedir que la pudieran abrir, estando además amordazados con cinta adhesiva, atados con bridas -y en el caso de Juana además a una silla-, sin posibilidad de moverse. Permaneciendo allí encerrados, hasta que pasadas las 5:00 horas de la mañana unos vecinos que oyeron sus gritos de auxilio avisaron a las Fuerzas de seguridad, que tras acudir y entrar en la vivienda junto con la Policía local logran liberarles.

Los acusados utilizaron el vehículo Volvo matrícula de Estonia LKE ...., propiedad del acusado Aurelio, y habitualmente conducido también por el acusado Jose Ángel, para la comisión del delito, llegando a introducirlo en el garaje de la vivienda para cargar con el armero y demás objetos sustraídos.

Los acusados se apropiaron de los siguientes afectos algunos que estaban en el interior de la caja fuerte también sustraída:

- un rifle BROWNING FN modelo NA, calibre 338 con numero de identificación NUM006 .

- una...

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