SAP Alicante 401/2014, 28 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha28 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 129/14

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche

Autos de Juicio Verbal 165/12

SENTENCIA Nº 401/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal 165/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Holcim Hormigones, S.A. Y Holcim Aridos, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr. Jiménez-Poyato Pérez y como apelada la parte demandante, Mav- Dilaura, S.L., Reavimek, S.L. Y Transportes y Áridos las Nieves, S.L., representada por el Procurador Sra. García Mora y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 28 de enero de 2013 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"CON ESTIMACIÓN TOTAL DE LA DEMANDA interpuesta por las mercantiles MAV-DILAURA, S.L., REAVIMEK, S.L., TRANSPORTES ARIDOS LAS NIEVES, S.L., representadaspor la Procuradora de los Tribunales Sra. GarcíaMora, Antonia F., y dirigidas por elLetradoD. Elicio Gómez Sánchez, contra las mercantiles HOLCIM ARIDOS, S.L., HOLCIM HORMIGONES, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Vicedo, Ginés, y dirigidas por el Letrado D. Pedro Jiménez-Poyato Pérez, deboCONDENAR COMO CONDENO a las mercantiles HOLCIM ARIDOS, S.L., HOLCIM HORMIGONES, S.A.A ABONAR con carácter solidario A la codemandante MAV-DILAURA, S.L. la suma de 45,616,96 euros, a la codemandante REAVIMEK, S.L. la suma de 232,347,36 euros y a la codemandante TRANSPORTES ARIDOS LAS NIEVES, S.L. la suma de 316.668,47 euros, más los intereses legales, que se liquidarán en la forma establecida en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución judicial . En materia de costas, estése al contenido del fundamento jurídico séptimo de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HOLCIM HORMIGONES, S. A. y HOLCIM ÁRIDOS, S. A., solicitando su revocación por los siguientes motivos:

  1. Inadecuación de procedimiento. La parte demandante ha desmembrado fraudulentamente el contrato celebrado con los demandados en aras de lograr la sustanciación del procedimiento por los trámites del juicio verbal, cuando debería haberse ventilado como juicio ordinario.

  2. Falta de legitimación activa de REAVIMEK S. L., al haber sido condenada en varias ocasiones en el orden social al pago de un importe muy superior a la reclamación económica, quedando neutralizado su crédito por aplicación de la estipulación 18ª del contrato.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la representación procesal de MAV-DILAURA S. L., REAVIMEK S. L. y TRANSPORTES Y ÁRIDOS LAS NIEVES S. L. presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los motivos que se pasan a resumir a continuación:

  1. El procedimiento emprendido es adecuado, ya que la reclamación de rentas debe tramitarse por los cauces del juicio verbal, tal y como se acordó por el Juez de Primera Instancia en el acto de la vista.

  2. La recurrente ha entablado un procedimiento en el que se van a enjuiciar todas las cuestiones relativas al cumplimiento del contrato, por lo que tales cuestiones han de quedar al margen de este proceso. Ninguna indefensión se crea, pues, a la apelante.

  3. La parte demandada pudo interponer la demanda de juicio ordinario en fecha anterior y solicitar la acumulación de procesos.

  4. La complejidad de la relación jurídica no es lo que determina la adecuación del proceso.

  5. No se cuestiona la complejidad del contrato, pero la misma no se transmite a lo que constituye objeto del proceso, que es una mera reclamación de rentas.

  6. El juicio verbal entablado es de naturaleza plenaria, por lo que no existe fraude alguno, ya que no se causa indefensión a la demandada.

  7. No es cierto que se haya tratado de defraudar el foro de competencia pactado.

  8. REAVIMEK S. L. está perfectamente legitimada para ejercitar la acción de reclamación de rentas.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 129/14 designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2014.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por MAV-DILAURA S.

L., REAVIMEK S. L. y TRANSPORTES ÁRIDOS LAS NIEVES S. L. y condena solidariamente a HOLCIM ÁRIDOS S. L. y a HOLCIM HORMIGONES S. A. a pagar las siguientes cantidades:

  1. 45.616,96.- #, a MAV-DILAURA S. L.

  2. 232.347,36.- # a REAVIMEK S. L.

