SAP Alicante 172/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2014:2311
Número de Recurso52/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0006188

Procedimiento: Rollo de sala (procedimiento abreviado) Nº 000052/2013- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000212/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000172/2014

En Alicante a dos de abril de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público, el pasado día trece de marzo de dos mil catorce, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Alicante, seguida por delito APROPIACIÓN INDEBIDA O ADMINISTRACIÓN DESLEAL, contra los acusados Santiaga, con D.N.I. NUM000, vecina de Alicante, nacida en Orizaba Veracruz (Mexico), el NUM001 /70, hija de Eladio y de Carmela, sin antecedentes penales y Jacinto, con N.I.E NUM002, vecino de Alicante, nacido en Moscu, el NUM003 /68, hijo de Secundino y de Nicolasa

, sin antecedentes penales, representados por la Procuradora Carmen Baeza Ripoll, y defendidos por el Letrado D. Pedro Jesús Antequera Jiménez; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Encarnación Sarabia; y como Acusación Particular, SOLAP SPAIN INVESTIMENT S.L., representada por la Procuradora Dª Sonia Maria Budi Bellod y asistida por el letrado Sr. García Aguilar en sustitución de D. Antonio Navarro Ballester ; Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1628/2011 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 212/2011, en el que fueron acusados Jacinto y Santiaga por el delito de apropiación indebida o administración desleal, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 52/2013 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos no son constitutivos de delito, e interesó la libre absolución de ambos acusados con declaración de las costas de oficio.

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de administración desleal del art. 295 del CP, y alternativamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP en relación con el apartado 7º del art. 250 CP vigente al momento, y considerando autores a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la condena a ambos a la pena de dos años, cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por lo que corresponde al delito de apropiación indebida, alternativamente, interesó la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión, y nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Solap Spain Invstement SL en la cantidad de 38.002,04#.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Son acusados en este juicio Jacinto y Santiaga, ambos mayores de edad, residentes legales y sin antecedentes penales.

Jacinto fue contratado como gerente de la mercantil SOLAP SPIAN INVESTIMENT SL el 21 de octubre del año 2009 de la que fue nombrado administrador único, siendo esta una empresa familiar de Florian, ostentando éste todos los poderes de decisión y supervisión sobre la actuación del administrador.

Jacinto, en nombre y representación de la mercantil Solap Spain intervino en numerosos contratos de compraventa con otros agentes de la propiedad inmobiliaria y propietarios, si bien, la última decisión sobre la operación y precio le correspondía al propietario de la mercantil, Florian . En muchas de dichas operaciones, en ocasiones, intervenían intermediarios encargados la gestión de ventas que facturaban sus servicios.

Así intervino, entre otras muchas, en las siguientes operaciones. El día 14 de septiembre de 2010 la mercantil Solap Spain Investiment SL, actuando mediante su administrador único, el acusado Jacinto, adquiere de la mercantil Casiano Tenza SL la finca registral 5194 del Registro de la Propiedad de Calpe, según escritura otorgada ante el Notario de Benissa D. Andrés Sánchez Rodríguez, en número de su protocolo 793. Por esta operación de compraventa, el vendedor, Casiano Tenza SL abonó a Dª Santiaga, también acusada y esposa de Jacinto, la cantidad de 4.400 euros, incluido IVA, en concepto de gestión inmobiliaria.

El día 10 de agosto de 2010 la mercantil Solap Spain Investiment SL, actuando mediante su administrador único, el acusado Jacinto, adquiere la finca registral 8873 del Registro de la Propiedad de Jávea, según escritura otorgada ante el Notario de Benissa D. Andrés Sánchez Rodríguez, en número de su protocolo 686. Los vendedores actuaron por intermediación de la mercantil Construcciones Benimarco SL la cual ingresó en concepto de intermediación inmobiliaria la cantidad de 20.600 euros a la acusada Santiaga .

El día 14 de julio de 2010 la mercantil Solap Spin Investiment SL, actuando mediante su administrador único, el acusado Jacinto, adquiere por intermediación de la mercantil Casiano Tenza SL la finca registral 29970 del Registro de la Propiedad de Calpe, según escritura otorgada ante el Notario de Benissa D. Andrés Sánchez Rodríguez. Por esta operación de compraventa, la mercantil Casiano Tenza SL abonó a Dª Santiaga

, también acusada y esposa de Jacinto, la cantidad de 11.100 euros, incluido IVA, en concepto de "comisión por gestión inmobiliaria El Tosal 29". Todas las anteriroes operaciones fueron conocidas, supervisadas y autorizadas por Florian, quien, incluso, estuvo presente en la firma de alguna de las escrituras. No consta que el pago de las antedichas comisiones a la acusada Santiaga supusiera un sobreprecio de la venta, precio que, en todo caso, fue admitido y aprobado por el propietario de la mercantil Solap Spain Investiment SL, Florian . No ha quedado suficientemente acreditado que Santiaga realizara actuación profesional alguna en relación con las tres ventas antes mencionadas, aunque si intervino en gestiones referidas a otras operaciones.

Jacinto fue cesado por la Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el día 12 de enero de 2011, que designó como nuevo administrador a Florian .

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim ., y están fundamentalmente basados en la prueba documental y en las propias manifestaciones de ambos acusados.

La escritura de constitución de la sociedad limitada Solap Spain Investment SL aparece a los folios 16 y siguientes, Doc. nº1 de la querella. La escritura de compraventa del 14 de septiembre de 2010 aparece a los folios 38 y siguientes y la correspondiente factura del pago de la gestión realizada por Santiaga al folio 45. La segunda operación de compraventa está documentada a los folios 46 y siguientes, y la factura del pago de la comisión al folio 54. La tercera y última operación aparece a los folios 55 y siguientes, y la factura de la comisión al folio 72.

Los acusados asumen, prácticamente en su totalidad, los datos reflejados en los hechos probados, que tienen además un adecuado soporte documental en las respectivas escrituras de venta y facturas aportados a la causa. El dato clave de discrepancia es la efectiva contribución o participación real de la acusada en las labores de intermediación, o si, como todo apunta, su supuesta intervención en esas tres operaciones de compra que fue un mero artificio ideado por Jacinto para conseguir, por parte de los vendedores, una comisión a cambio de facilitarles los negocios con la empresa que él representaba. La inexistencia de gestión real por parte de la acusada consta a partir de las declaraciones de Santiago y Araceli . Ambos coinciden que desconocen qué labor pudo efectuar la acusada, y que el pago fue una idea impuesta por Jacinto . Se ha presentado por la defensa un perfil profesional de la acusada que podría justificar su conocimiento y adecuación para la intermediación inmobiliaria. Una cuestión es que sea una persona que haya trabajado en el sector de la construcción, fundamentalmente en la rehabilitación de locales comerciales, y otra que hubiera efectuado una labor real de intermediación inmobiliaria en estas tres concretas operaciones. Todo apunta a que conocedor del sector y de la habitualidad en el pago de este tipo de comisiones entre representantes y gestores inmobiliarios de la parte compradora y vendedora, urdiera la interposición de su esposa para beneficiarse del reparto de las comisiones habituales en el sector que pudiera corresponder a los intermediarios de la parte compradora.

El dato de la intervención personal de Florian, sostenido en todo momento por el acusado, no ha sido desvirtuado por prueba en contrario, e incluso alguno de los testigos lo situan seguro en la firma de una de las escrituras, aunque no descarta que estuviera en...

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