SAP Alicante 366/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2014:2359
Número de Recurso600/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 600/13

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela

Autos de Procedimiento Ordinario 292/11

SENTENCIA Nº 366/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a once de julio de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 292/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Millán, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Arjona Peral y dirigida por el Letrado Sr. Cámara Simón, y como apelada la parte demandada, D. Carlos Antonio y Dª Belinda, representados por el Procurador Sr. Merlos Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Zapata Hernández y D. Candido, representado por el Procurador Sr. Pastor Esclapez y dirigida por el Letrado Sr. Albuquerque Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 292/11, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda promovida en estos autos por D. Millán representado por el Procurador Sra Amelia Beltrán Ferrer y la asistencia del letrado Sr Ernest Armada Saval contra D. Candido, D. Carlos Antonio y Dña Belinda, representados por el procurador Sr Alberto Cánovas Seiquer (OH) y la defensa letrada del Sr Jesús Fernández Mora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de cualquier responsabilidad en su contra en la presente causa.

Se imponen las costas a la parte demandante D. Millán "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 600/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3 de julio de 2014. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.012 recaída en la primera instancia, desestima en su integridad la demanda formulada por Don Millán, resolutoria de contrato privado de compraventa de participaciones sociales de fecha 18 de noviembre de 2.009 y reclamación de la cantidad de 165.000,00 Euros pagados en concepto de precio pactado, contra Don Candido, Don Carlos Antonio y Doña Belinda

, y absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo además a la parte demandante el pago de las costas originadas en la primera instancia.

Contra la referida resolución, el demandante Sr. Millán, interpone recurso de apelación que fundamenta en esencia en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

No resulta controvertido en las presentes actuaciones que en fecha 18 de noviembre de 2.009, las partes ahora litigantes formalizan contrato privado de compraventa, en cuya virtud, los ahora demandados Don Candido por un lado, y el matrimonio formado por Don Carlos Antonio y Doña Belinda por otro, venden y transmiten a Don Millán la totalidad de las Participaciones sociales (de la número 1 a la 4.000, ambas inclusive) de la mercantil Martinez y Quesada, S.L., pactando las partes el precio de 165.000,00 Euros, que será abonado por el comprador de la siguiente forma: A) 10.000,00 Euros que son entregados a la firma del referido contrato. B) La suma de 155.000,00 Euros se abonará el 31 de diciembre de 2.009, mediante transferencia o bien mediante entrega de cheque bancario. Además, en la Cláusula Sexta del repetido contrato de compraventa de participaciones Sociales de la mercantil Martínez y Quesada, S.L., se pacta lo siguiente: "Ambas partes acuerdan, que la parte compradora tomará posesión de la actividad el 1 de enero de 2.010, y hasta ese momento, la parte vendedora es la única responsable como socios, en la proporción en la que son titulares, de cuanto se haya comprometido la sociedad hasta el 31 de diciembre de

2.009, así como de cualquier sanción fruto de revisión efectuada por organismo competente en lo referido a la actividad desarrollada cinco ejercicios anteriores al 1 de enero de 2.010 liberando Don. Millán de cualquier responsabilidad y por los compromisos adquiridos por la sociedad Martínez y Quesada, S.L. frente a terceros".

Tampoco resulta controvertido que el objeto social de la entidad Martinez y Quesada, S.L., es el comercio al por menor de combustible, carburantes y lubricantes, lavadero de vehículos, taller de neumáticos, comercio al por menor de todo tipo de artículos mediante máquinas automáticas de hostelería, así como que dicha actividad se desarrolla en la estación de Servicio existente en la Carretera Orihuela a Torrevieja Km. 17,400, de San Miguel de Salinas (Alicante), cuyos derechos de explotación fueron adquiridos por la entidad mercantil Martínez y Quesada, S.L. mediante contrato privado de fecha 25 de enero de 2.000.