  3. 316.668,47.- # a TRANSPORTES ÁRIDOS LAS NIEVES S. L. Todo ello, con imposición de los intereses legales desde las fechas de las reclamaciones extrajudiciales dirigidas a cada codemandada, y con imposición de las costas del proceso a las mismas.

Contra dicha sentencia se alzan HOLCIM HORMIGONES, S. A. y HOLCIM ÁRIDOS, S. A. solicitando su revocación por los motivos que se han resumido en el antecedente de hecho segundo, al que nos remitimos en aras de la brevedad.

MAV-DILAURA S. L., REAVIMEK S. L. y TRANSPORTES Y ÁRIDOS LAS NIEVES S. L., partes demandadas en la primera instancia, se oponen a la estimación del recurso interpuesto y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Inadecuación de procedimiento .

El primer motivo del recurso denuncia la infracción de normas y garantías procesales. Considera la parte apelante que la pretensión entablada por los demandantes debería haberse ventilado por los trámites del juicio ordinario, y no por los del juicio verbal. En su opinión, la parte actora ha escindido fraudulentamente la compleja relación jurídico-contractual que vincula a ambos litigantes con la finalidad de provocar una tramitación procedimental que, de un lado, cercena seriamente las posibilidades de defensa de los demandados y, de otro, les impide plantear la declinatoria por falta de competencia territorial fundada en la cláusula de sumisión expresa contenida en el contrato.

Para resolver sobre este primer motivo del recurso conviene hacer unas consideraciones previas sobre la pretensión entablada por la parte demandante. Las distintas mercantiles que ocupan la parte activa de la relación jurídico-procesal piden la condena solidaria de las demandadas, HOLCIM HORMIGONES S. A. y HOLCIM ÁRIDOS S. L., al pago de una serie de cantidades en concepto de rentas no satisfechas por el arrendamiento de diversas fincas ubicadas en Beniel, Cieza, Alcantarilla, Molina de Segura, Castellar del Vallés, Castellbisbal, Bellvei, Constanti, Hellín, Navalcarnero, Velilla de San Antonio, Leganés, Elche, San Miguel de Salinas, Villajoyosa, Biar, Pilar de la Horadada, Cartagena, Guardamar, Santa Pola, Busot, Alicante, Crevillente, Ribarroja, Chinchilla, Aspe, Riera de Gaia, Benaguacil y Hondón de las Nieves.

Ambas partes están conformes en que el contrato del cual nace la reclamación de las demandantes es de naturaleza compleja. Basta con leer la intitulación que los litigantes hicieron constar en su encabezamiento para adquirir rápida consciencia del entramado de relaciones jurídicas que lo conforman: "contrato, sujeto a condición suspensiva, de transmisión de autorización y de concesión de explotación minera, de una planta de tratamiento de áridos, de veintinueve plantas de hormigón, de activos diversos, de marca comercial, de fondo de comercio, de arrendamiento de terrenos, de prestación de servicios de transporte y de compraventas de áridos" (f. 118).

Esta Sala, sin embargo, tras examinar el contenido del contrato (doc. nº 4 de la demanda, f. 28 a 330), considera que, más que ante un contrato complejo, nos encontramos ante una figura más próxima a lo que se conoce como "contratos coligados". A esta distinción se refiere la STS nº 428/2012, de 20 de julio (rec. nº 109/2010 ; Pte. Ilmo. Sr. Orduña Moreno): "como es sabido la regla o principio general de la libertad contractual, que establece nuestro artículo 1255 del Código Civil, permite la posibilidad de que las partes puedan configurar una relación negocial compleja sin la necesidad de ajustarse a los tipos preestablecidos por la ley y, a la vez, la posibilidad de modificar o sustituir la disciplina correspondiente a un determinado tipo de contrato; todo ello de conformidad con los concretos intereses negociales que, en cada caso, las partes traten de articular por medio de su relación negocial.

Este marco de actuación de la autonomía privada, dentro de la atipicidad contractual, se extiende, por mor de su propia expansión conceptual y lógica, a la facultad de configurar dicha modificación ya en orden a una unidad contractual, o bien, en relación a un marco complejo de contratos estableciéndose su correspondiente relación causal o interrelación entre los mismos.

En el seno de la...

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