SAP Alicante 53/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteMARIA ISABEL SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APA:2014:2472
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

ELCHE

JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM. 2 Elche

ROLLO: 16.14

AÑO : 2014

DELITO: CONTRA LA SALUD PUBLICA Y RELATIVO A LA PROSTITUCION

SENTENCIA NÚMERO 53/2014

Iltmos. Sres.

Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

D. José Teófilo Jiménez Morago

Dª. Mª Isabel Sánchez García

En la Ciudad de Elche, a 4 de julio de 2014.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche, seguida por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD Y RELATIVO A LA PROSTITUCION, contra el procesado Purificacion, NIE NUM000

, nacido el NUM001 .58 en Ecuador, hijo de Constancio y María Inmaculada, sin antecedentes penales conocidos, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. F. MORENO GARZON y defendido por el Letrado D. J. MARTINEZ NAVAS, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. D. PATRICIA VALERO, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sra. Dña. Mª Isabel Sánchez García que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Policía nacional de Elche de fecha 13.10.13, que dio lugar al PA 263.13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche, que en su momento y a solicitud de parte decidió abrir Juicio oral contra el acusado, y tras practicar las diligencias pertinentes preparatorias de dicho juicio remitió las diligencias a este juzgado que las recibió, procediendo de inmediato, tras admitir las pruebas que se consideraron pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos denunciados a señalar y convocar a las partes a Juicio oral y público, que se celebró el 18 de junio de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

- un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en los arts. 368.1 inciso 2º prr. 2º en relación con el art. 369.3º (establecimiento abierto al público) del Código penal, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se le imponga a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 9000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad.

- un delito relativo a la prostitución, previsto y penado en los artículos 181.1 y 2 en relación con el artículo 188.1. 2º inciso del Código Penal, solicitando se le imponga a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a 6 euros de cuota diaria (art. 53 CPe).

Y pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, con consentimiento de su defendida:

mostró su conformidad con los hechos objeto de acusación relativos al delito contra la salud pública y las penas solicitadas y demás pronunciamientos por el Ministerio fiscal

y en cuanto al delito relativo a la prostitución objeto de acusación solicitó la libre absolución de su patrocinada por entender que no era autora del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes. Que Purificacion, natural de Ecuador, mayor de edad y sin antecedente penales conocidos al tiempo del hecho, regentaba, guiada de animo de ilícito beneficio, un local denominado "La Casa del Placer" sito en el n° 12 de la C/ Monserrate Guilabert Valero de Elche donde, a cambio de dinero, del cual daban su respectiva parte, normalmente la mitad de lo percibido a Purificacion, al menos nueve mujeres de diferentes nacionalidades realizaban actos sexuales, siendo sorprendidas sobre las 22 horas del día 12 de Octubre de 2013 en una intervención de la Policía Nacional. Las mujeres ejercían allí la prostitución por su propia voluntad, sin que se haya acreditado tampoco que hubiese un aprovechamiento de situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de las mismas por la acusada u otra persona.

En dicha actuación policial además se intervino a Purificacion un envoltorio conteniendo 19,99 gr. de la sustancia estupefaciente denominada cocaína con una riqueza del 18,5 %. así como otros 21 envoltorios dosificados, con un peso total de 8,4 gramos y 20% de pureza que tenía para su distribución y venta a clientes del estahlecimiento. También tenía en su poder una balanza de precisión, recortes plásticos, una libreta con anotaciones de nombres y números y 9320 euros en metálico procedentes de dicho tráfico ilícito. La sustancia intervenida ha sido tasada en 3041 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, tras valorar en conciencia las pruebas practicadas

en el acto del Juicio Oral -conforme al art. 741 LECr -, constituyen un delito de tráfico de drogas previsto y penado en los arts. 368 prr.1º 2º inciso y prr. 2º en relación con el art. 369.3º (establecimiento abierto al público) del Código penal objeto de acusación. No son en cambio constitutivos del delito relativo a la prostitución previsto y penado en el art. 188.1 inciso 2º también objeto de acusación.

  1. Con respecto al delito contra la salud pública, han resultado acreditados mediante la prueba practicada en el Plenario todos los elementos integrantes del tipo penal y la autoría de la acusada. El tipo penal indicado requiere la realización de una de las conductas en él descritas (actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines), en este caso una conducta de tráfico en el sentido de posesión orientada al tráfico, de una sustancia catalogada conforme a los Convenios de Naciones Unidas en la materia como droga y de acuerdo con la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo como sustancia que causa grave daño a la salud, la cocaína.

    Todo ello con base en el propio reconocimiento de los hechos que efectúa la acusada en el Plenario, pero también con base en las testificales practicadas, en particular la testifical de los agentes que intervinieron en el operativo que condujo a su detención (declarando el Plenario los agentes de la Policía Nacional que actuaron, n° NUM002, NUM003, NUM004 ), y la documental obrante en autos consistente en resultados de los análisis efectuados por los servicios oficiales (f. 66) e informe sobre la valoración en dinero de la droga incautada (f. 14). En particular debe destacarse la testifical del Funcionario CNP nº NUM004 que fue testigo directo dentro del establecimiento que regentaba la acusada, de una venta de droga a un cliente. Declaran asimismo los demás agentes sobre el resultado de las vigilancias efectuadas, que detectan el trasiego de gente en torno al local que permanecía escaso tiempo en su interior, las declaraciones de compradores interceptados a la salida, y finalmente los efectos hallados en el registro efectuado y que constan en el atestado, tanto cocaína como efectos destinados a su distribución como balanza de precisión, recortes plásticos además de una libreta con anotaciones de nombres y números y 9320 euros en metálico.

    Concluye la agravante prevista en el nº 3 del art. 369 del CPe al producirse la distribución en un local abierto al público, como era el que regentaba la acusada, destinado al ejercicio de la prostitución declarando tanto los agentes actuantes como varias de las mujeres que allí ejercieron como testigos al respecto.

  2. Con respecto al delito relativo a la prostitución del art. 188.1 inciso 2ª del CPe objeto de acusación, no han resultado acreditados mediante la prueba practicada en el Plenario todos los elementos integrantes del tipo penal y la autoría de la acusada. El tipo penal castiga con pena de de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses a "El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella... En la misma pena incurrirá el que se...

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