Consta igualmente reconocido y acreditado de forma documental, que en fecha 21 de diciembre de

2.009, se formaliza la correspondiente escritura pública de compraventa de Participaciones Sociales de la mercantil Martínez y Quesada, S.L., donde la parte vendedora confiesa haber recibido del comprador la totalidad del precio pactado. En la referida escritura pública de compraventa Don Millán, compra a Don Candido dos mil participaciones sociales (números 1 a 2.000 ambos inclusive), y Doña Adoracion, esposa del anterior comprador, compra a Don Carlos Antonio y Doña Belinda, dos mil participaciones sociales (números

2.001 a 4.000 ambos inclusive). En la misma escritura pública se acuerda el cese del anterior administrador de la sociedad Martínez y Quesada, S.L. y se nombra administradores solidarios, por tiempo indefinido a Don Millán y Doña Adoracion .

TERCERO

Entiende la sentencia recaída en la primera instancia que no consta acreditado el incumplimiento contractual de los demandados que pueda amparar el ejercicio de la acción resolutoria del contrato de compraventa de participaciones sociales que se ejercita por el demandante, por cuanto del oficio remitido al Ayuntamiento de San Miguel de Salinas sobre si con anterioridad al 21 de diciembre de 2.009 (fecha en la que se formaliza mediante escritura pública el contrato de compraventa de Participaciones Sociales) la mercantil Martínez y Quesada, S.L., no adeudaba alguna cantidad a ese Ayuntamiento en materia de consumo de agua, a lo que contesta el referido Ayuntamiento en el sentido de que "no tenía constancia dicho Ayuntamiento de la existencia de contrato de suministro de agua potable entre ese Ayuntamiento y la mercantil Martínez y Quesada, S.L. antes del 21 de diciembre de 2.009 e igualmente tampoco existe constancia de la deuda por consumo de agua de la mercantil Martínez y Quesada, S.L. con el Ayuntamiento con anterioridad al 21 de diciembre de 2.009", de lo que desprende que no existe elemento probatorio alguno de la pretensión ejercitada por la parte demandante. Es decir de prueba alguna que acredite la existencia de la deuda de la mercantil con el Ayuntamiento y derivada del consumo de agua en la que basa el demandante el ejercicio de la acción resolutoria.

Debemos poner de manifiesto de forma previa que no compartimos la fundamentación de la resolución recurrida ni los hechos que entiende como acreditados, por cuanto de la propia documentación aportada a las actuaciones y de forma concreta del Expediente remitido por el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas referente a la inclusión de contadores en el Padrón de agua potable se desprenden los siguientes hechos:

  1. ) Como consecuencia del recurso de reposición interpuesto por la entidad Finca Don Fernando, S.L. contra la Diligencia de Embargo de fecha 23 de noviembre de 2.009 por Principal de 98.970,69 Euros por consumos de agua, de la Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante, El Ayuntamiento de San Miguel de Salinas dicta resolución de fecha 29 de abril de 2.010, en la que estima el recurso de reposición formulado y ANULA los recibos emitidos por ese Ayuntamiento por consumo de agua potable del contador Referencia 1645, en los que aparece como contribuyente Finca Don Fernando, S.L., que detalla en la misma resolución, y acuerda "Que se proceda a emitir liquidaciones por consumo de agua potable a todos los usuarios de dicha tubería por las lecturas reflejadas en cada uno de los contadores instalados en cada una de las propiedades, así como al corte inmediato de aquellas conexiones que pudieran existir sin contador".

    De la referida Resolución de fecha 29 de abril de 2.010, se desprenden los siguientes hechos: A) Que la tubería de agua potable que inicialmente se instaló hace más de 20 años para dar servicio de agua potable a Finca Don Fernando, S.L., con un contador instalado al inicio de la misma, a lo largo del tiempo se ha ido prolongando y a ella se han ido conectando varios usuarios más, instalándose también un nuevo contador a la entrada de la propiedad de Finca Don Fernando que registra el consumo que esta mercantil, Finca Don Fernando, S.L. realiza. B) Que los recibos que el Ayuntamiento ha ido emitiendo se hacían con el contador inicial de cabecera y como titular Finca Don Fernando, S.L. C) Que todos los usuarios...

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